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36-2004 11082004 Reglamento General de Tribunales

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
36-2004 11082004 Reglamento General de Tribunales
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2004

ACUERDO No. 36-2004

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento General de Tribunales (Decreto Gubernativo número 1568, emitido el 31 de agosto de 1934) se ha desactualizado debido al tiempo transcurrido y a que la estructura e integración del Organismo Judicial ha variado como consecuencia de disposiciones constitucionales posteriores, y por la modificación y promulgación de nuevas leyes que regulan la función de los jueces y auxiliares judiciales.

CONSIDERANDO:

Que, además, es necesario unificar en un nuevo Reglamento General de Tribunales los preceptos aun vigentes del Decreto Gubernativo 1568, los que se encuentran dispersos en diferentes acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia, así como nuevas disposiciones, a fin de armonizar esta normativa con la nueva legislación vigente en la República y mejorar la función tribunalicia.

POR TANTO:

Con base en las disposiciones de los artículos 203, 205, 210, 211, 214, 217, 218, 220, 221 y 222 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso f) del artículo 54 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA: El siguiente

REGLAMENTO GENERAL DE TRIBUNALES

TÍTULO I

TRIBUNALES COLEGIADOS

CAPÍTULO I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y SUS CÁMARAS

ARTÍCULO 1.- La Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras tendrán las atribuciones administrativas y

TÍTULO I

TRIBUNALES COLEGIADOS

CAPÍTULO I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y SUS CÁMARAS

ARTÍCULO 1.- La Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras tendrán las atribuciones administrativas y jurisdiccionales que le señala la Constitución Política de la República, la ley y este reglamento.ARTÍCULO 2.- La Corte y sus cámaras se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, para la resolución de los asuntos que sean de su competencia.

ARTÍCULO 3.- La Corte en pleno se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez a la semana, el día y hora que sea convocada por el Presidente.

ARTÍCULO 4.- Las Cámaras de la Corte, se reunirán en sesión ordinaria, por lo menos una vez a la semana, a convocatoria de los Presidentes de las mismas.

ARTÍCULO 5.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o por el Presidente de cada Cámara, cuando algún asunto urgente lo haga necesario. ARTÍCULO 6.- A menos que la Corte o sus cámaras dispongan lo contrario, las sesiones se celebrarán privadamente en el salón destinado para el efecto.

ARTÍCULO 7.- Los magistrados darán cuenta con sus ponencias, en orden inverso al de su elección. El ponente leerá su proyecto, el cual será puesto a discusión por el Presidente, y una vez agotada la misma, pondrá a votación la resolución. Los Magistrados votarán en el mismo orden que se indica en este artículo.

ARTÍCULO 8.- Si alguno de los que forman el Tribunal expresare que necesita estudiar con más

pondrá a votación la resolución. Los Magistrados votarán en el mismo orden que se indica en este artículo.

ARTÍCULO 8.- Si alguno de los que forman el Tribunal expresare que necesita estudiar con más detenimiento el asunto que se va a fallar y pidiere que se suspenda la discusión, el Presidente lo acordará así y señalará un plazo que no exceda de tres días para que continúe el debate y se dicte oportunamente el fallo.

ARTÍCULO 9.- El ponente dará las explicaciones que le fueren pedidas, relativas al asunto que se discuta, y acatará el acuerdo de la mayoría en cuanto a la forma y redacción de la resolución.

ARTÍCULO 10.- Las resoluciones de la Corte en pleno y las de sus Cámaras serán firmadas por todos los magistrados que hayan integrado el tribunal, aunque alguno o algunos hayan votado en contra de lo acordado por la mayoría. Toda resolución llevará las firmas completas de los magistrados y del secretario, indicándose abajo de cada firma el nombre y cargo del signatario.

ARTÍCULO 11.- Se considerará dictada una resolución cuando haya acuerdo de la mayoría de los miembros que formen el tribunal. En consecuencia, una vez efectuada la votación, no podrá variarse lo acordado.

