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36-2002 20032002 Albino Israel Bonilla Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
36-2002 20032002 Albino Israel Bonilla Lopez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

20/03/2002 - RECHAZADO PENAL

36-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de marzo de dos mil dos. Se integra Cámara Penal con los suscritos, y para el efecto, se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado ALBINO ISRAEL BONILLA LOPEZ, con el auxilio del abogado Rafael Humberto Paredes Kress, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el once de febrero de dos mil dos, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Defraudación Aduanera.

ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró: “I) improcedente el recurso de Apelación Especial por motivo de forma y fondo interpuesto por ALBINO ISRAEL BONILLA LOPEZ, JULIO CESAR MEDINA MARTINEZ Y MUHAMAD SHAWAKHA SHAWAKHA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintiuno de mayo del año dos mil uno, como consecuencia la sentencia queda incólume.II)...”.

CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación, está dada por el conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Su ausencia provoca rechazo.

Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de la siguiente deficiencia: El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el recurrente omitió citar, los artículos e incisos que considera violados de las leyes respectivas, lo cual imposibilita a esta Corte realizar un análisis posterior del mismo.

de la siguiente deficiencia: El recurso no se encuentra debidamente motivado, por cuanto que el recurrente omitió citar, los artículos e incisos que considera violados de las leyes respectivas, lo cual imposibilita a esta Corte realizar un análisis posterior del mismo. A la vista de lo anterior, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 440, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado ALBINO ISRAEL BONILLA LÓPEZ. Notifíquese y con certificación de la resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia-.

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