360-2014 20112014 Byron Estuardo Giron Bran
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 360-2014 20112014 Byron Estuardo Giron Bran
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
20/11/2014 – OCURSO
360-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinte de noviembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el OCURSO DE HECHO promovido por BYRON ESTUARDO GIRÓN BRAN, contra la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala, por habérsele negado un recurso de apelación. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala, se extrae lo siguiente: A) En el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se sigue un proceso de ejecución en la vía de apremio contra Byron Estuardo Girón Bran, identificado con el número mil cuarenta y dos guión dos mil nueve guión cero quinientos setenta y uno. B) El demandado interpuso recusación en contra de dicho Juez argumentado que existe relación de amistad entre el Juez y la parte actora, invocando los motivos señalados en los artículos 123 literal a) y 125 de la Ley del Organismo Judicial. C) El Juez en auto del veintitrés de junio de dos mil catorce declaró que no aceptaba la recusación planteada y remitió certificación del expediente a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. D) El veinticinco de septiembre del año en curso la Sala declaró sin lugar el incidente de recusación interpuesto y le impuso al solicitante la multa de quinientos quetzales.
E) El siete de octubre de dos mil catorce Byron Estuardo Girón Bran interpuso recurso de apelación, resolviendo la Sala mencionada que por “IMPROCEDENTE NO HA LUGAR”, considerando que otorgar dicho recurso constituiría una tercera instancia, situación prohibida en el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso”. En el presente caso, examinados los antecedentes se estableció que el ocursante interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil que declaró, no ha lugar al incidente de recusación planteado dentro de un proceso de ejecución en la vía de apremio.Esta Cámara advierte que de conformidad con el artículo 129 de la Ley del Organismo Judicial cuando la recusación es remitida para que la resuelva el tribunal superior, este deberá tramitarla y resolverla como incidente y de conformidad con el artículo 140 de la misma Ley la resolución que resuelva un incidente será apelable “… salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por tribunales colegiados…”. Con fundamento en lo anterior se concluye, que no procede la apelación pues se pretende que conozca de un auto dictado por una Sala que resuelve un incidente, lo cual es improcedente al tenor de los artículos antes relacionados.
colegiados…”. Con fundamento en lo anterior se concluye, que no procede la apelación pues se pretende que conozca de un auto dictado por una Sala que resuelve un incidente, lo cual es improcedente al tenor de los artículos antes relacionados. Como consecuencia de lo anterior procede declarar sin lugar el ocurso presentado e imponer al ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66, 67, 602 y 614 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 71, 74, 76, 79, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado, leyes citadas y en continuidad de funciones en acatamiento del amparo provisional decretado por la Corte de Constitucionalidad el nueve de octubre de dos mil catorce dentro de los expedientes acumulados números cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce y con base en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por BYRON ESTUARDO GIRÓN BRAN. II) Se impone al ocursante la multa de veinticinco
treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por BYRON ESTUARDO GIRÓN BRAN. II) Se impone al ocursante la multa de veinticinco quetzales, que deberá hacer efectiva en la tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de estar firme la presente resolución. Notifíquese y remítase copia certificada de este fallo al tribunal ocursado para los efectos legales consiguientes.
Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil en funciones; Brenda Anabella Quiñónez Donis, Magistrada Vocal Segundo en funciones; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero en funciones; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto en funciones. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.