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366-2017 21032017 Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
366-2017 21032017 Fiscal General de la Republica y Jefe del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

21/03/2017 – MAYOR RIESGO

366-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

  1. Se integra Cámara Penal con los magistrados suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso número C - doce mil cinco – dos mil diecisiete – cero cero cincuenta y seis (C-12005-2017-00056) el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos; en el cual se investigan los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa.

CONSIDERANDO I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir en los procesos considerados de mayor riesgo, para que los mismos se puedan tramitar en los tribunales competentes para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la ley anteriormente citada, Cámara Penal únicamente está

facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales. No entra a conocer los hechos investigados, por lo que tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado, argumentando que se realizó la investigación luego de un ataque armado ocurrido frente a la farmacia Higia, por sujetos desconocidos en contra de los tripulantes de un mototaxi el cual era conducido por Alejandro Enrique García Gabriel, quien resultó gravemente herido y del cual falleció en el lugar el profesor Juan Raúl Fuentes Montes, exalcalde del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos quien se transportaba como pasajero en el referido mototaxi, se ha logrado establecer que en el hecho participaron varios sujetos quienes se desplazaban en dos vehículos el primero su función fue la de ir adelante del mototaxi en el que se conducían las victimas y retrasarlo en el tráfico de la localidad a fin que el mismo detuviera la marcha al llegar al semáforo, momento en el que dicho vehículo se da a la fuga. Por lo que al detener la marcha el referido mototaxi otro individuo a bordo de una motocicleta placas de circulación desconocidas se acerca y por el lado derecho dispara con un arma de fuego en contra de las victimas, momentos después de haber cometido el hecho uno de los

victimarios regresa a las cercanías del escenario criminal con el fin de corroborar la ejecución de lo planificado. El fiscal delegado, abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda ratificó la solicitud de Determinación de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo del proceso relacionado el cual se encuentra a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, argumentando que de conformidad con la Ley de Competencia Penal para Procesos de Mayor Riesgo en su artículo 1 se cumple con los presupuestos, en vista de que los hechos se originaron de la muerte del señor Juan Raúl Fuentes Montes exalcalde de esa localidad en el periodo comprendido del dos mil doce al dos mil dieciséis, cuando se conducía a bordo de un mototaxi conducido por el señor Alejandro Enrique García fue objeto de un ataque armado por un grupo de individuos que se conducían en dos vehículos, el primer grupo a bordo de un automóvil color negro, cuya finalidad fue de retardar en el tráfico de dicha localidad, para que el vehículo en cual se conducía el exalcalde parara en un semáforo al momento de que el mismo colocara la luz en rojo, según las investigaciones al momento de detener la marcha dicho vehículo, los victimarios se dan a la fuga con rumbo desconocido, por lo que instantes después a bordo de una motocicleta otras personas se acercan por el lado derecho y

efectúan múltiples disparos en contra del exalcalde ocasionándole mas de siete heridas de proyectil de arma de fuego, lesionando la integridad del señor Alejandro Enrique García Gabriel, sobreviviendo el mismo al ataque, por lo que, uno de los victimarios regresa al escenario, y derivado de las investigaciones se estableceque el hecho fue cometido por un grupo de sujetos organizados, ya que se ejecutó un plan previamente establecido teniendo cada una de las personas que participaron una función especifica, por lo que, debido a la naturaleza de la figura que representaba para la localidad el señor Fuentes Montes, las investigaciones preliminares realizadas en el lugar del hecho presentaron una problemática para la fiscalía designada dado el impacto social que causó en la localidad en donde en las primeras diligencias de investigación tanto el personal de la Policía Nacional Civil los del Ministerio Público, fueron objeto de amenazas por parte de distintos grupos en cuanto al porque se estaba investigando el referido hecho. El representante del Ministerio Público consideró que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 2 en cuanto a las medidas de seguridad extraordinarias para el caso en mención, ya que se puede atentar en contra de las personas que realicen los actos de investigación, por la distancia que existe de la ciudad capital hacia el municipio de Malacatán corren riesgo las personas encargadas de la investigación al tener que viajar constantemente a realizar la misma, además dada las situaciones criticas de seguridad que presenta el juzgado de la localidad, asi como que no se cuenta con el espacio físico diseñado para que los sindicados estén presentes en las audiencias y los delitos por los que se está realizando la investigación se encuentran contenidos en el articulo

3 de la ley citada, por lo que, solicitó que se determinara la competencia en procesos de mayor riesgo para que el proceso sea trasladado del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos a un juzgado de competencia para conocer procesos de mayor riesgo que corresponda. IV La abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal Maritza Yadira Martínez Rangel, quién actuó para garantizar el derecho de defensa de las personas que se encuentran bajo investigación, quien consideró que la solicitud realizada por la físcalia no cumple con lo establecido en el articulo 1 y 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, en virtud de que al escuchar los argumentos presentados no se ha individualizado a ninguna persona y no existe ese riesgo de los supuestos sindicados, aunado a ello que se trata de una persona que fungió como exalcalde y el ya no se encontraba en el cargo cuando se dio el hecho, asimismo, el delito de asesinato puede ser conocido por los juzgado tanto de mayor riesgo como los de orden común, por lo que consideró que no hay elementos para que el proceso sea conocido por un juzgado de competencia ampliada. V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala,

la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, son considerados de mayor riesgo conforme la literal e) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por el Fiscal General de la República en funciones y de lo expuesto en la audiencia por el fiscal delegado quien argumentó que los hechos que se investigan corresponden a un caso de alto impacto por la magnitud de lo ocurrido, y las circunstancias en que se dio muerte a una persona que ostentó el cargo de alcalde del municipio de Malacatán, en pleno medio día con alto grado de violencia, por lo que existe riesgo debido los hechos violentos que realizaron quienes efectuaron estos hechos causándole la muerte al señor Juan Raúl Fuentes Montes, asimismo, existe riesgo ya que según expone en el desarrollo de la investigación en el municipio de Malacatán los funcionarios del Ministerio Público, fueron amenazados por personas aún no identificadas quienes les indicaron que no debían de continuar con la investigación de los hechos. Cámara Penal considera que concurren los presupuestos contenidos en el artículo 2 de la Ley de Competencia de Mayor Riesgo que requiere medidas extraordinarias de seguridad para el resguardo de los actos jurisdiccionales y de investigación ya que el

juzgado contralor no cuenta con la estructura adecuada, que si tienen instaladas los juzgados de mayor riesgo, el espacio físico incluyendo los aspectos de logística, asi como el riesgo de los sujetos procesales por las amenazas que indican haber sido objeto los funcionarios encargados de la investigación. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 literal e) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 132, 14, 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto número 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTOCÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – doce mil cinco – dos mil diecisiete – cero cero cero cincuenta y seis (C-120052017-00056) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se traslade al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta Cámara Penal; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primero; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda

quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta Cámara Penal; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primero; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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