355-2013 23032015 Walter Alejandro Cojulun y companeros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 355-2013 23032015 Walter Alejandro Cojulun y companeros
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
23/03/2015 – PENAL
355-2013
Doctrina Existe falta de fundamentación en la sentencia de segundo grado, cuando la Sala de la Corte de Apelaciones no refiere sus razonamientos de manera completa con lo taxativamente denunciado por los apelantes. En este caso, los recurrentes propusieron la calificación de los hechos en el delito de detenciones ilegales y no en el de plagio o secuestro, sin embargo, la Sala únicamente se pronunció en cuanto a este último delito, omitiendo realizar un análisis respecto a la figura delictiva propuesta por los impugnantes.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintitrés de marzo de dos mil quince. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por los procesados Walter Alejandro Cojulún Martínez, Helen Eugenia Cojulún Martínez y Carlos Roberto Morales Domínguez, contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de plagio o secuestro y robo agravado en grado de tentativa. Intervienen en el proceso, además de las partes indicadas, la defensora de los interponentes abogada Zoila América Ordóñez González de Samayoa; y el Ministerio Público por medio del agente fiscal José Víctor Girón Vásquez, no hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.
Antecedentes A) Hechos acreditados: a las veintiuna horas aproximadas del quince de julio de dos mil diez, Walter Alejandro Cojulún Martínez, Helen Eugenia Cojulún Martínez y Carlos Roberto Morales Domínguez, portando armas de fuego ingresaron en forma violenta al interior del domicilio ubicado en la once avenida número diez - cuarenta de la zona dos, Ciudad Nueva de esta ciudad capital, en cuyo interior se encontraban Danilo de Jesús Castillo Arrecis, Byron Danilo Castillo Arévalo y Alma Edith Arévalo Gamboa de Castillo, habitantes de dicha residencia, a quienes bajo amenazas de muerte los amarraron, seguidamente procedieron a robar el dinero en efectivo que encontraron, consistente en billetes de euros, dólares y quetzales, así como objetos de valor. La agraviada Alma Edith Arévalo Gamboa de Castillo, previo a ser amarrada, llamó por teléfono celular a su hijo Juan Fernando Peña y dejó abierta la línea, uno de los delincuentes tomó el referido teléfono y del mismo le dijo a Juan Fernando Peña Arévalo, quien estaba al otro lado de la línea escuchando todo lo que ocurría, que a cambio de no matar a su familia le entregara una cantidad de dinero en efectivo; acto seguido este recaudó una cantidad de dólares y quetzales, los metió en una bolsa, se dirigió al domicilio donde tenían retenidos a sus familiares y tiró la misma en el portón de dicho inmueble. Por medio de una llamada telefónica se alertó a la Policía Nacional Civil, de donde enviaron varios
elementos de la misma al inmueble ya descrito, quienes al ingresar al interior del mismo sorprendieron a los ahora acusados juntamente con Luis Fernando García Bran, cuando cometían los ilícitos que se les endilgó. B) Fallo del Tribunal de Sentencia: el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala dictó sentencia el doce de agosto de dos mil once, en la que por unanimidad declaró que los acusados Walter Alejandro Cojulún Martínez, Helen Eugenia Cojulún Martínez y Carlos Roberto Morales Domínguez, son autores responsables en concurso ideal de los delitos de robo agravado en grado de tentativa y plagio o secuestro y les impuso por el delito de robo agravado en grado de tentativa la pena de ocho años de prisión, ya rebajados en una tercera parte por la tentativa; y por el delito de plagio o secuestro les impuso la pena de veinticinco años de prisión. Para el encuadramiento de la conducta de los acusados en el delito de plagio o secuestro, el sentenciante consideró que los acusados participaron en las acciones que revisten los elementos del tipo penal, así como las declaraciones de los agraviados y los agentes captores, a las cuales les dio valor probatorio, toda vez que los acusados mantuvieron a los agraviados Danilo de Jesús Castillo Arrecis, Byron Danilo Castillo Arévalo y Alma Edith Arévalo Gamboa de
Castillo, privados de su libertad en el interior de su domicilio con riesgo de sus vidas, debido a que los amenazaban con armas de fuego de privarlos de la vida, estando de esta forma sometidos a la voluntad arbitraria de los acusados; así también que el testigo Juan Fernando Peña Arévalo declaró que a su teléfonocelular recibió una llamada de su señora madre Alma Edith Gamboa Arévalo de Castillo, en la que pudo escuchar cómo insultaban y golpeaban a sus padres, y una voz le pidió dinero a cambio de no darle muerte a su familia, elementos que conforman el tipo penal de plagio o secuestro. C) Recurso de apelación especial: inconformes con el fallo de primer grado, los procesados Walter Alejandro Cojulún Martínez, Helen Eugenia Cojulún Martínez, Carlos Roberto Morales Domínguez, interpusieron apelación especial. Por su parte el procesado Luis Fernando García Bran también apeló dicho fallo, sin embargo, solamente se hace referencia al recurso interpuesto por los tres primeros mencionados, por ser el que interesa en casación. Invocaron por motivo de fondo la violación del artículo 201 del Código Penal por aplicación errónea del mismo, al haber encuadrado la conducta antijurídica observada en dicha figura tipo; así también argumentaron que con base en el principio in dubio pro reo, garantías y principios constitucionales, se les encuadrara dicha conducta y se les sentenciara por el delito de detenciones ilegales, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del mismo cuerpo penal. D) Sentencia del tribunal de apelación especial: la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala dictó sentencia el once de marzo de dos mil trece, en la que por unanimidad declaró improcedente el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por los procesados Walter Alejandro Cojulún Martínez, Helen Eugenia Cojulún Martínez y Carlos Roberto Morales Domínguez, en virtud que en el caso de marras, conforme el criterio de dicho