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369-2010 14012011 Paz Civil Familia y Trabajo de Quetzaltenango

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
369-2010 14012011 Paz Civil Familia y Trabajo de Quetzaltenango
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

14/01/2011 DUDA DE COMPETENCIA.

369-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL; Guatemala, catorce de enero de dos mil once. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juez de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango.

ANTECEDENTES

A. Leticia Velásquez Méndez de Martínez promovió ante el Juzgado Primero de Paz, Ramo Civil del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, juicio ejecutivo contra Josué Alfredo García Hernández, derivado de incumplimiento de contrato de mutuo con garantía prendaria que las partes suscribieron el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, motivo por el cual la ejecutante solicitó a la autoridad jurisdiccional la condena a la parte demandada del pago de capital adeudado, recargos por las cuotas de capital caídas en mora, intereses que se sigan causando hasta el efectivo pago, gastos, costas judiciales, y el secuestro del vehículo dado en garantía. Dentro del contrato el demandado renunció al fuero de su domicilio y se sujetó a los tribunales que la parte acreedora eligiera en caso de incumplir con lo estipulado en el referido contrato.

B. El citado órgano jurisdiccional, en auto del siete de mayo de dos mil diez, se inhibió de conocer la demanda presentada aduciendo que “si bien es cierto, en el documento que contiene el contrato de mutuo con garantía prendaria, celebrado

entre las partes, el ahora ejecutado entre otras condiciones renunció al fuero de su domicilio; la parte ejecutante en ningún momento justifica las razones por las cuales comparecía a éste Juzgado, ni solicitó en el apartado de petición la prórroga de la competencia”, asimismo, en el numeral romano dos (II) de la parte resolutiva adujo: “En consecuencia a solicitud de la interesada, remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, para que conozca la presente ejecución por ser el Juez competente por razón de domicilio y cuantía.”.

C. En escrito del once de mayo de dos mil diez, Leticia Velásquez Méndez de Martínez, y acatando lo resuelto por el juez antes referido, solicitó que el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio y departamento de Quetzaltenango fuera el órgano que debiera conocer la demanda planteada; petición que fue admitida y remitieron las actuaciones al juzgado propuesto.

D. El Juez de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Quetzaltenango, en resolución de veintisiete de mayo de dos mil diez, planteó duda de competencia ante esta Cámara, en cuanto a qué juzgado debe conocer el juicio ejecutivo promovido por Leticia Velásquez Méndez de Martínez, y argumentó que “existe duda acerca de si debe o no conocer del juicio, porque de conformidad con eltítulo acompañado, el deudor desde el momento en que adquirió la obligación

respectiva, se sujetó a los tribunales que la parte acreedora eligiera, obviamente, en caso de incumplimiento y eventual ejecución; hubo de su parte, entonces, pacto de sumisión; y, en ese sentido, no puede exigírsele al ejecutante que al plantear el juicio correspondiente prorrogue competencia, porque simple y sencillamente, por tal pacto, que extrajudicial y lógicamente previo al juicio, cualquier juzgado que escoja el acreedor o ejecutante, es el competente, y si eligió aquel, ese debe ser el competente; y por si esto fuera poco, el asunto es de menor cuantía.”. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les pertenece entender un asunto determinado. Del estudio de las actuaciones y lo argumentado por el Juez de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Quetzaltenango, se establece que el ejecutado Josué

Alfredo García Hernández al suscribir el documento privado el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, en la cláusula séptima, numeral romano cuarto (IV) renunció al fuero de su domicilio, sometiéndose a los tribunales que la acreedora eligiera si éste llegare a incumplir con lo allí pactado, y por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el ejecutado, la señora Leticia Velásquez Méndez de Martínez eligió el Juzgado Primero de Paz, Ramo Civil del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, folio uno del expediente de mérito. Se advierte que la señora Leticia Velásquez Méndez de Martínez solicitó la remisión de las actuaciones del referido juicio al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Quetzaltenango, derivado de lo resuelto en auto de fecha siete de mayo de dos mil diez proferido por el Juzgado Primero de Paz, Ramo Civil del municipio de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez; y no por su propia voluntad, por lo que se establece que es en éste donde se tiene que ventilar el juicio ejecutivo hasta su fenecimiento, sin retardar más el proceso y garantizarle a las partes una administración de justicia pronta y cumplida. En relación a la cuantía, el inciso c) del artículo 1º del Acuerdo 37-2006 de la

Corte Suprema de Justicia determinó que “En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta quince mil quetzales (Q15,000.00)”. Cantidad que, según el artículo 8º del Código Procesal Civil y Mercantil, no debe incluírsele los intereses devengados. Siendo que el préstamo en el presente caso fue de diezmil quetzales (Q10,000.00), corresponde al citado Juzgado Primero de Paz, el conocimiento y resolución del asunto. Con base en lo anterior, se concluye que corresponde al Juez Primero de Paz, Ramo Civil del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, conocer y resolver el proceso de mérito. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 10, 13, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 79, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para seguir conociendo todas las diligencias relacionadas con el presente caso, el Juzgado Primero de Paz, Ramo Civil del municipio de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez, en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase al citado el proceso para que resuelva lo que considere procedente con la celeridad procesal del caso sin retardar más el mismo; II) Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso

resolución al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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