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359-2007 12022008

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
359-2007 12022008
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2007

12/02/2008 – CIVIL

359-2007

CIVIL NÚMERO: 359-2007. Of. 1º.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APEALCIONES DE

RETALHULEU, RETALHULEU, DOCE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO.

EN APELACION y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha trece de septiembre del año dos mil siete, proferida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepequez, dentro del Juicio Ejecutivo promovido por el ejecutante EDGAR UBALDO GIL HERNANDEZ en contra de la ejecutada MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO JOCOPILAS DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ quien actuó por medio de su representante legal señor Edgar Amilcar Alvarado Jerez, persona que fue sustituida por su actual representante señor ANDRES VENTURA BARCA. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado CESAR AUGUSTO PEREIRA GUZMAN. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado JOSE GILDARDO

ALVARADO HERRERA.

RESUMEN DEL FALLO IMPUNGADO: El Juez de primer grado, DECLARO:””I)

CON LUGAR LA EJECUCION, INICIADA POR: JUAN UBALDO GIL

HERNANDEZ, EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO

JOCOPILAS, DEL “”PARTAMENTO”” DE SUCHITEPEQUEZ, POR MEDIO DE SU

REPRESENTANTE LEGAL; II) COMO CONSECUENCIA DEL NUMERAL

ANTERIOR SE ORDENA A LA PARTE EJECUTADA MUNICIPALIDAD DE SAN

PABLO JOCOPIAS, SUCHITPEQUEZ, AL PAGO INMEDIATO DE LA CANTIDAD

RECLAMADA DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS, III) SE

HACE CONDENA ESPECIAL EN COSTAS A LA PARTE EJECUTADA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO JOCOPIAS, SUCHITEPEQUEZ, POR MEDIO

DE SU REPRESENTANTE LEGAL; IV) NOTIFIQUESE””.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas, lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL JUICIO: La parte ejecutante pretende por medio del presente juicio que se declare con lugar la presente demanda de ejecución, ordenándose el pago de la cantidad de doscientos ochenta mil quetzales, mas costas judiciales ocasionadas. La parte ejecutada al contestar la demanda en sentido negativo planteo las excepciones perentorias pertinentes, pretendiendo que las mismas se declaren con lugar y como consecuencia sin lugar la demanda ejecutiva planteada en su contra.DE LOS MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS: 1) Por parte del ejecutante se aportaron los siguientes medios de prueba: a) Como titulo ejecutivo el original del cheque numero: mil trescientos librado por la municipalidad del municipio de San Pablo Jocopilas del departamento de Suchitepequez de fecha diez de octubre del dos mil tres girado por la cantidad de doscientos ochenta mil quetzales numero E

cheque numero: mil trescientos librado por la municipalidad del municipio de San Pablo Jocopilas del departamento de Suchitepequez de fecha diez de octubre del dos mil tres girado por la cantidad de doscientos ochenta mil quetzales numero E guión cero cuatrocientos ochenta mil ciento catorce, cuenta monetaria numero: tres mil cero veintiocho millones cero cero siete mil setecientos noventa y tres a nombre de la Municipalidad de San Pablo Jocopilas del departamento de Suchitepequez; b) Acta notarial de protesto autorizada el veinticinco de octubre del dos mil tres por el Notario Yovani Adonai Campos Girón, y su precinto bancario; c) Acta Notarial de reconocimiento de deuda y entrega de cheque autorizada el nueve de octubre del año dos mil tres por el Notario Yovani Adonai Campos Girón, d) Original de cincuenta y nueve vales firmados y sellados en original por las autoridades ediles que suman doscientos treinta y tres mil seiscientos quetzales; e) Fotocopia simple de la patente de comercio de Ferretería La Corona; f) Fotocopia simple de la copia simple legalizada de la escritura publica numero cincuenta y tres autorizada por el Notario Rodimiro Tomas Leòn Urízar; g) Declaración de parte de EDGAR UBALDO GIL HERNANDEZ. Por parte del ejecutado se aportaron los siguientes medios de prueba: a) Reconocimiento judicial; b) Fotocopia legalizada del acuerdo número ocho guión dos mil trescientos extendida por la Junta Electoral Departamento del Tribunal Supremo Electoral de Suchitepequez; c) Fotocopia legalizada de la credencial extendida por el Presidente de la Junta Electoral Departamento del Tribunal Supremo Electoral de Suchitepequez; d) Fotocopia legalizada de la

Tribunal Supremo Electoral de Suchitepequez; c) Fotocopia legalizada de la credencial extendida por el Presidente de la Junta Electoral Departamento del Tribunal Supremo Electoral de Suchitepequez; d) Fotocopia legalizada de la certificación extendida por el Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pablo Jocopilas Suchitepequez; e) Certificación del acta numero cero uno guión noventa y cinco de la Junta Electoral Departamento de Suchitepequez extendida por el Secretario Municipal del municipio de San Pablo Jocopilas del departamento de Suchitepequez; f) Fotocopia simple del memorial de fecha veintiséis de abril del dos mil cuatro; g) Fotocopia simple de la certificación del acta número cuarenta y cinco guión dos mil cuatro de fecha treinta de julio del año dos mil cuatro, h) Informe extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria de fecha veintisiete de abril del año dos mil seis; i) Informe extendido por el Banco de Desarrollo Rural Sociedad Anónima de fecha veintiocho de abril del año dos mil seis; j) Informe extendido por el Encargado del Registro de Vecindad del municipio de Cuyotenango, del departamento de Suchitepequez, de fechas veintidós de mayo del dos mil siete; DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTES: A) En la audiencia señalada para el día de la vista, la parte ejecutada Municipalidad de San Pablo Jocopilas Suchitepequez, presento alegato por medio de su representante legalseñor EDGAR AMILCAR ALVARADO JEREZ, manifestando: que no es cierto lo

argumentado por el juez de primer grado en la sentencia impugnada, en donde indico que èl en la calidad con que comparece contesto la demanda en sentido negativo y no indico que se opone a la misma, pues le parece que el señor juez de primer grado no leyó bien su memorial de contestación de demanda porque en el mismo claramente especifica que se opone a la demanda por lo que no es cierto lo argumentado por el señor juez de primer grado, solicitando que se declare con lugar las excepciones interpuestas y como consecuencia se revoque la sentencia impugnada por no estar dictada conforme a las constancias procesales, y resolviendo conforme a derecho se declare sin lugar la demanda ejecutiva promovida en contra de su representada la Municipalidad de San Pablo Jocopilas Suchitepequez,