ARTÍCULO 12.- Cuando no haya mayoría de votos sobre una ponencia, ésta quedará desechada, y el presidente del tribunal pasará el asunto a otro magistrado para que formule nueva ponencia.

CAPITULO II

PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Artículo 13.- Por impedimento, excusa, recusación o ausencia temporal de alguno de los miembros de una

CAPITULO II

PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Artículo 13.- Por impedimento, excusa, recusación o ausencia temporal de alguno de los miembros de una de las Cámaras de la Corte Suprema de Justicia, se llamará a integrar a los magistrados de las otras Cámaras en forma rotativa. Si por las mismas causales no pudiere actuar o conocer el Presidente de la Cámara, será sustituido por los demás integrantes de la misma Cámara, en el orden de su elección.

Cuando no se pueda integrar la Cámara en la forma indicada, se procederá como se dispone para la Corte en Pleno. Si la falta fuere absoluta se procederá de la misma manera, mientras el Congreso de la Repúblicahace nueva elección.

ARTÍCULO 14.- Además de las contenidas en la ley, el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Corte en Pleno o a sus cámaras, para el conocimiento y resolución de los asuntos de su competencia;

b) Presidir las audiencias y sesiones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates y poner los asuntos a votación cuando se consideren suficientemente discutidos;

c) Dictar las medidas pertinentes para que todos los asuntos sean tramitados y resueltos dentro de los plazos legales;

d) Hacer del conocimiento de la Corte en pleno o de la Cámara respectiva, las anomalías o deficiencias que notare en la administración de justicia, a efecto de dictar las providencias que se requieran para remover los obstáculos que se presenten;

d) Hacer del conocimiento de la Corte en pleno o de la Cámara respectiva, las anomalías o deficiencias que notare en la administración de justicia, a efecto de dictar las providencias que se requieran para remover los obstáculos que se presenten;

e) Pedir informe o el envío de las actuaciones, en los casos que proceda conforme a la ley, a cualquier tribunal de la República o dependencia del Organismo Judicial, para su estudio y resolución, que competan a la Corte en Pleno o a sus cámaras;

f) Designar en los departamentos donde hubiere más de un Juez de Primera Instancia, al que deba practicar inspección en el Registro de la Propiedad y revisión de los protocolos de los notarios;

g) Autorizar los libros que sean necesarios llevar para el mejor funcionamiento de las dependencias del Organismo Judicial;

h) Suscribir los suplicatorios, exhortos, cartas rogatorias o asistencia judicial, en los casos que corresponda, que se dirijan al extranjero o que se reciban para ser diligenciados en los tribunales de la República;

  1. Ejercer la administración superior del Servicio Civil del Organismo Judicial, de conformidad con las leyes respectivas;

j) Dictar las medidas adecuadas para la conservación, higiene y ornato de los edificios que ocupan los tribunales; así como la distribución de las distintas oficinas y su provisión de mobiliario y equipo.

CAPITULO III

SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARTÍCULO 15.- El Secretario de la Corte Suprema de Justicia es el jefe inmediato del personal de la

y equipo.

CAPITULO III

SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARTÍCULO 15.- El Secretario de la Corte Suprema de Justicia es el jefe inmediato del personal de la Secretaría de la Corte y órgano de comunicación con los funcionarios judiciales y administrativos.Además de las atribuciones generales de los secretarios de los tribunales, tiene las específicas siguientes:

a) Distribuir el trabajo entre sus subordinados;

b) Dirigir, coordinar y supervisar las labores del Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinadores de Cámara, Oficiales, Notificadores y demás personal de la Secretaría, a efecto que los asuntos sean tramitados con eficiencia y celeridad;

c) Dictar las medidas que sean necesarias para el mantenimiento del orden y compostura que debe observar el personal a su cargo;

d) Cumplir y hacer que se cumplan las órdenes e instrucciones que reciba de la Corte, su Presidente o de las Cámaras, en relación con las atribuciones que les corresponden;

e) Disponer los arreglos necesarios para la celebración de las audiencias y vistas públicas y actuar en ellas de conformidad con las normas aplicables;

f) Autorizar con su firma, las resoluciones de la Presidencia, de la Corte o de sus cámaras, dando fe de su autenticidad, y dar el curso debido a dichas soluciones;

g) Cuidar que se devuelvan inmediatamente a los tribunales y otras oficinas los procesos o expedientes, con sus respectivas ejecutorias;

h) Recibir, registrar y clasificar la correspondencia, dando cuenta de su contenido al Presidente o a la oficina que corresponda;

