355.1874-2026
Corte de Constitucionalidad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 355.1874-2026
- Autor
- Corte de Constitucionalidad
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Expediente 1874-2026 Página 1 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTE 1874-2026
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dos de julio de dos mil veintiséis. Para dictar sentencia, se tiene a la vista el amparo en única instancia promovido por el Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. El postulante actuó con el patrocinio del Agente Fiscal, Gustavo Adolfo Pérez Ayala. Es ponente en el presente caso, la Magistrada Vocal III, Dina Josefina Ochoa Escribá, quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES
I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el cuatro de marzo de dos mil veintiséis, en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictado por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, por el que rechaz ó el recurso de casación, por motivo de fondo, que interpuso el ahora amparista contra la sentencia de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa que, entre otras disposiciones, no acogió el recurso de apelación especial que, por motivo de fondo, interpuso contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Zacapa, constituido en forma unipersonal, que condenó a José Luis
fondo, interpuso contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Zacapa, constituido en forma unipersonal, que condenó a José Luis Espino Pascual y Erick Francisco Espino Hernández por el delito de Violación, con agravación de la pena, por lo que les impuso trece años con cuatro meses de prisión; y absolvió a Isaí López Hernández del delito mencionado. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva, así como a los principios del debido proceso, de objetividad y de legalidad. D) Hechos que motivanExpediente 1874-2026 Página 2 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
el amparo: lo expuesto por e l postulante se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Zacapa, constituido en forma unipersonal, declaró responsables a José Luis Espino Pascual y Erick Francisco Espino Hernández del delito de Violación, con agravación de la pena, por lo que les impuso trece años con cuatro meses de prisión; y absolvió a Isaí López Hernández del delito mencionado; b) contra esa decisión, el Ministerio Público –amparista–, así como José Luis Espino Pascual y Erick Francisco Espino Hernández, interpusieron recurso de apelación especial. El ente investigador lo hizo por motivo de fondo y los procesados por motivo de forma. Las impugnaciones no
–amparista–, así como José Luis Espino Pascual y Erick Francisco Espino Hernández, interpusieron recurso de apelación especial. El ente investigador lo hizo por motivo de fondo y los procesados por motivo de forma. Las impugnaciones no fueron acogidas por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa; c) derivado de esa decisión, el postulante interpuso casación, por motivo de fondo, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada– que, previo a resolver sobre su admisibilidad, le fijó plazo de tres días, a efecto de que subsanara deficiencias advertidas en la interposición del recurso extraordinario; y d) el casacionista presentó escrito con la finalidad de cumplir con lo requerido; sin embargo, la referida autoridad rechazó el recurso interpuesto, al considerar que no se superaron las deficiencias señaladas, en auto de once de noviembre de dos mil veinticinco –acto reclamado –. D.2) Agravios que se reprochan al acto reclamado: el amparista denuncia que la autoridad cuestionada, al rechazar el recurso de casación que interpuso, violó sus derechos pues: a) no se percató de que, tanto en el escrito de interposición como en el de subsanación, se cumplieron los requisitos necesarios para la admisión de la impugnación pues construyó un argumento por medio del que expuso los motivos por los que la Sala jurisdiccional incurrió en el error de Derecho denunciado; y, b) procedió con un rigor indebido alExpediente 1874-2026 Página 3 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
incurrió en el error de Derecho denunciado; y, b) procedió con un rigor indebido alExpediente 1874-2026 Página 3 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
analizar la admisibilidad del recurso. D.3) Pretensión: solicitó que se le otorgue amparo y, como consecuencia, se deje en suspenso el acto reclamado. E) Uso de recursos y procedimientos : ninguno. F) Casos de procedencia: citó los contenidos en los incisos a), d) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que estima violadas: citó los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Terceros interesados: a) procesados: i.
José Luis Espino Pascual, ii. Erick Francisco Espino Hernández, iii. Isaí López Hernández; b) Manuel de Jesús López Ordoñez – abogado defensor–; y c) Procuraduría General de la Nación. C) Remisión de antecedentes: a) expediente de casación identificado con el número 01004-2023-02514 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal; b) copia certificada de las sentencias de: i) veinticinco de octubre de dos mil veintitrés , dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa; y, ii) trece de julio de dos mil veintitrés , dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia
Apelaciones de Zacapa; y, ii) trece de julio de dos mil veintitrés , dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Zacapa, constituido en forma unipersonal; ambos fallos proferidos dentro del expediente 19021-2021-00437. D) Medios de comprobación: se prescindió de esta fase procesal y se tuvieron por incorporados, como medios de comprobación, los antecedentes remitidos.
