35-2016 10062016 Juan Israel Flores Aju
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 35-2016 10062016 Juan Israel Flores Aju
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
10/06/2016 – RECHAZADO PENAL
35-2016
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, diez de junio de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal y por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 de la ley Ibíd.; interpuesto por el procesado Juan Israel Flores Ajú, en contra de la sentencia de fecha tres de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu, en el proceso penal que se sigue en su contra, por el delito de violación en forma continuada. ANTECEDENTES Fecha de la resolución en la que se fijó el plazo de tres días: cuatro de abril de dos mil dieciséis. Fecha de notificación de la resolución del plazo de tres días: seis de junio de dos mil dieciséis. Fecha de vencimiento del plazo para la presentación del memorial de subsanación: nueve de junio de dos mil dieciséis, no obstante estar notificado conforme a la ley, el recurrente no presentó memorial alguno. Fecha de la razón asentada por el oficial cuarto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal: diez de junio de dos mil dieciséis.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse
sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIOportunamente se le confirió al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara los errores contenidos en el memorial de interposición de su recurso, con la advertencia que en caso de no ser subsanados, su recurso sería rechazado. No obstante lo anterior, y habiendo sido notificados la abogada defensora y el recurrente, según consta en la cédula de notificación número cero un mil cuatro guion ciento cuarenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y cinco (No. 01004-144175785), diligenciada el seis de junio de dos mil dieciséis; y una vez vencido el plazo para la evacuación respectiva, el recurrente, según consta en las actuaciones, no presentó memorial alguno a efecto de cumplir con lo requerido, omisión que también se documenta en la razón asentada por el oficial cuarto de la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, que obra en el folio quince de este expediente. En virtud de lo anterior, se procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, respecto a rechazar el presente recurso de casación.
LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza para su trámite el recurso de casación por motivo de forma, con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal y por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 de la ley Ibíd.; interpuesto por el procesado Juan Israel Flores Ajú, en contra de la sentencia de fecha tres de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Retalhuleu. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina
Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.