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365-2009 25012010 Ruth Noemi Barrientos Barrientos vrs. Hugo Anibal Delgado de la Roca

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
365-2009 25012010 Ruth Noemi Barrientos Barrientos vrs. Hugo Anibal Delgado de la Roca
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2009

25/01/2010 – FAMILIA

365-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: veintiséis de mayo del año dos mil nueve, proferida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora: RUTH NOEMI BARRIENTOS BARRIENTOS, quien actúa en Representación de su menor hija MELINA MARIA NOEMI DELGADO BARRIENTOS, en el ejercicio de la patria potestad, en contra del señor: HUGO ANIBAL DELGADO DE LA ROCA. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada JENNIFER MARINEZ BRAVO FLORES. La parte demandada compareció a juicio con el Auxilio del Abogado CESAR AUGUSTO PEREIRA GUZMAN y luego sustituyéndolo por el Abogado ERMI DONERICK

VILLAGRAN BENITEZ.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: La juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “”I) SIN LUGAR la oposición a la demanda planteada en contra del señor HUGO ANIBAL DELGADO DE LA ROCA, por las razones ya consideradas; II) CON LUGAR la demanda oral de fijación de pensión alimenticia promovida por la señora RUTH NOEMI BARRIENTOS BARRIENTOS, en representación legal de su menor ija MELINA MARÍA NOMÍ DELGADO BARRIENTOS, en contra del señor HUGO ANIBAL

de fijación de pensión alimenticia promovida por la señora RUTH NOEMI BARRIENTOS BARRIENTOS, en representación legal de su menor ija MELINA MARÍA NOMÍ DELGADO BARRIENTOS, en contra del señor HUGO ANIBAL DELGADO DE LA ROCA; III) En consecuencia se condena al demandado HUGO ANIBAL DELGADO DE LA ROCA a proporcionar la suma de QUINIENTOS QUETZALES a favor de la menor MELINA MARIA NOEMI DELGADO BARRIENTOS, que en forma mensual y anticipada, en concepto de pensión alimenticia, obligación que principia a surtir efectos a partir del treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, fecha en que fue notificado el demandado del escrito de merito, pago que deberá efectuar en la cuenta bancaria que oportunamente se aperturará por parte de este juzgado, a solicitud de las partes; IV) Se fija el plazo de cinco días para que el demandado HUGO ANIBAL DELGADO DE LA ROCA, garantice suficientemente los alimentos futuros de la alimentista, caso contrario se tendrán por garantizados con bienes presentes y futuros que adquiera; V) Se absuelve al demandado del pago de las cosas procesales; Notifíquese “”” HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD:Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte actora en la calidad que actúa, pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado a proporcionar la cantidad de un mil quinientos quetzales en concepto de pensión alimenticia para su menor hija relacionado.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

que se condene al demandado a proporcionar la cantidad de un mil quinientos quetzales en concepto de pensión alimenticia para su menor hija relacionado. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportaron al proceso como medios prueba: a) Documental; b) Informes socio económicos de las partes procesales, c) Declaración de parte del demandado Hugo Aníbal Delgado de la Roca; d) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Para día y hora de la vista señalada, si bien es cierto únicamente la parte actora RUTH NOEMI BARRIENTOS BARRIENTOS presentó alegato por escrito, pero lo hizo en forma extemporánea, toda vez que la vista de la sentencia impugnada fue señalada para el quince de enero del año en curso, a las nueve horas, y su memorial fue presentado ese día a las nueve horas con trece minutos; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: I La doctrina sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el tribunal de segundo grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de los sujetos procésales.- En los asuntos que se tramitan como juicio oral, al tenor de lo estipulado en el artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, el tribunal de segunda instancia al recibir los autos señalará día y hora para la vista y el artículo 6l0 del mencionado cuerpo legal establece que

como juicio oral, al tenor de lo estipulado en el artículo 209 del Código Procesal Civil y Mercantil, el tribunal de segunda instancia al recibir los autos señalará día y hora para la vista y el artículo 6l0 del mencionado cuerpo legal establece que en la vista podrán alegar las partes y sus abogados. Es decir que en los juicios orales, es en el momento de la vista, en que pueden exponer sus agravios las personas que han interpuesto un recurso de apelación.

CONSIDERANDO: II En el recurso de apelación interpuesto tenemos que el apelante PASCUAL GUARCHAJ LOPEZ, no presentó ningún alegato para el día de la vista, por lo que este tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causó la resolución impugnada, debiendo en consecuencia confirmar la misma por lo antes considerado.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 252, 254, 278, 279, 280, 283, 287, 292, 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 107, 123, 126, 127, 128, 129, 177, 178, 186, 187, 199, 200, 201, 202, 203, 205, 206, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 603, 604, 605, 609, 610 del Código

203, 205, 206, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 108, 141, 142, 142 Bis, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor HUGO ANIBAL DELGADO DE LA ROCA, en contra de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Suchitepéquez, de fecha: veintiséis de mayo del año dos mil nueve, en consecuencia se CONFIRMA la misma por lo antes considerado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo; Testigo de Asistencia.

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