III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones, reiteró lo alegado al solicitar amparo. B) La Procuraduría General de la Nación – tercera interesada– manifestó que: a) la autoridad reprochada no se percató que el Ministerio Público, tanto por medio del escrito de interposición como por medio delExpediente 1874-2026
Página 4 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
de subsanación, cumpli ó con los requisitos necesarios para la admisión de la impugnación, por lo que al rechazarla procedió con excesivo rigorismo en detrimento de los derechos del ente investigador pues este cumplió con presentar argumentos que ponían de manifiesto cuáles fueron los hechos acreditados cuya sanción pretende. Solicitó que se otorgue el amparo. C) José Luis Espino Pascual, Erick Francisco Espino Hernández, Isaí López Hernández y Manuel de Jesús López Ordoñez –terceros interesados– no alegaron. CONSIDERANDO -IFrancisco Espino Hernández, Isaí López Hernández y Manuel de Jesús López Ordoñez –terceros interesados– no alegaron. CONSIDERANDO -IEs procedente otorgar la protección constitucional solicitada, cuando la autoridad cuestionada, al rechazar el recurso de casación, por motivo de fondo, no advirtió que la impugnación (parcialmente) reunía los requisitos mínimos para su admisibilidad, violando con ello los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del postulante. -IIPrevio a realizar el análisis del asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, es necesario referir los siguientes hechos: A) Del recurso de casación . El ahora amparista promovió recurso de casación, por motivo de fondo. Invocó el caso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal [que establece que procede el recurso de casación de fondo: “ Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”]. Denunció falta de aplicación de los artículos 10 [relación de causalidad], 69 [concurso real], 173 [Violación] y 174 [Agravación de la pena] del Código Penal.Expediente 1874-2026 Página 5 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Al respecto argumentó que: a) el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado que el acusado Isaí López Hernández, derivado de la convivencia marital con la agraviada, quien es una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, sostuvo con esta una
Al respecto argumentó que: a) el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditado que el acusado Isaí López Hernández, derivado de la convivencia marital con la agraviada, quien es una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, sostuvo con esta una relación sexual en la que hubo acceso carnal vía vaginal, conducta que encuadra en los supuestos contenidos en los artículos 173 y 174, en relación con el artículo 10, del Código Penal . Sin embargo, dispuso absolverle, b) el Tribunal de Sentencia asentó que el procesado Erick Francisco Espino Hernández cometió dos hechos delictivos contra la agraviada; no obstante, solo sancionó uno de los hechos, a pesar de haber consumado dos acciones, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, al imponerle una sola pena. Por lo expuesto considera que la Sala cometió el error de Derecho que denuncia pues se limitó a señalar que no advertía violación a las normas que se denunciaron inaplicadas. Reprochó que la Sala jurisdiccional haya considerado: “… establecemos que no se tuvieron por acreditados los hechos que refiere el apelante, lo que pas ó es que existe un pequeño error de redacción y que dando lectura a la sentencia con detenimiento y cotejando el primer hecho acusado con el primer hecho no acreditado, es donde se percata este Tribunal de alzada que existe [un] error de redacción… de las normas invocadas de inaplicables 10, 69, 173 y 174 todos del Código Penal, por lo que no le asiste la razón al apelante respecto de este agravio, encontrando logicidad y fundamentos serios y razonables en la jueza de primer grado, para absolver al acusado respecto de este
al apelante respecto de este agravio, encontrando logicidad y fundamentos serios y razonables en la jueza de primer grado, para absolver al acusado respecto de este cuarto hecho, por ende y consecuencia lógica no se le puede imponer una pena, pues la misma no sería consecuencia de un debido proceso ni de haber acreditados su conducta en un hecho… Quienes conocemos el caso en esta segunda instancia, arribamos a la conclusión que no le causa agravio la sentencia de primer grado al apelante, toda vez que no se puede condenar al acusado, cuando no se tiene porExpediente 1874-2026 Página 6 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