  1. Atender el Registro de Abogados de los Tribunales, y de los demás que las leyes y

h) Recibir, registrar y clasificar la correspondencia, dando cuenta de su contenido al Presidente o a la oficina que corresponda;

  1. Atender el Registro de Abogados de los Tribunales, y de los demás que las leyes y reglamentos especifiquen;

j) Elaborar la agenda del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y coordinar las acciones que emanen de la misma;

k) Revisar las resoluciones, previo a la firma del Presidente y Magistrados; y,

l) Hacer del conocimiento del órgano disciplinario correspondiente las faltas, abusos o impuntualidad de los oficiales y demás empleados de la Secretaría, para que se proceda conforme a la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

ARTÍCULO 16.- El Secretario de la Corte Suprema de Justicia será asistido en sus funciones por el subsecretario, oficial mayor, oficiales, notificadores, coordinadores de Cámara y demás personal asignado.

CAPÍTULO IVSUBSECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 17.- (Párrafo modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 9-2012 de la Corte Suprema de Justicia). El Subsecretario de la Corte Suprema de Justicia, además de las atribuciones generales de los secretarios de los tribunales, que desempeñará en coordinación con el Secretario de la Corte Suprema de Justicia, tiene las específicas siguientes:

a) Tener a su cargo los expedientes de exhibición personal y de averiguación especial que se presenten ante la Corte Suprema de Justicia;

b) Coordinar con la dependencia correspondiente el material que deba publicarse en la Gaceta de los Tribunales;

a) Tener a su cargo los expedientes de exhibición personal y de averiguación especial que se presenten ante la Corte Suprema de Justicia;

b) Coordinar con la dependencia correspondiente el material que deba publicarse en la Gaceta de los Tribunales;

c) Tener a su cargo el registro de acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia;

d) Coordinar el registro de documentos en los libros respectivos;

e) Coordinar la elaboración de las listas de las personas que deban integrar los tribunales de conciliación y arbitraje, tribunales militares y tribunales de imprenta;

f) Apoyar a la Presidencia del Organismo Judicial en la elaboración de los turnos de los tribunales, cuando sea necesario de conformidad con la ley;

g) Preparar el ceremonial para los actos públicos que se lleven a cabo en la Corte;

h) Auxiliar al Secretario en las vistas públicas en los asuntos que le competen, así como atender las comisiones para las cuales sea designado;

  1. Colaborar con el Secretario en la coordinación, supervisión y dirección del trabajo del personal de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia; y,

j) Las demás que correspondan, con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos y circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia.

CAPÍTULO V

OFICIAL MAYOR DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARTICULO 18.- El Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Revisar los memoriales que ingresen a la Secretaría, así como las resoluciones y los proyectos;b) Verificar el trámite de los amparos, casaciones, exhibiciones personales y procesos especiales de averiguación;

a) Revisar los memoriales que ingresen a la Secretaría, así como las resoluciones y los proyectos;b) Verificar el trámite de los amparos, casaciones, exhibiciones personales y procesos especiales de averiguación;

c) Verificar y coordinar el trámite de conflictos de jurisdicción, quejas, suplicatorios, dudas de competencia, recursos de revisión, reposición y apelación, ocursos de hecho y antejuicios, llevando el control de las resoluciones de trámite y de fondo;

d) Elaborar estadísticas de resoluciones y demás asuntos que se tramitan en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia;

e) Llevar el libro de registro del Boletín Judicial, así como el control de todas las notificaciones efectuadas por este procedimiento;

f) Cualquier otra atribución que le asigne el Secretario o Subsecretario; y,

g) Sustituir al Subsecretario en caso de ausencia temporal, impedimento, recusación o excusa de éste.