tribunal de alzada, los hechos acreditados configuran plenamente los elementos de los tipos penales de plagio o secuestro y robo agravado, ya que en lo relativo al plagio o secuestro, según la doctrina que recepciona el Código Penal en el artículo 201, se determina que el bien jurídico tutelado es la libertad de obrar y moverse de las personas; y como elemento subjetivo del tipo, distinto al dolo se requiere que el sujeto activo tenga como finalidad el pedir u obtener un rescate o el cumplimiento de cualquier condición o beneficio material, es decir que, realice o deje de realizar un acto de cualquier índole, o causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona, aspectos que fueron realizados mediante la conducta de los imputados. Recurso de casación Ante lo resuelto por el tribunal de alzada, los acusados Walter Alejandro Cojulún Martínez, Helen Eugenia Cojulún Martínez y Carlos Roberto Morales Domínguez interpusieron recurso de casación por motivo de forma, e invocaron como caso de procedencia el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, y como norma infringida, el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumentaron que la Sala no expresó en
su sentencia motivos propios de hecho y de derecho, claros y precisos por los que declaró improcedente el recurso de apelación especial interpuesto, con lo que vulnera el derecho de defensa y debido proceso. Día de la vista El veinte de marzo de dos mil quince a las once horas se señaló vista, ocasión en la que, tanto el Ministerio Público como la defensora de los sindicados reemplazaron por escrito su participación, en la que expusieron los argumentos que a cada parte interesan. Considerando I La finalidad de fundamentar una sentencia es poner de manifiesto las razones que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y, que las partes procesales conozcan los argumentos del juzgador. La Sala de apelaciones, para resolver un recurso de apelación especial, tiene que apoyar su razonamiento jurídico en la sentencia de primer grado, sin lo cual carecería del referente básico para dilucidar si los reclamos que se le plantean tienen o no sustento legal. II El agravio de los casacionistas se circunscribe en que la sentencia del tribunal de segundo grado no está fundamentada con razonamientos propios que expresen los motivos de hecho y de derecho que llevaron al mismo a emitir su fallo, con lo que vulneró el derecho de defensa y del debido proceso. Invocan el subcaso contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal y denuncian violación del artículo 11 Bis, del mismo cuerpo legal. Para revisar la suficiencia y validez de la motivación de una decisión judicial, es necesario tener en cuenta
que la fundamentación responda a la complejidad o vaguedad y generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, de tal cuenta que, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, existe mayor obligación de motivar, por el contrario, a mayor superficialidad de un alegato, menor deber de extenderse en los fundamentos.Desde esta perspectiva, al confrontar el recurso de apelación con lo resuelto por la Sala –argumentos detallados en la literal D) de la presente-, se aprecia que el ad quem, si bien es cierto, hizo un razonamiento en el que se aprecia que analizó lo realizado por el sentenciante, mismo que lo llevó a concluir que las acciones realizadas por los apelantes se encuadraron asertivamente en la figura tipo de plagio o secuestro, no dio respuesta completa a lo denunciado por los impugnantes, toda vez que estos alegaron al plantear la apelación especial que, a pesar de haber quedado acreditado y demostrado que sus acciones se encuadran más en la figura tipo de detenciones ilegales, el sentenciante los condenó por el delito de plagio o secuestro, con lo que no están de acuerdo, por lo que al sentirse agraviados con la emisión de dicha sentencia, denunciaron la violación de la norma legal que consideran les debe ser aplicada, al tenor de los hechos que quedaron acreditados en la instancia que conoció en su momento. Para dar respuesta completa a los reclamos de los apelantes, el Ad quem debió, además de analizar los supuestos del tipo penal de plagio o
secuestro, también estudiar los supuestos que configuran el delito de detenciones ilegales, tanto en su aspecto objetivo como en su aspecto subjetivo. Por lo antes expuesto, Cámara Penal establece que el fallo recurrido efectivamente adolece del vicio denunciado, por lo que acoge el recurso planteado y ordena el reenvío para que la Sala emita nueva sentencia en la que, con fundamentación de hecho y de derecho, legítima, lógica, adecuada a los principios que presiden el recto entendimiento humano, responda a los interponentes el por qué su conducta antijurídica se encuadra en la figura delictiva de plagio o secuestro y no en la figura tipo de detenciones ilegales, que es su pretensión completa de fondo en el recurso planteado ante dicha instancia. El acogimiento del recurso no prejuzga acerca de la procedencia o no de los reclamos vertidos en apelación especial, únicamente constituye una medida que procura el saneamiento de los vicios del proceso. Leyes aplicadas Artículo citados y 1, 2, 12, 203, 204 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 8), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442, 443, 444, 446 y 448 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16,
57, 58, 74, 75, 76, 79 literal a), 141 literal c), 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Procedente el recurso de casación por motivo de forma, regulado en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por los procesados Walter Alejandro Cojulún Martínez, Helen Eugenia Cojulún Martínez y Carlos Roberto Morales Domínguez, contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil trece, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, dentro del proceso seguido en su contra por los delitos de plagio o secuestro y robo agravado en grado de tentativa. II) Se deja sin efecto la sentencia recurrida y en consecuencia se ordena el reenvío para que la sala dicte nuevo fallo conforme lo aquí considerado. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.