373-2015 15062015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 373-2015 15062015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
15/06/2015 – MAYOR RIESGO
373-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, quince de junio de dos mil quince.
I. Se integra Cámara Penal con los sucritos; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número diecinueve mil cuatro – dos mil quince – cero cero cero noventa y nueve (19004-2015-00099) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; seguido contra Luis Fernando León Chinchilla y Brayan Antonio Pinto Melchor, por los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando: que los integrantes de esta organización criminal son personas que se dedican a cometer delitos de narcoactividad y contra la vida, en los que participan muchas personas y se utilizan bastantes recursos económicos, por lo que existe riesgo para la seguridad personal de jueces y magistrados que laboran en el departamento de Zacapa, al momento de autorizar diligencias judiciales o de resolver situaciones jurídicas de los sindicados, puesto que residen en la misma área de operaciones de la organización criminal o en otros casos, residen en lugares distantes y deben viajar. Agrega la solicitante que las salas de audiencias son extremadamente pequeñas, lo que permite el contacto directo de sindicados, testigos e investigadores y su tamaño no es apto para la cantidad de personas que se estima vincular al proceso. También existe riesgo para la vida e integridad de los fiscales a cargo de la investigación, quienes tienen su sede en el edificio central del Ministerio Público ubicado en el Barrio Gerona
de esta ciudad, por lo que al trasladarse al departamento de Zacapa pueden ser atacados en carretera con armas de fuego. La vida e integridad de los testigos protegidos, así como de su personal de apoyo corre riesgo al trasladarlos por más de cincuenta kilómetros de la ciudad de Guatemala hasta la sede del juzgado o tribunal de Zacapa. La Fiscal General de la República también indica que el traslado de los dos procesados privados de libertad requiere medidas extraordinarias de seguridad, puesto que existe riesgo para su propia seguridad, por algún ataque de grupos opositores o por sus propios compañeros, así como para el personal del Sistema Penitenciario. El agente fiscal delegado, Ricardo Alfonso Alvarado Argueta, ratificó la solicitud planteada, puso a la vista de los integrantes de Cámara Penal diligencias de investigación y agregó que el personal del juzgado contralor ha solicitado el traslado del proceso penal de mérito. IV El abogado defensor, Carlos Raúl Cuellar Hernández, se opuso a la solicitud planteada por el Ministerio Público argumentando que no se dan los presupuestos legales, ya que los hechos investigados se refieren adelincuencia común relacionados con problemas familiares. Por otra parte el juez contralor no ha manifestado la existencia de algún temor y la presente es una cuestión distinta a la sucedida con Juancho León. La abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Yaneth García Rafael, también se opuso a la petición del Ministerio Público ya que a su criterio la misma se basa sólo en presunciones, además
de violentar el derecho de los sindicados a ser juzgados en un plazo razonable, puesto que los juzgados de mayor riesgo se encuentran saturados. V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos en los escritos iniciales y los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa, son considerados de mayor riesgo conforme la literal e) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo para la seguridad personal de jueces y auxiliares de justicia que laboran en el departamento de Zacapa, puesto que residen en la misma área donde opera la supuesta organización criminal y otros residen en lugares distantes y deben viajar, situación similar a la de los fiscales a cargo de la investigación o testigos protegidos. También exponen que el tamaño de las salas de audiencias no son adecuadas para la cantidad de personas que se pretende vincular al proceso, así
como la seguridad del inmueble, ya que cuenta solo con un agente de seguridad. En ese sentido es procedente acceder a la solicitud planteada por el Ministerio Público. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14 y 132 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número diecinueve mil cuatro – dos mil quince – cero cero cero noventa y nueve (19004-2015-00099) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos
Contra el Ambiente del departamento de Zacapa; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Zacapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.