acreditado el primero de los hechos y tampoco se puede imponer una pena, aumentándola en concurso real, cuando tampoco se tiene por acreditado el cuarto hecho, en ese sentido, no le asiste la razón al apelante, por lo que la aplicación que pretende es notoriamente improcedente…” [Esta transcripción es la que el casacionista realizó de la sentencia de apelación especial, al promover la impugnación cuyo rechazo denuncia lesivo] B) Del requerimiento de subsanación. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, luego del estudio que realizó al medio de impugnación, advirtió que este contenía deficiencias que debían superarse y, como consecuencia de ello, requirió una serie de subsanaciones. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, previo a formular los requerimientos específicos, explicó: “… el recurrente debe tener presente que la invocación de un motivo de fondo, implica el reconocimiento de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, bajo esa premisa la presente casación no
requerimientos específicos, explicó: “… el recurrente debe tener presente que la invocación de un motivo de fondo, implica el reconocimiento de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, bajo esa premisa la presente casación no debe comprender reclamos sobre valoración probatoria o vicios de carácter procesal, por lo que cualquier exposición sobre la estimación otorgada a los medios de prueba diligenciados en la etapa del juicio o errores de procedimiento, esta Camara no los conocerá…” [El texto transcrito fue tomado de las páginas 1 y 2 de la resolución por medio de la que la autoridad reprochada concedió al amparista plazo de tres días para que subsanara el recurso que interpuso.] Luego de esta explicación, el Tribunal de Casación requirió al ahora amparista que, sin cambiar de motivo ni de submotivo, cumpliera con lo siguiente: a) Primer requerimiento: “Explique cuáles son los hechos acreditados cuya sanción pretende, debiendo transcribir de forma concreta, los párrafos de la resolución del Tribunal de Sentencia en los cuales están contenidos”Expediente 1874-2026 Página 7 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Para dar respuesta a este requerimiento, el casacionista manifestó: “… se denuncia la falta de aplicación de los artículos 10, 69, 173 y 174 del Código Penal, en virtud que la Honorable Jueza […] como consecuencia del itinerario lógico y valorativo de los medios de prueba producidos en el debate, estimó probados y acreditados los hechos que describió en el nu meral romano III de la sentencia de primera instancia, denominado de la determinación precisa y circunstanciada de los
acusado) se le acusa que en día, hora, mes y año no determinado, solamente se sabe que sucedía en horas de la noche, usted (el acusado) tomando en cuenta que mantenía una relación de padre e hija, aprovechándose de la inexperiencia, vulnerabilidad, edad de […] (la victima), estando en la casa donde vivían ubicada eExpediente 1874-2026 Página 8 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
identificada como […], lugar dentro del cual usted en horas de la noche le acarició con sus manos los pechos, las piernas y la vagina, para lo cual le quitó sus prendas de vestir, luego usted tuvo acceso carnal vía vaginal, ya que le introdujo su pene en la vagina de la víctima, conducta que usted desarroll ó en varias ocasiones, no obstante que ella le decía que no lo hiciera y además de que ella padece de una discapacidad intelectual de moderada a grave (retraso mental).[’] En cuanto al tercer y cuarto hecho: el acusado Erick Francisco Espino Hernández, cometió dos hechos delictivos en contra de la agraviada […], siendo los siguientes: tercer hecho: ‘Erick Francisco Espino Hernández (el acusado) se le acusa que en día, hora, mes y año no determinado, solamente se sabe que sucedió en horas de la noche, usted (el acusado), tomando en cuenta que mantiene una relación de hermanos, aprovechándose de la inexperiencia, vulnerabilidad, edad de […] (la v íctima), estando en la casa donde vivían ubicada e identificada como […], lugar dentro del cual usted en horas de la noche le acarició con sus manos el cuerpo de la víctima,
