350-2010 06092010 Paz de Samayac Suchitepequez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 350-2010 06092010 Paz de Samayac Suchitepequez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
06/09/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
350-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, seis de septiembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, dentro del proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por Delfina Semet Solval contra Virgilio Sioc Tap, identificado con el número sesenta guión dos mil diez, de dicho juzgado.
ANTECEDENTES
A. Delfina Semet Solval, se abocó ante la oficina de atención al ciudadano de la sub estación policial treinta y tres guión veintiuno, con sede en el municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, el doce de julio de dos mil diez, con el objeto de denunciar violencia intrafamiliar, contra Virgilio Sioc Tap, conviviente de la denunciante.
B. El Juzgado ya indicado, en la misma fecha recibió el oficio por medio del cual la autoridad policial relacionada en la literal anterior, informó en cuanto a lo solicitado por la denunciante, decretando éste las medidas de seguridad pertinentes, ofició al Ministerio Público y resolvió remitir posteriormente las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, para que siguiera conociendo del asunto.
C. El señor Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, al recibir las actuaciones dictó la resolución del dieciséis de julio
de dos mil diez, ordenando vuelvan las diligencias al Juzgado de Paz señalado inicialmente, en virtud de considerar que es el competente para conocer en primera instancia hasta la finalización del caso, según circular de la Corte Suprema de Justicia identificada con el número uno guión dos mil diez.
D. El Juzgado de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, en auto del veintiocho de julio de dos mil diez, con base en la Ley de Tribunales de Familia y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y su reglamento, planteó la duda de competencia que hoy se conoce.
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuanto exista alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez de Paz del municipio de Samayac, del departamento de Suchitepéquez. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunalesde Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán
cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; y con el compromiso de cumplir con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual, el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a
mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado mas accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y “garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida”, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, la competencia corresponde al Juez de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez, por lo que así debe declararse.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento el Juez de Paz del municipio de Samayac del departamento de Suchitepéquez. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso. II. Remítase certificación de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.