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374-2010 22102010 Paz de Santa Barbara Suchitepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
374-2010 22102010 Paz de Santa Barbara Suchitepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

22/10/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

374-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del municipio de Santa Bárbara, departamento de Suchitepéquez, dentro del juicio ejecutivo promovido por Rosa Ajcabul Tale en nombre propio y en representación de sus menores hijos, contra Felipe Venicio Xitamul Argueta. ANTECEDENTES A) La demandante, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, Mazatenango, juicio ejecutivo contra Felipe Venicio Xitamul Argueta. Ese juzgado dictó resolución de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, en la cual se abstuvo de conocer del asunto por considerar que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley doscientos treinta y nueve y la Circular número cuarenta y dos diagonal AH, de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, el competente para conocer es el Juez de Paz del municipio de Santa Bárbara del departamento de Suchitepéquez, decisión que fue aceptada por la demandante ya que en memorial número setecientos treinta y uno guión dos mil diez, presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diez, solicitó que se remitiera el expediente al Juzgado de Paz antes mencionado. B) El doce de julio de dos mil diez, el Juzgado de Paz del municipio de Santa

Bárbara del departamento de Suchitepéquez, tuvo por recibidas las actuaciones y planteó duda de competencia por razón de la cuantía, remitiendo las actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que determine qué juzgado es el que debe conocer del presente asunto. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. En el presente caso, la duda surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del proceso, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo. Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones se establece, que la parte actora en su demanda reclama el pago de pensiones alimenticias atrasadas por la cantidad de tres mil seiscientos quetzales, correspondientes a cuatro meses, a razón de novecientos quetzales mensuales y luego, al enterarse que el Juez de Primera Instancia se había inhibido de conocer, solicitó al mismo que remitiera el expediente al Juez de Paz del Municipio de Santa Bárbara, del departamento de Suchitepéquez, haciendo la salvedad que por el tiempo que había transcurridoentre el memorial inicial y su solicitud de traslado del expediente, se requiriera al ejecutado pero por la cantidad de siete mil doscientos quetzales en concepto de pensiones alimenticias atrasadas, correspondientes a ocho meses, siempre a

razón de novecientos quetzales mensuales. Por lo que se establece que de conformidad con el artículo 8 numeral 3º del Código Procesal Civil y Mercantil, el cual regula que si el juicio versa sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual; y siendo que la suma anual a pagar sería de diez mil ochocientos quetzales, cantidad que sobrepasa el límite de la ínfima cuantía fijada a los jueces de paz para conocer de los asuntos de familia, se concluye que el conocimiento del presente juicio, corresponde al Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, Mazatenango y debe resolverse lo que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 8 numeral 3º del Código Procesal Civil y Mercantil; Acuerdos 6-97 y 43-97 de la Corte

Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Es competente para conocer del presente asunto, por razón de la cuantía, el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, Mazatenango. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente al Juez mencionado, para que

continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Paz del municipio de Santa Bárbara, del departamento de Suchitepéquez.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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