valorativo de los medios de prueba producidos en el debate, estimó probados y acreditados los hechos que describió en el nu meral romano III de la sentencia de primera instancia, denominado de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que la jueza unipersonal de sentencia estima por acreditados, siendo estos: ‘ De conformidad con el artículo 388 del Código Procesal Penal, la Juzgadora Unipersonal de Sentencia no puede tener por acreditados hechos distintos a los contenidos en la acusación o en el auto de apertura a juicio, atendiendo a la prueba aportada y valorada como se da a conocer en la parte de los razonamientos de esta sentencia, confrontando el resultado de tal valoración, con la hipótesis acusatoria, presentada por el Ministerio Público para los acusados y con la tesis sostenida por la defensa técnica, en observancia al principio de congruencia, con la facultad que otorga la ley a quien juzga de conformidad con el contenido de los hechos acusados, en cuanto al primer hecho: no se ha establecido fehacientemente que haya quedado acreditado que el acusado Isai López Hernández haya cometido el hecho delictivo imputado, al dictar la presente decisión judicial, plasmada en la sentencia respectiva se realizará el análisis en el apartado correspondiente. En cuanto al segundo hecho: el acusado José Luis Espino Pascual, cometió un hecho delictivo en contra de la agraviada de nombres […], siendo el siguiente: ‘José Luis Espino Pascual (el acusado) se le acusa que en día, hora, mes y año no determinado, solamente se sabe que sucedía en horas de la noche, usted (el acusado) tomando en cuenta que
aprovechándose de la inexperiencia, vulnerabilidad, edad de […] (la v íctima), estando en la casa donde vivían ubicada e identificada como […], lugar dentro del cual usted en horas de la noche le acarició con sus manos el cuerpo de la víctima, específicamente los pechos, los glúteos y la vagina, para lo cual le quito sus prendas de vestir, luego usted tuvo acceso carnal vía vaginal, ya que le introdujo su pene en la vagina de l a víctima, conducta que usted desarroll ó en varias ocasiones, no obstante que ella le decía que no lo hiciera y además de que ella padece de una discapacidad intelectual de moderada a grave (retraso mental), usted por el contrario le indicaba que no debía decir nada. ’ Cuarto hecho: no se ha establecido fehacientemente que haya quedado acreditado que el acusado Erick Francisco Espino Hernández haya cometido el hecho delictivo imputado, al dictar la presente decisión judicial, plasmada en la sentencia respectiva se reali zara el análisis en el apartado correspondiente…” [El texto transcrito fue tomado de las páginas 2 a 4 del escrito de subsanación.]Expediente 1874-2026 Página 9 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
b) Segundo requerimiento: “Elabore un argumento jurídico que explique por qué en esos hechos se encuadran los tipos penales denunciados como inobservados, realizando una argumentación por cada procesado” En cuanto a este requerimiento, el recurrente expuso: “… la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa […] incurrió en violación de un precepto legal por falta de aplicación, específicamente por haber errado acerca de la
En cuanto a este requerimiento, el recurrente expuso: “… la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa […] incurrió en violación de un precepto legal por falta de aplicación, específicamente por haber errado acerca de la existencia de los presupuestos recogidos en los artículos 10, 69, 173 y 174, todos del Código Penal; […] Pues como se argumentó en el recurso de apelación especial por motivo de fondo que interpuso el ente fiscal, el error de derecho que se denunció consistió en que la Juzgadora […] como consecuencia del itinerario lógico valorativo de los medios de prueba producidos en el debate, estimó probados y acreditados los hechos que describió en los respectivos apartados de su sentencia, hechos ilícitos que se encuentran contenidos y descritos en los apartados identificados como conclusiones respecto a la conducta del acusado Isaí López Hernández; y de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que la Jueza Unipersonal estima acreditados; en dicha sentencia, en donde hace constar que, efectivamente, el acusado Isaí López Hernández, derivado de la convivencia marital con la agraviada tuvo una relación sexual en donde hubo acceso carnal vía vaginal y que ello se determinó con las declaraciones testimoniales de […], determinándose también el lugar donde ocurrió, la forma como sucedieron los hechos, extremos también que son corroborados con prueba documental y testimonial, es decir, con lo afirmado por la juzgadora de sentencia se acredita que el procesado sí tuvo acceso carnal con la agraviada quien es una persona con incapacidad volitiva o cognitiva; tal como la propia juzgadora de sentencia lo hace constar en su sentencia, razón por la
carnal con la agraviada quien es una persona con incapacidad volitiva o cognitiva; tal como la propia juzgadora de sentencia lo hace constar en su sentencia, razón por la cual se desprende que en dicho hecho descrito encuadra perfectamente dentro deExpediente 1874-2026 Página 10 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
