351-2014 20112014 Aris Giovanni Hernandez Sofianos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 351-2014 20112014 Aris Giovanni Hernandez Sofianos
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
20/11/2014 – APELACIÓN
351-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinte de noviembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por ARIS GIOVANNI HERNÁNDEZ SOFIANOS, contra la resolución del catorce de agosto de dos mil catorce, dictada por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) Dominga Itz Coc planteó demanda ordinaria laboral, por despido directo e injustificado en contra de Renata Beraly Porres Comparini y Aris Giovanni Hernández Sofianos, el cual fue asignado al Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el cual quedó identificado con el número cero mil ciento setenta y tres guión dos mil catorce guión cero cero novecientos ochenta y cuatro (01073-2014-00984). B) Los demandados presentaron solicitud de acumulación de procesos ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social, argumentando que existe un proceso en el cual están siendo demandados en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Chimaltenango, que se identifica con el número ciento cincuenta y ocho guión dos mil catorce guión cero mil doscientos quince (158-2014-01215). C) El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango, informó que en los registros de control del referido órgano jurisdiccional no obra ningún expediente o proceso identificado el número al cual se refiere el solicitante. D) El Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de
del departamento de Chimaltenango, informó que en los registros de control del referido órgano jurisdiccional no obra ningún expediente o proceso identificado el número al cual se refiere el solicitante. D) El Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, mediante resolución del catorce de agosto de dos mil catorce, declaró sin lugar la acumulación de procesos planteada por considerar que: “… al analizar el caso y en virtud de la información dada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chimaltenango establece que el proceso número 158-2014-01215, (…) no obra ningún expediente con ese número…”. E) Aris Giovanni Hernández Sofianos, interpuso recurso de apelación contra el auto arriba relacionado, que hoy se conoce. Alegaciones del Apelante. En el presente caso, el apelante únicamente manifestó: “… Se otorgue el recurso interpuesto y previa notificación a las partes, se eleven los autos a la Sala Jurisdiccional correspondiente, en donde explicaré y ampliaré los motivos de mi inconformidad…”.Análisis de la Cámara El artículo 331 del Código de Trabajo regula: “… La acumulación de autos se estará a lo dispuesto por el Código de Enjuiciamiento [Procesal] Civil y Mercantil…”. Por su parte el artículo 538 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Procede la acumulación de procesos en los siguientes casos: 1º– Cuando diversas demandas entabladas provengan de una misma causa, aun cuando
sean diferentes las personas que litigan y las cosas que sean objeto de las demandas. 2º– Cuando las personas y las cosas son idénticas aunque las pretensiones sean diferentes. 3º– En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir efectos de cosa juzgada en otro”. Así también el artículo 543 del mismo cuerpo legal dispone que: “… El Tribunal que conozca de la apelación resolverá sin más trámite dentro del término de veinticuatro horas, salvo que estimare necesario traer a la vista todos los procesos de cuya acumulación se trate”. Del examen de los autos, esta Cámara advierte que el recurrente no cumplió con expresar en su memorial de apelación los agravios concretos que le causó la resolución impugnada. Por tal razón el Tribunal se encuentra legalmente imposibilitado de hacer algún pronunciamiento con base a presunciones, pues se desconocen los motivos de inconformidad del apelante, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 539, 541, 543 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 71, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas; en continuidad de funciones en acatamiento del
amparo provisional decretado por la Corte de Constitucionalidad el nueve de octubre de dos mil catorce y de la resolución de la aclaración del once de octubre de dos mil catorce, ambas resoluciones dentro de los expedientes acumulados números cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce y con base en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia.
DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ARIS GIOVANNI HERNÁNDEZ SOFIANOS, contra la resolución del catorce de agosto del año dos mil catorce, dictada por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. II) En consecuencia, CONFIRMA laresolución apelada. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil en funciones; Brenda Anabella Quiñónez Donis, Magistrada Vocal Segundo en funciones; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero en funciones; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto en funciones. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.