373-2015 22092015 Marlon Giovani Ramos Pirir
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 373-2015 22092015 Marlon Giovani Ramos Pirir
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
22/09/2015 – OCURSO
373-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de septiembre de dos mil quince. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por MARLON GIOVANI RAMOS PIRIR, contra la resolución del veintiuno de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala referida se resume lo siguiente: A.- Dentro del juicio ejecutivo en la vía de apremio número cero mil cuarenta y uno guión dos mil ocho guión cero cero setecientos cincuenta y siete, fue tramitado la recusación de la Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil. B.- La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, conoció la recusación planteada por Marlon Giovani Ramos Pirir, en quien se unifico la personería de los demandados, resolviendo sin lugar en auto del trece de julio de dos mil quince. C.- En contra de la resolución anteriormente indicada, el señor Marlon Giovani Pirir, interpuso recurso de apelación, el cual en resolución del veintiuno de julio de dos mil quince la Sala ocursada, resolvió: “…II) En cuanto al Recurso de Apelación planteado en contra del auto proferido por esta Sala, de fecha trece de julio de dos mil quince, por improcedente no ha lugar…”; en virtud de ello el recurrente interpuso el ocurso de
hecho que hoy se conoce. CONSIDERANDO El artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil regula: “Cuando el Juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso”. Del análisis del memorial que contiene el ocurso de hecho planteado y del informe circunstanciado remitido por la Sala respectiva, se establece que el ocursante planteó recurso de apelación en contra del auto que resolvió sin lugar el incidente de recusación tramitado por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, que por su naturaleza es un órgano colegiado. De esa cuenta, la resolución que resolvió sin lugar el incidente tramitado ante un tribunal colegiado, no es apelable, ello de acuerdo a lo que regula el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial que establece: “El Juez resolverá el incidente sin más trámite (…) la resolución será apelable, salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o se trate de incidentes resueltos por Tribunales colegiados…”, por lo que, al no ser permisible el recurso de apelación contra los incidentes que son resueltos por los tribunales colegiados, esta Cámara concluye, que no es viable el ocurso de hecho instado, en consecuencia debe declararse sin lugar por improcedente e imponer al ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: Artículos 12, 203, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 59,
segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y: Artículos 12, 203, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 59, 66, 67 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 58, 74, 76, 125, 129, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho planteado por Marlon Giovani Ramos Pirir, por no ser apelable la resolución recurrida. II) Se impone al ocursante la multa de veinticinco quetzales (Q. 25.00), que deberá hacer efectiva en la tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de estar firme la presente resolución. III) Notifíquese y remítase copia certificada de este fallo al tribunal ocursado para los efectos legales consiguientes.
Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
10/12/2015 – AMPLIACIÓN
373-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de diciembre de dos mil quince.
I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de ampliación
373-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de diciembre de dos mil quince.
I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de ampliación interpuesto por MARLON GIOVANI RAMOS PIRIR, contra la resolución emitida por esta Cámara, el veintidós de septiembre de dos mil quince.
ANTECEDENTES De las actuaciones contenidas dentro del expediente de mérito, se resume lo siguiente:
I. Mediante resolución del trece de julio de dos mil quince, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil resolvió sin lugar el incidente de recusación planteado por Marlon GiovaniRamos Pirir, contra la Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, dentro de la ejecución en la vía de apremio identificada con el número cero un mil cuarenta y uno guion dos mil ocho guion cero cero setecientos cincuenta y siete (01041-2008-00757). Contra lo resuelto, el recurrente interpuso recurso de apelación, el cual fue rechazado por improcedente.
II. Ante la denegatoria del recurso de apelación, el recurrente interpuso ocurso de hecho. Dicho ocurso fue resuelto sin lugar, mediante resolución emitida por esta Cámara, el veintidós de septiembre de dos mil quince.
III. Contra lo resuelto, el recurrente planteó el recurso de ampliación que ahora se resuelve.
CONSIDERANDO El artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: «Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación». En el presente caso, el recurrente argumenta que en la parte considerativa de la resolución emitida por esta
los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación». En el presente caso, el recurrente argumenta que en la parte considerativa de la resolución emitida por esta Cámara, se hace mención a que el ocurso no procede de conformidad con la ley, pero no se especifica cuál ley, por lo que solicita se amplíe la resolución y se fundamente legalmente la denegatoria del ocurso. Del estudio efectuado al memorial de interposición del recurso de ampliación de mérito, se advierte que los argumentos en él vertidos no pueden acogerse, puesto que la resolución que se solicita sea ampliada fue debidamente fundamentada, al establecerse la impugnabilidad objetiva de la resolución de la cual se denegó el recurso de apelación y que dio lugar al ocurso de hecho de mérito e indicarse de manera precisa el artículo que determinaba la improcedencia del recurso de apelación solicitado. En consecuencia, el recurso de ampliación interpuesto debe ser declarado sin lugar. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 67, 71, 75, 77, 78, 596, 611 y 612 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143, 172, 185 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I. SIN LUGAR el recurso de ampliación del que se ha hecho mérito; II. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponde.
Douglas Rene Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Civil; Vitalina Orellana y
certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponde.
Douglas Rene Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Civil; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Vladimir Osman Aguilar Guerra, Magistrado Vocal Décimo; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Vocal Décimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia en funciones.