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373-2014 21112014 Felix Antonio Castillo Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
373-2014 21112014 Felix Antonio Castillo Escobar
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

21/11/2014 – OCURSO

373-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintiuno de noviembre de dos mil catorce. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por Felix Antonio Castillo Escobar, en quien se unificó personería, contra la resolución del trece de octubre de dos mil catorce, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala, se resume lo siguiente: A) Ante la Sala relacionada fue conocida la recusación planteada por uno de los demandados, contra el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro de un juicio ordinario identificado con número cero mil ciento sesenta y tres guión dos mil catorce guión cero cero cero treinta y uno, recusación que fue declarada sin lugar, en auto del diecinueve de junio de dos mil catorce. B) En resolución del once de agosto de dos mil catorce, se tuvo por interpuesta en la vía incidental, la nulidad por infracción de ley y vicios del procedimiento, contra el auto del diecinueve de junio de dos mil catorce. C) El veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, la Sala declaró sin lugar la nulidad y el interponente planteó recurso de apelación, el cual fue denegado en resolución del trece de octubre de dos mil catorce, por improcedente.

D) Contra la anterior resolución se planteó el ocurso de hecho que ahora se conoce. CONSIDERANDO Examinados los antecedentes, se advierte que el ocursante planteó recurso de apelación contra la resolución que declaró sin lugar la nulidad y con fecha trece de octubre de dos mil catorce, la Sala declaró no ha lugar al mismo por improcedente. De conformidad con lo regulado en el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: “… El juez resolverá el incidente sin más trámite, dentro de tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a prueba, la resolución se dictará dentro de igual plazo después de concluido el de prueba. La resolución será apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por tribunales colegiados…”. En el presente caso, el ocursante pretende plantear apelación contra el auto que resuelve un incidente resuelto por los Magistrados de una Sala de Apelaciones, lo cual es improcedente al tenor del artículo relacionado.Como consecuencia de lo anterior, procede declarar sin lugar el ocurso presentado e imponer al ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 59, 66, 67, 600, 611, 612, 613, 614, 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 71, 74, 76, 141, 143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 71, 74, 76, 141, 143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado, leyes citadas y en continuidad de funciones en acatamiento del amparo provisional decretado por la Corte de Constitucionalidad el nueve de octubre de dos mil catorce dentro de los expedientes acumulados números cuatro mil seiscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatro mil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, y con base en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y el Acta treinta y nueve guión dos mil catorce de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto. II) Impone al ocursante la cantidad de veinticinco quetzales de multa, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente auto. Notifíquese.

Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil en funciones; Brenda Anabella Quiñónez Donis, Magistrada Vocal Segundo en funciones; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero en funciones; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto en funciones. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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