361-2017 16032017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 361-2017 16032017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
16/03/2017 – MAYOR RIESGO
361-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil diecisiete – cero cero cero treinta y uno (02042-2017-00031) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; en el cual se investiga la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa.
CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está
facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el que se investiga el atentado cometido en contra de la agente fiscal Carmen Leonor Maldonado Cámbara, ocurrido el nueve de febrero de dos mil diecisiete, aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos, en la segunda avenida A frente al inmueble número seis – veintiocho de la zona uno del municipio y departamento de Jutiapa. De las investigaciones realizadas se determinó que previo al ataque, existieron amenazas contra la víctima, a quien se vigiló por parte de sujetos que estuvieron esperando a que la misma saliera de su residencia, tanto el día del ataque como el día anterior. El Ministerio Público considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, pues evidencia que el ataque fue planificado por una organización criminal, lo que determina por la forma en que se cometió el hecho objeto de investigación, el que se desarrolló a plena luz del día y en las cercanías de la estación de la Policía Nacional Civil, cuando la víctima, quien es representante de la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público, se dirigía al tribunal de sentencia de la localidad para la continuación de un debate. Se hace difícil establecer cuál de los procesos
en los que participaba la víctima pudo motivar el ataque, por lo que para asegurar los fines del proceso penal y la tutela judicial efectiva, se hace necesario que se tomen las medidas de seguridad personal que resulten pertinentes. Agrega el solicitante que estos grupos criminales poseen una logística establecida para su operatividad, son estructurados de manera funcional y están integrados por una cantidad indeterminada de personas, lo cual pone en riesgo la integridad física de los operadores de justicia y demás sujetos procesales, toda vez que las personas que se encuentran libres pueden intentar vengarse o intimidarlos. Se espera que la víctima, posteriormente a su recuperación, pueda declarar sobre los hechos, diligencia esta y otras de investigación, que no se podrían realizar en el lugar del ataque. El solicitante manifiesta que también es necesario el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística, debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia de ser objeto de amenazas,intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal. La fiscal delegada, abogada Wendy Edith Morán Juárez, ratifica la petición planteada por el Ministerio Público. IV La abogada defensora Nora Mayrena Linares Rivera, quien fue designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, se opone a la petición planteada por el Ministerio Público argumentando que aún no hay
personas sindicadas dentro del proceso, por lo que sería muy prematuro solicitar su traslado. Tampoco se ha acreditado lo argumentado por el Ministerio Público, pues no se adjuntan los elementos que puedan hacer creíbles los mismos. En cuanto al resguardo de la integridad física de la víctima, el Código Procesal Penal en los artículos 317 y 318, establece los mecanismos de los que el ente investigador puede hacer uso para garantizar dicha integridad, tales como la videoconferencia. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial y los expuestos por las intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones en el momento procesal oportuno, pues tal requerimiento puede hacerlo desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, el delito de asesinato en grado de tentativa, es considerado de mayor riesgo conforme la literal e) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se determinan por lo argumentado por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones en el escrito inicial y lo argumentado por la fiscal delegada, quienes indican que por la forma de planificar el hecho investigado, ejecutarlo y asegurar el escape de los atacantes, se evidencia que el ataque fue planificado por
una organización criminal que posee una logística establecida para su operatividad, que está estructurada de manera funcional e integrada por una cantidad indeterminada de personas, lo cual pone en riesgo la integridad física de los operadores de justicia y demás sujetos procesales, toda vez que las personas que se encuentran libres pueden intentar vengarse o intimidarlos. También debe tomarse en cuenta que el ataque se desarrolló a plena luz del día y en las cercanías de la estación de la Policía Nacional Civil, siendo la víctima representante del Ministerio Público, cuya vida se encuentra en riesgo, pues su estado de salud es delicado. Por lo que para resguardar la integridad física y la seguridad personal de jueces, magistrados, defensores, fiscales testigos y demás sujetos procesales, es necesaria la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad. La defensa de los posibles sindicados manifestó oposición respecto a la pretensión del Ministerio Público, argumentando que la declaración de la agraviada puede obtenerse mediante los procedimientos establecidos en los artículos 317 y 318 del Código Procesal Penal. También refirió que en el memorial inicial no se proporcionaron datos relacionados con los procesos penales en donde ha intervenido la víctima. Cámara Penal no comparte este criterio, toda vez que los dos años en los que la víctima ha desempeñado el cargo de fiscal, implica que la misma ha intervenido en muchos procesos penales. También se advierte que el riesgo alcanzaría a todos los sujetos procesales que intervienen en el presente caso. Por lo expuesto, Cámara Penal estima que es procedente acceder a la petición planteada por el Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14 y 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009 y 26-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil diecisiete – cero cero cero treinta y uno (020422017-00031) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; II) Se autoriza que el proceso penal antes relacionado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad yDelitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez A (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado correspondiente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron comunicados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal en funciones; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Decimo; José Antonio Pineda Barales Magistrado Vocal decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.