los presupuestos de los artículos 173 y 174 en relación con el artículo 10, todos del Código Penal, toda vez que existió un acceso carnal vía vaginal con la agraviada quien es una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, y que la juzgadora describió c omo una relación sexual dándose con ello también la relación de causalidad; así también hace constar que el procesado Erick Franscisco Espino Hernández cometió dos hechos delictivos, cuando afirma en el apartado correspondiente que: ‘… el acusado Erick Franscisco Espino Hernández cometió dos hechos delictivos en contra de la agraviada de nombres […]’, hechos que sucedieron de la misma manera y forma cómo los describe la juzgadora […] dentro del hecho denominado [‘]tercer hecho[’]; es decir, que el procesado Espino Hernández ejecutó dos hechos idénticos al que describe la juzgadora, por ello ella señala en su sentencia que el procesado Erick Franscisco Espino Hernández cometió dos hechos delictivos. Y, no obstante de tener descrito en su sentencia los hechos que describe como acreditados y probados, de manera contrastante en el fragmento identificada como parte resolutiva de la sentencia que se impugna, la juzgadora […] decidió, equivocadamente, en primer
tener descrito en su sentencia los hechos que describe como acreditados y probados, de manera contrastante en el fragmento identificada como parte resolutiva de la sentencia que se impugna, la juzgadora […] decidió, equivocadamente, en primer lugar, absolver al procesado Isaí López Hernández, a pesar de establecer que dicho procesado sí tuvo acceso carnal vía vaginal con la agraviada, quien es una persona con incapacidad volitiva y cognitiva, con argumentos que vulneran los presupuestos de las normas señaladas como infringidas. Y, en el segundo lugar, imponerle una sola pena al procesado Erick Franscisco Espino Hernández, por la comisión de dos delitos de Violación con agravación de la pena. Es decir, para la imposición de dicha pena, no tuvo en cuenta los derechos personalísimos de la víctima, ni consideró que el sentenciado Espino Hernández consumó dos delitos de Violación con agravación [sic], por los dos hechos delictivos que la juzgadoraExpediente 1874-2026 Página 11 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
señaló que cometió en contra de la agraviada; es decir, dos acciones, una independiente o autónoma de la otra; por lo que es obvi o que la jueza […] desobedeció los precepto regulados en el artículos 69 del Código Penal, al no aplica la figura del concurso real; pues a pesar que estimó que el procesado cometió dos hechos delictivos en contra de la víctima […] Injustamente lo sancionó con una sola pena, como correspondería legalmente. Por lo que es a todas luces improcedente
la figura del concurso real; pues a pesar que estimó que el procesado cometió dos hechos delictivos en contra de la víctima […] Injustamente lo sancionó con una sola pena, como correspondería legalmente. Por lo que es a todas luces improcedente aceptar en el caso sub judice la tesis errónea de la juzgadora […] respecto a absolver al procesado Isaí López Hernández, e imponer solo una pena al procesado Erick Franscisco Espino Hernández, por los dos hechos delictivos que cometió en contra de la agraviada […] . En tal sentido, en este caso, debe sancionárseles a los procesados [sic] de conformidad con las acciones ilícitas que cometieron, por lo que de ninguna manera debió absolverse al señor Isaí López Hernández del delito por el cual fue juzgado, y tampoco debió imponérsele solo una pena al señor Erick Franscisco Espino Hernández, por los dos ilícitos penales que consumó en contra de la agraviada, tal como la juzgadora de sentencia lo señaló. […] De manera contradictoria, la Juzgadora Unipersonal del Tribunal de Sentencia resolvió como quedó apuntado, incurriendo de esa manera en abierta desobediencia o evidente inobservancia por falta de aplicación de los preceptos regulados en las normas jurídicas que se denuncian conculcadas. Sin embargo, el yerro de la Sala impugnada consistió en declarar solamente: […] Por ello es evidente que no le asiste razón a la Sala recurrida, toda vez que de conformidad con los hechos dados por acreditados y probados, la conducta del procesado Isaí López Hernández, también encuadra dentro del delito de Violación con agravación de la pena, en agravio de la libertad e