CAPÍTULO VI

OFICIALES DE LA SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ARTICULO 19.- Los Oficiales de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Recibir y analizar los memoriales que ingresen a la Secretaría;

b) Elaborar proyectos de resoluciones;

c) Redactar los oficios dirigidos a las autoridades judiciales en general;

d) Elaborar y controlar los conocimientos que se requieran para el traslado de expedientes o resoluciones;

e) En el orden correlativo que corresponda, asignar números de control a los expedientes;

d) Elaborar y controlar los conocimientos que se requieran para el traslado de expedientes o resoluciones;

e) En el orden correlativo que corresponda, asignar números de control a los expedientes;

f) Controlar, resguardar y archivar los expedientes de conformidad con las instrucciones que reciban del Presidente;

g) Preparar y coordinar la agenda de las vistas públicas;h) Incorporar los memoriales y documentos a los expedientes, así como las respectivas resoluciones;

  1. Informar a las autoridades superiores sobre las actividades realizadas; y,

j) Otras funciones o atribuciones que les sean ordenadas por el Secretario, Subsecretario u Oficial Mayor.

CAPITULO VII

VISTAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 20.- La vista será pública, si así lo solicitare el interesado, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha fijada por el tribunal para la vista. En su caso, la solicitud se hará conforme a lo previsto en las leyes.

ARTÍCULO 21.- En los recursos de casación y en los demás asuntos que conozcan la Corte Suprema de Justicia o sus Cámaras, la vista se realizará el día y hora señalados en la resolución correspondiente, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito, los abogados de las partes y éstas, si así lo desearen. La vista se verificará dentro de los quince días después de que se termine la tramitación del asunto, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos o procedimientos diferentes, en cuyo caso se estará a lo expresado en esas leyes.

ARTÍCULO 22.- El Secretario ordenará el arreglo conveniente del local donde deba realizarse la vista

asunto, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos o procedimientos diferentes, en cuyo caso se estará a lo expresado en esas leyes.

ARTÍCULO 22.- El Secretario ordenará el arreglo conveniente del local donde deba realizarse la vista pública, que puede ser la Sala de Vistas de la Corte Suprema de Justicia, la sala de sesiones de la misma o cualquier otro local adecuado.

Con este objeto designará los lugares que ocuparán el representante del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, las partes y sus abogados, los procesados y sus custodios, y, en su caso, los auxiliares del tribunal, la prensa y el público que asistiere.

El Secretario ordenará lo relativo a la grabación magnetofónica, video o versión taquigráfica del acto.

En casos especiales, calificados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Vistas de dicha Corte podrá utilizarse para la celebración de debates o vistas públicas de otros tribunales, así como actos académicos de otras instituciones.

ARTÍCULO 23.- La vista pública se desarrollará en la siguiente forma:

1º. El Presidente del tribunal declarará abierta la audiencia, hará las advertencias pertinentes conforme el artículo 27 de este Reglamento y ordenará al Secretario que dé lectura al escrito de introducción del recurso, la parte conducente de la sentencia recurrida, los votos razonados, según el caso; y los demás pasajes del proceso que el tribunal estime pertinentes;

2º. A continuación se concederá la palabra al abogado de la parte recurrente, que ocupará la tribuna de la izquierda;3º. Enseguida se concederá la palabra al abogado de la otra parte, que ocupará la tribuna de la derecha;

2º. A continuación se concederá la palabra al abogado de la parte recurrente, que ocupará la tribuna de la izquierda;3º. Enseguida se concederá la palabra al abogado de la otra parte, que ocupará la tribuna de la derecha;

4º. Acto seguido harán uso de la palabra, si así lo pidieren, el querellante adhesivo y el reo, o el actor y el demandado, después de sus abogados;

5º. Por último, hará uso de la palabra el representante del Ministerio Público, o de la Procuraduría General de la Nación en los casos en que intervenga;

6º. Concluida la intervención de los abogados y las partes, el Presidente o cualquiera de los magistrados podrán dirigirles preguntas encaminadas a aclarar y ampliar aspectos de los alegatos, que se consideren de importancia para el mejor conocimiento del caso; y,

El Presidente del tribunal declarará terminada la audiencia; y el Secretario levantará el acta respectiva, que se agregará al proceso.