C O N S I D E R A N D O: --uno-- El recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique.

C O N S I D E R A N D O: --dos-- Interpuso recurso de apelación la MUNCIPALIDAD DE SAN PABLO JOCOPILAS DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que no es cierto lo sostenido en la sentencia que contestó la demanda en sentido negativo y que no indico que se oponía a la misma; que el acta de protesto no reúne los requisitos del articulo 480 del Código

de Comercio y 61 del Código de Notariado; que el acta de reconocimiento de la deuda con el documento que se acreditó la representación del Acalde, ya no estaba vigente y que los cheques no están respaldados con la o las facturas respectivas; y que en el reconocimiento judicial practicados en los libros de contabilidad del ejecutante se acredita la inexistencia de la deuda.

C O N S I D E R A N D O: --tres-- Esta Sala, al hacer el estudio del caso, llega a la conclusión que la sentencia dictada, no está conforme a derecho por las siguientes razones: UNO. El Código de comercio, contenido en el Decreto 2-70 del Congreso de la República, entró en vigencia en el año mil novecientos setenta y en el articulo 1 establece que “Los comerciantes en su actividad profesional, los negocios jurídicos mercantiles y cosas mercantiles, se regirán por las disposiciones de éste Código”; y el articulo 2 que “Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro cualesquiera de las actividades a que se refieren a lo siguiente:….” DOS. El articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, ordena que las entidadespublicas antes del inicio del ejercicio fiscal, deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo. Extremo que también lo ordena el articulo 126 del Código Municipal. TRES. Un instrumento notarial, para que tenga la validez del caso y produzca efectos, al tenor de lo establecido en el articulo 31 del Código de Notariado son

formalidades esenciales de los instrumentos públicos como son las actas notariales, indicar la razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente del compareciente y si ese documento ya no está vigente como en el caso, que se analiza, esa persona no estaba facultada para suscribir el reconocimiento de deuda municipal que hizo. CUATRO. De lo anteriormente expresado, se establece que la Municipalidad, no es un comerciante individual ni social. Que los cheques que se libren a favor de alguna persona tienen que tener una causa, y esa causa inicial está en que se encuentren incluidos los servicios, o suministros en el presupuesto de cada ejercicio; y no estándolo, no es posible que se puedan hacer valer como títulos literales y autónomos. CINCO. Además quedó establecido que no existen facturas emitidas por el ejecutante a favor de la ejecutada por las compras que se supone originaron la emisión de los cheques; con el reconocimiento judicial practicado en los libros de contabilidad del ejecutante se estableció que no se encuentra consignada la existencia de ningún saldo deudor de la ejecutada a favor del ejecutante, y con el informe rendido por la oficina tributaria de suchitepequez, que en el mes en que fueron librados los cheques, por concepto de impuesto al valor agrado el ejecutante pago cantidades de dinero que no incluyen el monto de las ventas que se supone hizo a favor de la ejecutada. SEIS. Por todo lo expuesto no se da valor probatorio al resto de documentos presentados por el ejecutante; ya que como se ha consignado las compras y

suministros que realiza una municipalidad están sujetas a lo que prescribe la ley de contrataciones del Estado. SIETE. Siendo que de lo actuado se desprende la posible comisión de uno o más hechos punibles, certifíquese lo conducente al Ministerio Público, para los efectos de ley. OCHO. La parte ejecutada como manifiesta, contestó en sentido negativo la demanda y se opuso a la misma, así como planteo las excepciones perentorias que considero pertinentes. NUEVE. Doctrinariamente la excepción, es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la acción planteada en su contra, con el objeto que la sentencia que ponga fin al proceso lo absuelva total o parcialmente. DIEZ. Por lo antes analizado, se hace innecesario el análisis de las excepciones planteadas y porque se consideran inidoneas para la solución del asunto; y por la forma en que se resuelve el asunto no se hace condena en costas.LEYES APLICABLES: ARTICULOS: los citados y 2, 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70. 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 123, 126, 127, 128, 129, 172, 173, 174, 176, 177. 178, 186, 187, 602, 603, 604, 605, 606, 609, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 Bis, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO JOCOPILAS, DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITPEQUEZ, por medio de Sindico Primero señor EDGAR AMILCAR ALVARADO JEREZ, en contra de la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepequez, de fecha trece de septiembre del dos mil siete, por lo que se REVOCA, en su totalidad dicha sentencia y resolviendo conforme a derecho declara SIN LUGAR la ejecución planteada por el señor EDGAR UBALDO GIL HERNANDEZ, en contra de la Municipalidad de SAN PABLO JOCOPILAS, del departamento de SUCITEPEQUEZ, y sin lugar las excepciones perentorias planteadas, por no ser las idóneas para el asunto que se resuelve, no se hace condena en costas.

Certifíquese lo conducente al Ministerio Público para los efectos consiguientes. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Magistrado Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo. Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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