Sala recurrida, toda vez que de conformidad con los hechos dados por acreditados y probados, la conducta del procesado Isaí López Hernández, también encuadra dentro del delito de Violación con agravación de la pena, en agravio de la libertad e indemnidad sexual de […], así como al procesado Erick Franscisco Espino Hernández debió sancionársele por la comisión de dos hechos ilícitos que consumóExpediente 1874-2026 Página 12 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
en contra de la libertad e indemnidad sexual de la víctima […]; tal como la juzgadora de sentencia lo hizo constar en la sentencia de primer grado; circunstancias estas por las cuales se considera que la Sala objetada cometió el error de derecho que se reclama, debido a que avaló y consintió el vicio in iudicando cometido por la Juez Unipersonal […] por lo que al dar lectura a los segmentos denominados conclusiones respecto a la conducta del acusado Isaí López Hernández y de la determinación precisa y circunstancias de los hechos que la juez unipersonal de sentencia estima acreditados, se deduce con absoluta certeza que los hechos que la señora juzgadora […] tuvo por probados y acreditados por parte del procesado Isaí López Hernández, también son constitutivos del delito de Violación con agravación de la pena, así como que de conformidad a los hechos que tuvo por acreditados y probados en relación al procesado Erick F ranscisco Espino Hernández, se establece plenamente que de conformidad con las acciones ilícitas que consumó dos ilícitos penales [sic] por lo
que de conformidad a los hechos que tuvo por acreditados y probados en relación al procesado Erick F ranscisco Espino Hernández, se establece plenamente que de conformidad con las acciones ilícitas que consumó dos ilícitos penales [sic] por lo que debió ser sancionado en concurso real, ambos de acuerdo a los preceptos regulados en los artículos 10, 69, 173 y 17 [sic], todos del Código Penal, y no en la forma como fueron sancionados; toda vez que no es posible pretender que las acciones ilícitas ejecutadas por el procesado Isaí López Hernández no se hayan acreditado, toda vez que plenamente se probó que sí tuvo acceso carnal con la agraviada, quien es una persona con incapacidad volitiva y cognitiva, tal como la juzgadora de sentencia lo hizo constar, así como también no es posible pretender que las acciones ilícitas que el procesado Erick Franscisco Espino Hernández consumó en contra de la agraviada dos hechos delictivos [sic], hechos que sucedieron de la misma manera y forma como los describe la juzgadora de sentencia dentro de los hechos dados por acreditados, por lo que efectivamente su conducta fue consumada en grado de concurso real, al haber vulnerado en dos ocasionesExpediente 1874-2026 Página 13 de 24
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
diferentes y momentos, los derechos de libertad e indemnidad sexual de la agraviada, por lo que lo lógico debió haber sido el de la imposición de dos penas [sic], por haber vulnerado en dos ocasiones los derechos personalísimos de libertad e indemnidad sexual de la agraviada y no sancionalo como correspondía legalmente
agraviada, por lo que lo lógico debió haber sido el de la imposición de dos penas [sic], por haber vulnerado en dos ocasiones los derechos personalísimos de libertad e indemnidad sexual de la agraviada y no sancionalo como correspondía legalmente es que claramente existe el error de derecho que se alega, ya que efectivamente las acciones ilícitas que el procesado Isaí López Hernández consumó en contra de la agraviada encuadran perfectamente dentro del delito de Violación con agravación de la pena, y las acciones que consumó el procesado Erick Franscisco Espino Hernández vulneraron en dos ocasiones los hechos personalísimos [sic] de libertad e indemnidad sexual de la agraviada, por lo que debió ser sancionado con dos penas; al haberlas ejecutado en el grado de concurso real. Aunado a ello, la Honorable Sala objetada, ni siquiera realiza un análisis de los presupuestos de los artículos citados como vulnerados, en relación a los hechos acreditados y tenidos como probados, si efectivamente esos encuadraban dentro de los preceptos jurídicos de dichas normas, ya que de forma general solo señala: ‘ que no se encontró violación de las normas invocadas de inaplicables [sic] 10, 69, 173 y 174 todos del Código Penal’, por lo que plenamente se establece que la Honorable Sala objetada inobservó la aplicación de dichas normas sustantivas citadas. De tal cuenta que la Sala cuestionada debió haber acogido el recurso de apelación especial por motivo de fondo presentado por el Ministerio Público, con base en la observancia y aplicación de los preceptos legales denunciados, artículos 10, 69, 173 y 174, todos del Código Penal, por cuanto que las
el Ministeri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.