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355-2019 10012020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
355-2019 10012020
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

10/01/2020 – Duda de Competencia 355-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de enero de dos mil veinte.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez del Juzgado Noveno de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, dentro del Incidente de Proyecto de Liquidación de Costas Procesales número cero un mil ciento sesenta y seis guion dos mil diecinueve guion cero un mil quinientos treinta (01166-2019-01530).

ANTECEDENTES

I. Susan Alexandra Barrera Pereira presenta ante el Juez Noveno de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, la solicitud en la vía incidental de aprobación del proyecto de Liquidación de Costas Procesales contra la Asociación de Propietarios y Copropietarios del Condominio Casa Grande Uno – APRODCpor un monto de catorce mil setecientos quetzales (Q 14,700.00).

II. En resolución del quince de abril del año dos mil diecinueve, el Juez Noveno de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala rechaza para su trámite la solicitud presentada, argumentando: «… a) En virtud que de conformidad a lo preceptuado en el artículo quinientos ochenta del Código Procesal Civil y Mercantil, debe de presentarse donde esté el proceso principal y no como pretende el interesado (...) circunstancia que limita a la juzgadora continuar con la tramitación del proceso y emitir un fallo congruente y conforme a derecho (sic)…».

III. En contra de la resolución anterior, Susan Alexandra Barrera Pereira interpone revocatoria la cual fue rechazada para su trámite por estimar el juez que es notoriamente improcedente, argumentando: «… de conformidad con lo regulado en el artículo cincuenta y seis de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, así como de lo regulado en los artículos quinientos setenta y tres y quinientos ochenta del Código Procesal Civil y Mercantil (…) los artículos antes citados el proyecto de liquidación de costas se debe de promover ante el tribunal que conoce de la tramitación del proceso principal y no de la forma promovida por el interesado (sic.)…».

IV. Susan Alexandra Barrera Pereira plantea la duda de competencia mediante memorial presentado el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, ante el Juzgado Noveno de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala argumentando: «... se había promovido con anterioridad POR LA VIA DE LOS INCIDENTES PROYECTO DE LIQUIDACION DE COSTAS PROCESALES en el juzgado principal siendo este el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, del Departamento de Guatemala, quien conoció la Acción Constitucional de Amparo número (…) el cual al resolver dicho proyecto

este el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, del Departamento de Guatemala, quien conoció la Acción Constitucional de Amparo número (…) el cual al resolver dicho proyecto de liquidación de costas procesales (…) en el cual se indica en su literal b) En cuanto a tener presentado el proyecto de liquidación respectivo, por improcedente NO HA LUGAR, toda vez que no es pertinente que un Tribunal de Jurisdicción Privativa tenga conocimiento de un asunto ajeno a su especialización, por lo que el presentado deberá plantear dicho proyecto en los tribunales de la jurisdicción ordinaria. Razón por la cual solicito a usted señora Juez que de conformidad con lo establecido en el artículo CIENTO DIECINUEVE de la Ley del Organismo Judicial que establece lo relativo a la competencia dudosa, en vista de haber duda acerca de cuál juez debe conocer este asunto, solicito se remitan los autos a la Corte Suprema de Justicia (sic)...».

V. El Juez Noveno de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, en resolución del tres de junio de dos mil diecinueve, resuelve: «… DECLARA: I) Que existe conflicto acerca de cuál Juez debe conocer la demanda que antecede; II) En consecuencia remítanse las actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva y remita el asunto al Tribunal que deba conocer (sic)…»

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: “Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer “.La duda de competencia surge cuando dos órganos Jurisdiccionales creen tener razón o no respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de las jurisdiccionales puede plantear duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. Como ha quedado evidenciado de la relación de antecedentes, en el presente caso no concurre el presupuesto que haga viable que esta Cámara pueda pronunciarse sobre lo atinente a la competencia del Juzgador que deba conocer sobre la pretensión de la interesada, en cuanto al proyecto de liquidación de costas procesales promovido. En efecto, en el caso en cuestión se advierte que la petición formulada por la interesada fue objeto de rechazo liminar por parte del Juez Noveno de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala y tal decisión impugnada mediante revocatoria, que el citado Juez estimó improcedente. Como consecuencia de tal rechazo, la interesada optó por plantear ante el Juez la presente duda de competencia. Derivado de lo anterior esta Cámara advierte que la misma no cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, ya que dicha duda no ha surgido entre dos entes

jurisdiccionales que creen tener o no la facultad para conocer el asunto planteado, sino más bien, el planteamiento se motivó por el Juez de Paz atendiendo expresa solicitud de la interesada, razón por la cual al no concurrir los presupuestos fácticos y legales, no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta. II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones al Juzgado Noveno de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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