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367-2017 11052017 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
367-2017 11052017 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

11/05/2017 – MAYOR RIESGO

367-2017

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, once de mayo de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil diecisiete – cero cero cero dieciocho (02042-2017-00018) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Libertad, departamento de Petén. Antecedentes El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Dicha institución considera que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que la muerte del Concejal I de la municipalidad del municipio de las Cruces, departamento de Petén, que origina el presente proceso, no se dio como un hecho aislado o fortuito, sino que fue planificado y llevado a cabo por al menos cuatro miembros del personal de seguridad del Alcalde de ese municipio, quienes le acertaron múltiples disparos con distintas armas de fuego; y se tiene como posible antecedente del crimen, una denuncia que la víctima interpuso en el Ministerio Público en contra del relacionado Alcalde y el Secretario de esa comuna, por posibles hechos

constitutivos de delito, lo cual derivó en la captura de este último, y en la promoción de diligencias de antejuicio en contra del primero de ellos. Aunado a ello, también han existido amenazas en contra de un periodista que entrevistó al ahora fallecido, pues, en esa ocasión, según él, el Alcalde referido le envió un mensaje de texto amenazante e intimidatorio, y en las afueras del lugar, se observó un vehículo de la municipalidad en el que se transportaba personal de confianza de dicho Alcalde, así como familiares del Secretario municipal. Por último, señala que los investigados cuentan con personas que les informan acerca de la investigación, y que el órgano contralor no cuenta con la infraestructura necesaria para garantizar la seguridad de los que participen en las distintas audiencias. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que el resto de Concejales que denunciaron al Alcalde y al Secretario relacionados, tuvieron que irse del lugar para resguardar su integridad; y que, doce días después del asesinato del Concejal I, también fue asesinado el Abogado que los auxilió en las diligencias de antejuicio promovidas contra dicho Alcalde. Por último, señaló que entre el grupo de sospechosos del crimen, se encuentran algunas personas que son propietarios de los inmuebles que ocupan en arrendamiento las sedes del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil, y que éstos también prestan servicios a empleados del Organismo Judicial. El abogado Juan René Estrada, del Instituto de la Defensa Pública Penal, que actuó en representación de los posibles sindicados, indicó que no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público. Considerando I

Organismo Judicial. El abogado Juan René Estrada, del Instituto de la Defensa Pública Penal, que actuó en representación de los posibles sindicados, indicó que no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de lossindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el escrito inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por el Fiscal General de la

los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones; y que la solicitud se hizo en una etapa oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, el delito de asesinato que se encuentra bajo investigación, es considerado de Mayor Riesgo, de acuerdo con el inciso e) del artículo 3 de la ley de la materia, razón por la cual es susceptible de ser conocido por un Juzgado con Competencia en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto al otro aspecto que la ley impone analizar relacionado con los riesgos, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo o calidad intervienen en el proceso penal. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo.

Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que en el presente caso, le asiste razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se vea comprometida la seguridad personal de algunos sujetos que intervienen en el proceso. Las circunstancias en las que se dio muerte al señor Ervin Orlando Sánchez Andrade, constituidas por las amenazas previas, la vigilancia y el seguimiento que se le hizo por personas incluso conocidas, revelan el riesgo para la seguridad personal de cualquiera de los sujetos procesales. En primer lugar, la víctima falleció a consecuencia de múltiples heridas producidas por disparos de distintas armas de fuego, los cuales, según lo investigado por el ente fiscal, fueron realizados por al menos cuatro personas, que al momento han sido identificadas como personal de seguridad del señor René Gilberto Reynosa Alegría, actual alcalde del municipio de Las Cruces, departamento de Petén, para lo cual hicieron vigilancia en la residencia de la víctima dándole seguimiento, extremo que ha podido advertir el Ministerio Público con algunas grabaciones de cámaras de seguridad del área, así como con declaraciones de testigos presenciales y referenciales. Además, como posible móvil del hecho, el Ministerio Público ha informado que la víctima, quien se desempeñaba como Concejal I de la municipalidad del municipio de Las Cruces, departamento de Petén, planteó una denuncia penal meses antes de su muerte violenta, al descubrir, junto a otros miembros de esa corporación municipal, una serie de hechos que consideraban delitos atribuibles al Alcalde y al Secretario de la referida municipalidad, lo cual derivó en la aprehensión del Secretario y en la promoción de diligencias de antejuicio en contra del Alcalde relacionado. También refiere el Ministerio Público que como producto de esa denuncia, se dieron una serie de amenazas

la referida municipalidad, lo cual derivó en la aprehensión del Secretario y en la promoción de diligencias de antejuicio en contra del Alcalde relacionado. También refiere el Ministerio Público que como producto de esa denuncia, se dieron una serie de amenazas e intimidaciones en contra del concejal víctima, así como contra uno de los periodistas que cubrió la noticia, puesto que, en una reunión que la víctima sostuvo con dicho periodista, éste último recibió en su teléfono celular un mensaje de texto, que según él, provino del Alcalde municipal, en el cual le declaraba la “guerra” y le indicó que “él era de las personas que no se quedaba con nada”, observándose en ese momento, según lo expuesto por el Ministerio Público, en las afueras del lugar un vehículo asignado a la comuna, en el que se transportaban empleados de confianza del Alcalde, así como familiares del Secretario municipal relacionado. Esos aspectos, que son producto de la investigación, revelan en su conjunto un posible modus operandi, en el que, para evadir la aplicación de la justicia en potenciales hechos de corrupción en la comuna del municipio de Las Cruces, departamento de Petén, los responsables recurren a darle muerte y a amenazar e intimidar a las personas que contribuyen con el esclarecimiento de la verdad, tal como en este caso, en el que existe la posibilidad de que la muerte del Concejal I de dicha municipalidad, se haya originado por la denuncia que planteó en contra del Alcalde y el Secretario de la misma; asimismo, de lo expuesto por el Fiscal delegado, se evidencia otro hecho relevante para establecer los riesgos, como lo es el asesinato delAbogado que auxilió la solicitud de antejuicio en contra del referido Alcalde, doce días después de darle

muerte al Concejal víctima, lo que también derivó en que los otros funcionarios municipales que eran parte de la denuncia tuvieran que abandonar el lugar para resguardar su vida. Todos estos hechos y circunstancias ponen en evidencia el riesgo para la seguridad personal de jueces, fiscales, testigos, defensores, e incluso periodistas, pues, podrían valerse de ese mismo proceder en futuras ocasiones para evitar la justicia. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla la investigación, así como las insuficientes condiciones para el aislamiento de los procesados durante las diligencias judiciales, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales, así como de los actos jurisdiccionales y de las actuaciones, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para prevenir o repeler algún ataque en contra de alguno de los operadores de justicia, testigos y demás sujetos procesales. Cabe destacar que en la audiencia el Abogado de la Defensa Pública Penal se allanó a la petición formulada por el Fiscal del Ministerio Público. Por estas razones, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por

el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero dos mil cuarenta y dos – dos mil diecisiete – cero cero cero dieciocho (02042-2017-00018) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Libertad, departamento de Petén; II) Se autoriza que el proceso penal

antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “D” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Libertad, departamento de Petén, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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