ARTÍCULO 24.- Si alguna de las partes estuviere dirigida por varios abogados, sólo uno de ellos podrá hacer uso de la palabra durante la vista. A los abogados, una vez hayan expuesto sus alegatos oralmente, no se les concederá nuevamente la palabra, salvo en el caso previsto en el inciso 6º. del artículo anterior de este Reglamento.

ARTÍCULO 25.- No es permitido en las vistas públicas leer los alegatos. Sin embargo, se podrá dar lectura a

pasajes del proceso, citas legales, jurisprudencia o doctrina, relacionados con el caso. El orador deberá dirigirse al tribunal que presida la audiencia, no al público o a personas distintas. Los alegatos que sean escritos se agregarán a los autos.

En las vistas públicas podrán emplearse medios audiovisuales, previa autorización del tribunal.

ARTÍCULO 26.- Sólo los abogados patrocinantes acreditados en el proceso, podrán hacer uso de la palabra, salvo que no teniendo esa calidad acrediten, antes de la audiencia, la representación de la persona a quien patrocinarán. Si no comparece la parte que solicitó la audiencia, ni su abogado director, la vista pública no se realizará.

Los demás casos no previstos serán resueltos por el Tribunal.

ARTÍCULO 27.- El Presidente del tribunal no permitirá:

a) Que el orador se aparte del asunto con desviaciones innecesarias que, sin relación con las cuestiones planteadas, prolonguen indebidamente el acto;

b) Que el orador profiera frases o palabras injuriosas o irrespetuosas, o que de cualquier modo desprestigien a la autoridad contra quien vayan dirigidas; y,

c) Que los concurrentes interrumpan el acto, de cualquier manera. Tampoco se permitirá que la persona que esté haciendo uso de la palabra sea interrumpida por su contraparte, o por cualquier otra persona.ARTÍCULO 28.- En el caso del inciso a) del artículo anterior, el Presidente del tribunal llamará la atención al

orador para que se circunscriba al asunto planteado; y en el caso del inciso b) que guarde el respeto debido. Si no obedeciere, le retirará el uso de la palabra. Si aún así persistiere, se le hará desalojar la sala. Si ocurriere cualquiera de los casos previstos en el inciso c) el Presidente ordenará silencio. Si persistieren, hará salir de la sala a los provocadores.

Si se promoviere desorden, requerirá el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, y se procederá de conformidad con las disposiciones legales específicas aplicables; y dará por concluida la audiencia, si así lo estimare procedente, atendiendo a las circunstancias del caso.

ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de lo que establezcan normas legales especiales, en las vistas, debates o audiencias públicas que se realicen por las Salas de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados de la misma categoría, así como por tribunales de primera instancia o similares, se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las disposiciones que sobre vistas públicas se expresan en el presente reglamento.

TÍTULO II

CORTE DE APELACIONES Y DEMÁS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA

MISMA CATEGORÍA

CAPITULO I ARTÍCULO 30.- Cada sala se compone de tres magistrados propietarios y dos suplentes para los casos que sean necesarios, y será presidida por el magistrado que designe la Corte Suprema de Justicia.

También podrá la Corte Suprema de Justicia aumentar el número de magistrados de cada sala cuanto así lo exijan las circunstancias, su nombramiento podrá ser indefinido o por tiempo determinado.

ARTÍCULO 31.- Las disposiciones de este título comprenden también, en lo aplicable, a los demás tribunales colegiados de la misma categoría.

