357-2010 22102010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 357-2010 22102010
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
22/10/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
357-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia remitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) El señor Jorge Eduardo Springmuhl Samayoa, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, planteó diligencias precautorias contra la entidad Diarios Modernos, Sociedad Anónima por medio de su representante legal. B) Dicho juzgado, en resolución del ocho de febrero del dos mil diez, admitió para su trámite la declinatoria promovida por la entidad demandada, Diarios Modernos, Sociedad Anónima. C) El Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del diez de mayo del dos mil diez, declaró con lugar la declinatoria y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, en donde se tramita el juicio principal identificado como Sumario C dos guión dos mil ocho guión cinco mil once (C2-2008-5011) a cargo del oficial segundo. D) El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del cinco de julio del dos mil diez, ordenó remitir nuevamente las actuaciones al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo
Civil del departamento de Guatemala, puesto que declaró sin lugar la acumulación de las diligencias precautorias, en virtud de no ser procedente lo ordenado por el dicho Juez. E) El señor Karl Peter Blank (único apellido) en su calidad de presidente del consejo de administración y representante legal de la entidad Diarios Modernos, Sociedad Anónima, compareció a interponer duda de competencia y solicitó que se remitieran las actuaciones a la Honorable Corte Suprema de Justicia. F) El Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, mediante resolución del veinte de julio de dos mil diez, tuvo por planteada la duda de competencia interpuesta y ordenó remitir copia certificada del expediente a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia a efecto de resolver lo que corresponda. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que procede, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.Al hacer el examen correspondiente, se establece que en el presente caso, el Juez no dudó de su competencia, sino que la duda fue solicitada por el señor Karl Peter Blank (único apellido) en su calidad de presidente del consejo de administración y representante legal de la entidad Diarios Modernos, Sociedad Anónima, cuando éste es un procedimiento sui generis facultativo del juez y no de
las partes, quienes tuvieron la posibilidad de hacer valer la incompetencia del Juez en la forma y el momento procesal oportuno, y no en la forma que se hizo, la cual no tiene asidero legal, por lo que no existía razón para elevar las actuaciones a esta Corte. Asimismo, el juez de la causa debió analizar su competencia y exponer su criterio al respecto y en esa virtud, resolver lo que estimara pertinente y no simplemente darle trámite a un planteamiento que no tiene fundamento legal. Por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 116, 119, 121, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 5, 6 y 12 del
Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley, y con la celeridad debida para no incurrir en retardo de la administración de justicia.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.