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368-2011 11092011 Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
368-2011 11092011 Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

11/09/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

368-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, once de septiembre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia remitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) El señor Juan Mario Martínez González, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, planteó diligencias voluntarias de rectificación de inscripción de matrimonio. B) Dicho juzgado, en resolución del treinta de mayo de dos mil once, se declaró incompetente por razón de la materia para conocer del juicio promovido, ya que de la lectura de la demanda se establece que es competencia de un juzgado de familia, por lo que ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que fuera redistribuida. C) El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia, mediante resolución del diez de junio de dos mil once, se declaró incompetente para conocer del asunto, en virtud que la solicitud de rectificación de la inscripción de la partida de matrimonio, por razón de la materia, correspondía ser conocida por un juez del orden civil y no por uno de familia, por lo que devolvió las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, por ser el juzgado que conoció inicialmente la demanda. D) El Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de

Guatemala, mediante resolución del catorce de junio de dos mil once, planteó duda de competencia y solicitó que se remitieran las actuaciones a la Honorable Corte Suprema de Justicia. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que procede, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso, el conflicto surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del proceso, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo. Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones y de las leyes aplicables, se establece que el interesado solicitó la rectificación de inscripción de su matrimonio, puesto que aparece con un nombre diferente y ahora que pretende gestionar su divorcio voluntario, le implica un problema dicha situación. De lo anterior resulta evidente que la solicitud debe ser conocida por un juez de lo civil, porque la misma es planteada en la vía voluntaria, requiere la rectificación deinscripción ante el registro civil y tiene la finalidad de establecer el estado civil de una persona. Aunado a lo anterior, cabe indicar que el solicitante se fundamentó en el artículo 443 del Código Procesal Civil y Mercantil y el 81 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, y en la petición dos de su memorial solicitó que se ordene al Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas, rectificar la inscripción de matrimonio para los efectos legales correspondientes.

Por lo anterior, se concluye que compete conocer del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 116, 119, 121, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I. Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente, a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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