CAPÍTULO II

PRESIDENTE

ARTÍCULO 32.- Los presidentes de salas y de los tribunales colegiados de la misma categoría constituyen la autoridad superior del tribunal respectivo.

ARTÍCULO 33.- Corresponde a los presidentes de las salas o tribunales colegiados de la misma categoría, además de las atribuciones legales, las siguientes:

a) Presidir el tribunal en todos los actos oficiales;

b) Abrir y cerrar las sesiones ordinarias del tribunal y convocarlo a las extraordinarias, cuando fuere necesario;c) Supervisar el trámite de todos los asuntos, sustanciándolos hasta dejarlos en estado de resolver;

d) Mantener el orden en el tribunal y dictar las disposiciones que crea convenientes, debiendo proceder conforme la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial y su Reglamento, contra cualquier persona que las desobedezca;

e) Velar por la distribución equitativa de los asuntos entre él y los magistrados vocales, y fijar el orden de su conocimiento;

f) Oír las quejas de las partes acerca del retraso o de otras anomalías con relación a sus asuntos y tomar las disposiciones pertinentes;

g) Cerciorarse personalmente del funcionamiento del tribunal, de la atención que los empleados presten al público y del modo como cumplen sus respectivas obligaciones, procediendo a corregir

asuntos y tomar las disposiciones pertinentes;

g) Cerciorarse personalmente del funcionamiento del tribunal, de la atención que los empleados presten al público y del modo como cumplen sus respectivas obligaciones, procediendo a corregir en el acto cualquier falta o deficiencia que notaren, y, cuando corresponda, hacerlo del conocimiento del sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, para que se proceda conforme a la ley; y,

h) Revisar los expedientes asignados al secretario y demás auxiliares del tribunal. Si encontraren asuntos o escritos de los que no tuvieren noticia o diligencias sin cumplimentar o efectuadas con retraso, u otras deficiencias, corregirán en el acto cualquier anomalía. De toda revisión deberán levantar acta, que remitirán al Presidente del Organismo Judicial, con copia a la autoridad correspondiente, de conformidad con la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

Para la buena marcha del tribunal, el Secretario deberá llevar el control del trabajo de los demás auxiliares, dando cuenta al Presidente.

CAPÍTULO III

MAGISTRADOS DE SALAS

ARTÍCULO 34.- El Magistrado ponente deberá presentar su proyecto con la debida anticipación, para que se dicte la resolución que corresponda, dentro de los plazos legales.

ARTÍCULO 35.- El tribunal decidirá los días y horas en que se verifiquen las sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 36.- El día y hora fijados se reunirán los Magistrados en el lugar respectivo. El Presidente

declarará abierta la sesión y los magistrados, en orden inverso al número de vocalía, darán cuenta con los asuntos que tuvieren en estudio. El Magistrado ponente dará lectura a su proyecto, el cual deberá estar ajustado a lo que dispone la Ley del Organismo Judicial y demás disposiciones legales aplicables, dará las explicaciones y aclaraciones que se le pidan concernientes al caso, fijando las cuestiones sobre las que hayan de versar la discusión y votación.

Salvo el caso de suspensión previsto en el artículo siguiente, una vez iniciada la discusión o votación, no podrá ser interrumpida, sino por causas de fuerza mayor.ARTÍCULO 37.- Cualquiera de los magistrados puede pedir que se suspenda la discusión para continuarla en la forma prevista por la ley. En todo caso, las actuaciones y la ponencia deberán quedar a disposición de los magistrados para que puedan estudiarlos personalmente y proponer las modificaciones de fondo y forma que estimaren pertinentes.

ARTÍCULO 38.- Una resolución se considerará dictada cuando haya acuerdo de la mayoría de los miembros que forman el tribunal y la misma esté firmada, conforme lo estipula la Ley del Organismo Judicial.

Cuando el tribunal estuviere integrado por un número par de Magistrados, el Presidente tendrá doble voto.

