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372-2006 29012007 Ferrocarriles de Guatemala vrs. Encarnacion Castro Garrido

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
372-2006 29012007 Ferrocarriles de Guatemala vrs. Encarnacion Castro Garrido
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

29/01/2007 – APELACIÓN

372-2006

EXPEDIENTE No. 372-2006. Of. 1º.

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL; Guatemala, veintinueve de enero de dos mil siete. -------------- En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA, dictada por la JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, el veintiséis de abril del año dos mil seis, dentro del juicio ORDINARIO promovido por la entidad FERROCARRILES DE GUATEMALA, - FEGUA-, en contra de ENCARNACION CASTRO GARRIDO. La parte actora es de este domicilio y actúa bajo la dirección y procuración de la Abogada Carmen Carolina Zelaya Castillo de Dubon. La parte demandada también de este domicilio y compareció bajo la dirección y procuración del Abogado Jorge Eduardo Estévez López.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA: En la sentencia se DECLARA: “I) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA

DE “IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA POR NO ESTARSE TITULANDO SUPLETORIAMENTE TERRENOS DE FERROCARRILES DE GUATEMALA” por las razones anteriormente consideradas; II) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA promovida por FERROCARRILES DE GUATEMALA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL RESPECTIVO en contra de ENCARNACION CASTRO GARRIDO, por las razones consideradas dentro del presente fallo: III) No se hace especial condena en costas; IV) Notifíquese.” DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto.

No se hace especial condena en costas; IV) Notifíquese.” DE LOS HECHOS RELACIONADOS EN EL FALLO: Las resultas de la sentencia de primer grado se encuentran congruentes con las constancias procésales, por lo cual no se hace ninguna modificación al respecto. PUNTOS LITIGIOSOS EN EL PRESENTE JUICIO: Es que se declare con lugar el juicio Ordinario promovido por la entidad Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-, contra Encarnación Castro Garrido. Sin lugar las diligencias voluntarias de titulación supletoria promovidas por Encarnación Castro Garrido, en consecuencia ordenar al demandado devolver el área de terreno que esta pretendiendo titular fijándole el plazo de ley, y que se condene en costas procesales. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba: I) Documental; y II) Presunciones Legales y Humanas. ALEGACIONES DE LOS LITIGANTES EN ESTA INSTANCIA: Tramitada esta instancia se corrió audiencia por seis días a la parte apelante para que hiciera uso del recurso, la cual fue evacuada, posteriormente se señaló día yhora para la vista, habiendo transcurrido se procede a dictar la resolución que en derecho corresponde; y,

CONSIDERANDO: I Carmen Carolina Zelaya Castillo de Dubon, en la calidad con que actúa, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintiséis de abril del año próximo pasado, exponiendo en esta instancia los motivos de su

inconformidad con la misma, los cuales se contraen a que, la sentencia apelada resolvió declarar sin lugar la demanda ordinaria promovida por su representada, sin haber considerando los daños y perjuicios ocasionados al haberse violado la garantía constitucional que protege el derecho de propiedad que le corresponde a Ferrocarriles de Guatemala, porque el señor Encarnación Castro Garrido no tiene legítima posesión del inmueble que pretende titular, viéndose afectado el patrimonio inmobiliario de su representada. II Al hacer el estudio del caso, se establece que, por medio de su demanda, la parte actora pretende que se declare a) con lugar el presente juicio ordinario promovido por la entidad Ferrocarriles de Guatemala –Fegua-, contra Encarnación Castro Garrido; b) sin lugar las diligencias voluntarias de titulación supletoria promovidas por él en el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, en consecuencia se le ordene devolver el área de terreno que está pretendiendo titular fijándole el plazo de ley. III Los extremos de la demanda, no fueron probados durante el trámite del juicio, porque en favor de los mismos, únicamente fue aportada la prueba documental que se mencionan en el memorial de fecha veinticuatro de octubre de dos mil cinco, que obra en los folios ciento cuatro y ciento cinco y aceptados en resolución del veintiocho del mismo mes y año, los cuales sólo demuestran que la parte actora es propietaria de la finca número noventa y tres, folio doscientos treinta y nueve del libro uno de Ferrocarriles, pero no que el demandado pretenda

titular parte de dicha finca, por lo que no son suficientes para el efecto al no haber sido complementados con otros medios idóneos de prueba. En tal virtud, siendo que conforme la ley, las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

CITA DE LEYES: Artículos: 1º, 25, 28, 29, 31, 59, 66, 67, 68, 69, 71, 79, 96, 126, 127, 128, 129, 130, 177, 178, 186, 194, 195, 576, 580, 602, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 51, 141, 142, 143 y 153 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO; II) CONFIRMA la sentencia apelada, en lo desfavorable al apelante. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al juzgado de origen.

Juan Carlos Ocaña Mijangos, Presidente; Oscar Hugo Mendieta Ortega, Vocal I; Carlos Humberto Mancio Betancourt, Vocal II; Libby Magda Tobias Domínguez. Secretaria

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