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365-2011 17102011 J. Decimo de Paz del Ramo Civil de Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
365-2011 17102011 J. Decimo de Paz del Ramo Civil de Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

17/10/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

365-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diecisiete de octubre de dos mil once.

I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la DUDA DE COMPETENCIA planteada por el Juez Décimo de Paz, del Ramo Civil de Guatemala dentro del Juicio Ejecutivo en la Vía de Apremio, promovido por Rony Alfredo Samayoa Cruz en contra de Mayra Edith Lam Nova de Girón.

ANTECEDENTES

A. Rony Alfredo Samayoa Cruz, ante el Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, compareció a promover juicio ejecutivo en la vía de apremio en contra de la señora Mayra Edith Lam Nova de Girón, con el objeto de que se le requiriera el pago de cuarenta y un mil trescientos cuarenta y cinco quetzales (Q41, 345.00) más el diez por ciento de costas procesales, que le fue fijado en concepto de daños.

B. El Juez Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala en resolución del catorce de febrero de dos mil once, fundamentado en el artículo 116 de de la Ley del Organismo Judicial, se abstuvo de conocer por considerar que no es el juez competente para conocer de la demanda «POR RAZÓN DE LA CUANTÍA» por lo que ordenó que se remitiera al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su redistribución a un Juzgado de Paz del

Ramo Civil.

C. El Juez Décimo de Paz del Ramo Civil en resolución del tres de marzo de dos mil once, aceptó para su trámite la demanda y libró mandamiento de ejecución,

de la Administración de Justicia para su redistribución a un Juzgado de Paz del Ramo Civil.

C. El Juez Décimo de Paz del Ramo Civil en resolución del tres de marzo de dos mil once, aceptó para su trámite la demanda y libró mandamiento de ejecución, requiriendo el pago a la parte ejecutada por el monto reclamado más intereses y costas procesales, y de no hacerlo efectivo ordenó el embargo de lo indicado en la demanda.

D. Roberto Villeda Arguedas, en calidad de mandatario especial judicial con representación de la demandada, Mayra Edith Lam Nova de Girón, compareció a «CUESTIONAR la COMPETENCIA TERRITORIAL del JUEZ» argumentando que el ejecutante en su demanda indicó que la residencia de su mandante se ubica en jurisdicción municipal de Fraijanes y pidió que se le notificara por medio de despacho, «…es suficiente para presumir que mi mandante no es vecina del municipio denominado Guatemala, en el que el “Juzgado Décimo de Paz del Ramo Civil de Guatemala” ejerce jurisdicción y es competente por razón del territorio.»

E. Por lo que el Juez Décimo de Paz del Ramo Civil de Guatemala, comparece a plantear la presente duda de competencia argumentando «… al notificarle a la parte ejecutada, esta manifiesta que este juzgado no es el competente paraconocer del asunto por razón del territorio, por lo que surge duda que juzgado es el que debe conocer y se manda a esa instancia para lo que tenga a bien resolver.»

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.» De conformidad con el artículo 116 de la Ley del Organismo Judicial, «Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella, y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. » La duda de competencia surge cuando dos jueces se disputan el conocimiento de un asunto determinado, o cuando ambos se niegan a conocer de la cuestión planteada, lo que no sucede en el presente caso ya que el juez de paz plantea la presente duda de competencia por solicitud que le hizo la parte ejecutada, cuestionando su competencia por razón del territorio; situación que debe ser analizada por el propio juez y si considera que no la tiene debe remitir las actuaciones a donde corresponda.

LEYES APLICABLES Artículos: 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 31, 66, 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 79, 116, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) No existe duda de competencia que

de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II) Con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones a su lugar de procedencia.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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