ARTÍCULO 39.- Si la ponencia no fuere aprobada por la mayoría y no se llegare a ningún acuerdo con el magistrado ponente, éste entregará los autos para que otro magistrado, designado por sorteo, redacte la nueva ponencia, debiendo procederse conforme lo establecido en la Ley del Organismo Judicial, en lo que fuere aplicable.

ARTÍCULO 40.- Si el Tribunal, el día de la vista estuviere desintegrado por cualquier causa imprevista, se procederá a integrarlo como corresponde.

fuere aplicable.

ARTÍCULO 40.- Si el Tribunal, el día de la vista estuviere desintegrado por cualquier causa imprevista, se procederá a integrarlo como corresponde.

Si volviere el propietario y no se hubiere proferido el fallo, se resolverá sin necesidad de nueva vista, con el magistrado que integrare el día que se dicte la resolución.

ARTÍCULO 41.- Los magistrados pueden presentar proposiciones sobre asuntos de índole administrativa que se refieran a su tribunal, y exigir su resolución. Para el efecto, el Presidente deberá hacer las gestiones ante la autoridad respectiva.

TITULO III

JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

CAPITULO ÚNICO

ARTÍCULO 42.- Además de las atribuciones que les asigna la ley, los reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los jueces de primera instancia tendrán las siguientes:

a) Mantener la disciplina de los tribunales en todo el distrito de su jurisdicción, velando por la conducta oficial de los jueces menores y hacerles cumplir todos los deberes que las leyes le imponen y, en general evitar toda clase de actos de corrupción;

b) Estudiar y resolver personalmente los asuntos sometidos a su conocimiento;

c) Cerciorarse personalmente del funcionamiento del tribunal, de la atención que los auxiliares y empleados presten a abogados y público en general y del modo como cumplen sus respectivas obligaciones, procediendo a corregir en el acto cualquier falta o deficiencia que notaren, haciéndolo saber, cuando corresponda, al sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; y,d) Revisar personalmente, por lo menos una vez al mes, y en fechas distintas, las mesas del

haciéndolo saber, cuando corresponda, al sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; y,d) Revisar personalmente, por lo menos una vez al mes, y en fechas distintas, las mesas del secretario y demás auxiliares del tribunal. Si encontraren asuntos o escritos de los que no tuvieren noticia o diligencias sin cumplimentar o efectuadas con retardo, u otras deficiencias, corregirán en el acto cualquier anomalía; debiendo levantar acta de toda revisión, que remitirán al Presidente de la Sala Jurisdiccional, con copia a la autoridad que corresponda, de conformidad con la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

ARTÍCULO 43.- Los tribunales de primera instancia que tienen competencia en materia penal y los de sentencia, están obligados remitir a la Sala jurisdiccional los estados mensuales que deberán contener, respecto de cada detenido y con la debida separación, los datos siguientes:

a) Fecha en que se inició la causa;

b) Nombres y apellidos, edad, fecha de nacimiento, estado civil, origen, último domicilio, oficio, ocupación o profesión, si sabe o no leer y escribir, nombres de los padres y números de orden y registro de la respectiva cédula de vecindad, en su caso;

c) Delito o delitos por los que estuviere procesado;

d) Fecha del auto de prisión y del auto de procesamiento; y datos sobre su situación jurídica actual; y,

e) En su caso, fecha del debate y de las sentencias de primero y segundo grados; y de la última diligencia.

Este cuadro se enviará periódicamente, o cuando le sea requerida, a la Unidad de Antecedentes Penales, para contar con información actualizada.

ARTÍCULO 44.- Los jueces de primera instancia levantarán actas de las visitas e inspecciones que

diligencia.

Este cuadro se enviará periódicamente, o cuando le sea requerida, a la Unidad de Antecedentes Penales, para contar con información actualizada.

ARTÍCULO 44.- Los jueces de primera instancia levantarán actas de las visitas e inspecciones que practiquen y enviarán copias certificadas de las mismas a la Presidencia del Organismo Judicial, con copia simple a la sala jurisdiccional, y, cuando proceda, a los jueces de ejecución; y propondrán la manera de remover los inconvenientes que no se

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