🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

356-2012 13082012 Rebecana Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
356-2012 13082012 Rebecana Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

13/08/2012 – APELACIÓN

356-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, trece de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Rebecana, Sociedad Anónima, a través de su representante legal, María Mercedes López Orantes de Aguilar, en contra de la resolución dictada por el Juez Duodécimo de Trabajo y Previsión Social, el trece de abril de dos mil doce.

ANTECEDENTES

A. Lilian Jeannette Muralles Mijangos, Delmi Dinora Herrera (único apellido) y Mirna Judith Álvarez Revolorio, en quien se unificó personería, promovieron ante la Juez Duodécimo de Trabajo y Previsión Social, juicio ordinario laboral en contra de Rebecana, Sociedad Anónima, solicitando el pago de prestaciones laborales por despido directo e injustificado.

B. La Jueza citada en resolución del catorce de marzo de dos mil once admitió para su trámite la demanda promovida; al ser notificada la parte empleadora, compareció a solicitar inhibitoria por incompetencia por razón de la materia, la que en resolución del doce de mayo de dos mil once fue declarada sin lugar.

C. Contra la resolución antes indicada la demandada interpuso recurso de apelación el que fue declarado sin lugar por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, en resolución del veinticinco de octubre de dos mil once.

D. Posteriormente la parte demandada compareció a plantear la acumulación de procesos, en virtud de que el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social está conociendo del proceso instaurado en su contra, por María Hortensia (sic)

octubre de dos mil once.

D. Posteriormente la parte demandada compareció a plantear la acumulación de procesos, en virtud de que el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social está conociendo del proceso instaurado en su contra, por María Hortensia (sic) Arredondo Estrada, cuyas pretensiones son las mismas. El Juez Duodécimo relacionado admitió a trámite la acumulación y solicitó informe al Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, el que en oficio del tres de abril de dos mil doce, indicó que efectivamente en ese juzgado se tramita el Juicio Ordinario Laboral número «01087-2011-0076» promovido por María Hortencia (sic) Arredondo Estrada en contra de Rebecana, Sociedad Anónima, en el cual ya se dictó sentencia y únicamente está pendiente el requerimiento de pago.

E. El Juez Duodécimo relacionado por considerar que no se dan los presupuestos procesales requeridos para la procedencia de la acumulación, al resolverla la declaró sin lugar, en resolución del trece de abril de dos mil doce.

Contra la resolución antes indicada comparece la parte demandada a interponer el recurso de apelación que hoy se conoce. CONSIDERANDOQue el artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: «El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que dicte será apelable, ante el Tribunal Superior. (…) Si los jueces que tramitan los procesos

cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia.» Del estudio de las actuaciones se establece que la solicitud de acumulación de procesos solicitada por la entidad demandada es a todas luces improcedente toda vez que dentro del juicio ordinario laboral al que se pretende acumular el presente proceso, ya se dictó sentencia, de donde deviene que el auto impugnado se encuentra conforme a la ley, por lo que debe declararse sin lugar el presente recurso de apelación y confirmarse la resolución impugnada. Aunado a ello, esta Cámara advierte que se hizo mal uso de mecanismos legales por parte del abogado director y procurador José Leonel Cordón Anleu, por cuanto su petición de acumulación de un proceso en el cual ya se dictó sentencia, hace evidente la intención de entorpecer el curso del juicio ordinario laboral, constituyendo tanto el planteamiento de tal acumulación como el planteamiento del recurso de apelación que ahora se resuelve, acciones absolutamente frívolas e impertinentes, por lo que en atención a lo regulado en el artículo 197 de la Ley del Organismo Judicial, en lo relativo a la responsabilidad del abogado en los planteamientos del fondo y de la forma de los escritos que autorice, y lo establecido en el artículo 200 literal a) de la ley citada, referente a la lealtad procesal que debe guardar a las partes y al tribunal, resulta imperativo como consecuencia, sancionar al abogado José Leonel Cordón Anleu con la multa

establecida en el artículo 203 de Ley antes citada, debiéndose certificar lo conducente al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala para lo que haya lugar LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 326, 330, 331 y 372 del Código de trabajo; 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 74, 79 literal b), 141, 143, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la entidad Rebecana, Sociedad Anónima a través de su representante legal. II) CONFIRMA la resolución impugnada. III) Se impone una multa de mil quetzales (Q1,000.00) al abogado José Leonel Cordón Anleu, de conformidad con lo considerado, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de quedar firme el presente fallo. IV) Certifíquese lo conducente al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemalapara lo que haya lugar. Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítase el proceso al Juzgado Duodécimo de Trabajo y Previsión Social, para los efectos legales correspondientes.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado

legales correspondientes.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

16/01/2013 – RECURSO DE REPOSICIÓN

356-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dieciséis de enero de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de reposición interpuesto por Rebecana, Sociedad Anónima, por medio de su Representante Legal María Mercedes López Orantes de Aguilar, en contra de la resolución dictada por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, el trece de agosto de dos mil doce. ANTECEDENTES Manifiesta la recurrente: «Es el caso que me encuentro inconforme con lo resuelto por éste honorable tribunal puesto que la sanción impuesta no debe multiplicarse por dos, puesto que la certificación de lo conducente al Colegio de Abogados y Notarios implica la imposición de doble sanción, por lo que vengo a interponer el respectivo RECURSO DE REPOSICIÓN en contra de la resolución antes identificada, haciendo constar que se expresarán los agravios y se hará uso del recurso dentro del correspondiente proceso.» CONSIDERANDO El artículo 203 de la Ley del Organismo Judicial establece: «…Contra la resolución que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de tribunales colegiados, sólo cabe la reposición...» Asimismo el artículo 49 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: «Fuera

resolución que decreta multas o la separación, cabe el recurso de apelación, pero si se tratare de tribunales colegiados, sólo cabe la reposición...» Asimismo el artículo 49 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: «Fuera de los casos expresamente previstos en la ley, nadie podrá hacer valer en el proceso, en nombre propio, un derecho ajeno. » Del estudio de las actuaciones se advierte que en el auto impugnado consta que se impuso una multa de mil quetzales y se ordenó certificar lo conducente al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, en contra del Abogado José Leonel Cordón Anleu y en el presente caso la que compareció a interponer el recurso de reposición y su inconformidad ante la imposición de una «doble sanción» fue la señora María Mercedes López Orantes de Aguilar, lo anterior haceimprocedente su solicitud, pues al tenor de lo establecido en el artículo 49 citado ut supra, ella no puede hacer valer un derecho que no le corresponde. Por lo anterior el presente recurso debe declararse sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 y 44 del Código Procesal Civil y Mercantil; 326 del Código de Trabajo; 57, 74, 141, 143 y 144 literal b) de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. SIN LUGAR el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución dictada por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el trece de agosto de dos mil doce. II. Se CONFIRMA la resolución impugnada.

interpuesto en contra de la resolución dictada por la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia el trece de agosto de dos mil doce. II. Se CONFIRMA la resolución impugnada.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán Magistrado Vocal Sexto; Thelma Esperanza Aldana Hernández, Magistrada Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...