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36-2024 13022024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
36-2024 13022024
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

13/02/2024 - CIVIL

36-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Se trae a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, dentro del expediente trece mil cuarenta guion dos mil veintitrés guion cero mil doscientos dieciseis (13040-202301216).

ANTECEDENTES

A. El seis de diciembre de dos mil veintitrés, ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del departamento de Huehuetenango, Aracely Octavia Mazariegos Herrera interpuso proceso de ejecución en contra de Geovanny Manuel Mérida por el incumplimiento del pago de pensión alimenticia a razon de mil quetzales (Q.1,000.00) mensuales, dicho centro asignó el expediente al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, remitiendolo el siete de diciembre de dos mil veintitrés.

B. El Juzgado referido, en resolución del ocho de diciembre de dos mil veintitrés, resolvió: «… en el presente caso y de la lectura del contenido del escrito inicial presentado, se establece que la ejecutante (…) solicita se requiera de pago (…) por la suma de SESENTA Y OCHO MIL QUETZALES, que dice le adeuda a su

favor y a favor de sus hijos representadas, en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, a razón de MIL QUETZALES MENSUALES (…) por lo cual debe tomarse en cuenta que dicha pretensión no excede la cuantía de reclamación establecida para ser conocida en un Juzgado de Primera Instancia, ello de conformidad con el Acuerdo Número 52-2023 del Congreso de la República de Guatemala (…) »… Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas (…) Se INHIBE de conocer el Juicio Ejecutivo promovido (…) Manda a que la ejecutante ocurra ante el juez competente y una vez se encuentre firme la presente resolución, remítanse inmediatamente de oficio y por economía procesal las presentes actuaciones al Juez de Paz que se encuentre de turno del municipio de Huehuetenango (sic)…».

C. Recibido el proceso por el Juzgado de Paz del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, emitió resolución el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, en la que manifestó: «… el suscrito Juez, considera que, en el presente caso este Juzgado de Paz es incompetente para conocer del presente juicio, ya que, por un lado, el Órgano Jurisdiccional con competencia privativa de familia en esta ciudad de Huehuetenango es precisamente el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia, de acuerdo con la Ley de

Tribunales de Familia (…) este Juzgador considera que, el espíritu de la ley (…) es que, la jurisdicción del ramo de familia se administre por Jueces especializados, (…) Por otro lado, se debe tomar en cuenta que, la parte actora en el presente juicio acudió directamente a la jurisdicción privativa de familia deesta ciudad a solicitar la satisfacción de sus pretensiones (…) Lo anterior, independientemente del monto de la cuantía del asunto que se pretenda discutir. Por lo tanto (…) »… al resolver: declara: I) Plantear duda de competencia ante la Corte Suprema de Justicia, a efecto se pueda determinar qué Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer del presente caso (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que

es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideran que no les corresponde conocer un proceso determinado. Esta Cámara establece que, para resolver la presente duda de competencia, se debe tomar en cuenta lo preceptuado en el artículo 8 inciso 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: «Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: (…) »3º- Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual», en ese sentido, de conformidad con las actuaciones subyacentes, en el presente caso se reclama el pago de la pensión alimenticia mensual que corresponde a mil quetzales (Q.1,000.00), por lo que el importe anual será el que establezca la competencia y al realizar la sumatoria, constituye la cantidad de doce mil quetzales (Q.12,000.00) anuales, y es esta la cuantía que determinará qué juez deberá conocer. Asimismo se debe tomar en cuenta lo establecido en el Acuerdo número 52-2023 de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 1, el cual regula: «… En los asuntos de familia la ínfima cuantía se fija en dieciocho mil quetzales (Q. 18,000.00) anuales…», también el artículo 2 de la misma norma preceptúa: «… Los Juzgados de Paz con competencia en familia de las cabeceras departamentales de la República y los de los municipios donde la Corte Suprema

de Justicia los haya establecido mediante Acuerdo con esa competencia, conocerán de los asuntos de ínfima y de menor cuantía...», de las normas precitadas se establece que los juzgados de paz de toda la República que en su acuerdo de creación se les de competencia específica de familia, podrán conocer cuando la cuantía no supere la establecida en ley, por lo que en el presente caso de conformidad con el Acuerdo 34-92 de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado de Paz del municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango, tiene competencia específica en materia de familia, asimismo el monto reclamado no supera la ínfima cuantía establecida, por lo que se concluye que es el competente para conocer del presente proceso, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 10, 13, 16, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, devuélvase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil;

considere procedente. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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