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37-2004 29032004 Milton Rene Sandoval Recinos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
37-2004 29032004 Milton Rene Sandoval Recinos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

RECURSO DE CASACIÓN No.37-2004.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, veintinueve de marzo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por MILTON RENE SANDOVAL RECINOS, contra el auto dictado por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de fecha doce de febrero de dos mil cuatro, dentro del proceso incidental de devolución de vehículo.

ANTECEDENTES:

I. El Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra El Ambiente emitió resolución el uno de septiembre de dos mil tres, en el cual resolvió: “I. Sin lugar el incidente de devolución de vehículo solicitado por el Licenciado Menfil Carlos López Calderón;

II. Se ordena la devolución del vehículo tipo automóvil, marca Nissan, Estilo Sentra, Modelo mil novecientos noventa y siete, Color Gris, en calidad de Depósito al Licenciado Milton René

Sandoval Recinos;”

II. Con fecha doce de febrero de dos mil cuatro, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones resolvió recurso de apelación interpuesto contra la resolución antes mencionada, donde declaró: “I) Revoca la resolución recurrida. II) Las partes Menfil Carlos López Calderón en su calidad de Apoderado General Judicial de “Seguros e Inversiones”, Sociedad Anónima y Licenciado Milton Rene Sandoval Recinos, deben acudir a la vía civil correspondiente a entablar la acción que corresponda para aclarar la legitimidad en el derecho que cada uno reclama.” CONSIDERANDO: La procedencia del recurso de casación se encuentra establecida en el artículo 437 del Código Procesal Penal, norma en la cual se detallan los casos en los que procede la interposición de un recurso de casación, fuera de los casos

CONSIDERANDO: La procedencia del recurso de casación se encuentra establecida en el artículo 437 del Código Procesal Penal, norma en la cual se detallan los casos en los que procede la interposición de un recurso de casación, fuera de los casos establecidos en los incisos 1 al 4 del referido artículo, no es permitida la presentación de dicho recurso, y del estudio realizado al presente caso, se determina que la resolución recurrida carece del requisito de impugnabilidad, toda vez que no se encuentra regulada dentro del los casos de procedencia que establece el fundamento antes citado, por lo que se concluye que el recurso interpuesto es notoriamente improcedente.

LEYES APLICADAS: Artículos: 11bis, 50, 282, 399, 437, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 135, 139, 140, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por MILTON RENE SANDOVAL RECINOS.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a los tribunales de su procedencia. (f) Abogados: Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Vocal

Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario.

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