366-2014 20052014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 366-2014 20052014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
20/05/2014 – MAYOR RIESGO
366-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinte de mayo de dos mil catorce.
- Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – dieciocho mil seis – dos mil catorce – cero cero cero catorce (C-18006-2014-00014), el que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal; seguido en contra de Edin Arnoldo Aroche Orellana, Marvin Enrique Hernández Alay y Jaime Antonio Vásquez Gómez, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociación ilícita y portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si
las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando la magnitud de los hechos ocurridos el once de enero de dos mil catorce, fecha en la que se estableció el traslado de un cargamento de cocaína a nivel internacional, con la participación de un grupo criminal organizado que opera en el departamento de Izabal, dedicado al narcotráfico y al lavado de dinero, del cual los procesados presuntamente son parte. Esta estructura se dedica a cometer delitos de alto impacto, lo que se deduce de las circunstancias en que se desarrolló el operativo, la evidencia encontrada y el lugar donde se localizó. Además, existen miembros de la citada organización criminal pendientes de ser individualizados y capturados, que cuentan con poder económico, logística y capacidad bélica que podrían utilizar en contra de los operadores de justicia y demás sujetos
procesales o bien para intentar liberar a las personas que ya fueron aprehendidas, lo que pondría en riesgo a la población en general, a las fuerzas de seguridad, operadores de justicia (jueces, fiscales, abogados defensores y demás auxiliares de justicia) o bien pudieran estar sujetos a presiones de dicha organización criminal. Por lo que con el propósito de prevenir y evitar cualquier riesgo o peligro en contra de las fuerzas de seguridad, autoridades, operadores de justicia y población en general, el Ministerio Público estima que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
IV Los abogados defensores Martín Caal Icó y María del Rosario Ruiz Castillo, manifestaron su oposición a que el proceso anteriormente relacionado se traslade a un juzgado de mayor riesgo, argumentado que el Ministerio Público no ha probado que exista riesgo para la seguridad personal de jueces, fiscales y auxiliares de justicia que intervengan en el proceso. Tampoco ha probado la existencia de una estructura criminal, como lo indicó en sus argumentos, tomando en cuenta que la etapa de investigación ya concluyó. No se debe trasladar el proceso únicamente por la tipificación de los delitos, sino que deben tomarse en cuenta también los antecedentes en los cuales no consta la peligrosidad de los agentes relacionados con el proceso. Ambos defensores solicitaron que se declare sin lugar dicha petición.
V Cámara Penal, después de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en
declare sin lugar dicha petición.
V Cámara Penal, después de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el Decreto 35-2009,ambos del Congreso de la República de Guatemala, corresponde a Cámara Penal únicamente verificar la concurrencia de los presupuestos legales regulados en dicha ley, no conoce hechos ni circunstancias sujetas a investigación, ni prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados. En ese sentido considera que la petición de traslado cumple con dichos presupuestos legales puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, antes del inicio del debate oral y público. Asimismo, los delitos de asociación ilícita y comercio, tráfico y almacenamiento ilícito son considerados de mayor riesgo, de conformidad con las literales j) y k) del artículo 3 de la ley anteriormente mencionada. El delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, por ser conexo a los anteriores debe ser juzgado por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo regula la literal n) del artículo antes citado. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se advierten de lo expuesto por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial, en donde indicó que la estructura que se investiga se dedica al narcotráfico y al lavado de dinero y que existen miembros
pendientes de ser individualizados y capturados quienes cuentan con poder económico, logística y capacidad bélica que podrían utilizar en contra de los sujetos procesales o bien para liberar a las personas que ya fueron aprehendidas, lo que pondría en riesgo a la población en general. Tomando en cuenta también que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia en el cumplimiento de sus funciones, en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Que existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección. Por lo que es procedente declarar con lugar la solicitud de traslado formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor
Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada,Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 123 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – dieciocho mil seis – dos mil catorce – cero cero cero catorce (C-18006-201400014), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal; II) Trasládese el proceso antes identificado, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de
Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Si es apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.