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375-2012 20082012 Jorge Alberto Morales Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
375-2012 20082012 Jorge Alberto Morales Castellanos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

20/08/2012 – APELACIÓN

375-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veinte de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por JORGE ALBERTO MORALES CASTELLANOS contra la resolución del veinticuatro de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, dentro del Incidente de Autorización de Terminación de Contrato de Trabajo número cero mil noventa-dos mil diez-cero cero doscientos sesenta y seis (01090-2010-00266).

ANTECEDENTES

I. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSSplanteó solicitud de Autorización de Terminación de Contrato de Trabajo contra el señor Jorge Alberto Morales Castellanos ante el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala (actualmente es tramitado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de

Guatemala).

II. El señor Jorge Alberto Morales Castellanos solicitó al Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, la acumulación del proceso número cero mil noventa-dos mil nueve-cero cero quinientos setenta y siete (01090-2009-00577), consistente en Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, tramitado en el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala y el proceso número cero mil noventa-dos mil diez-cero cero doscientos sesenta y seis (01090-2010-00266), Incidente de Autorización de Terminación de Contrato de Trabajo, tramitado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.

(01090-2010-00266), Incidente de Autorización de Terminación de Contrato de Trabajo, tramitado ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.

III. El Juez de conocimiento, admitió para su trámite la solicitud de acumulación de procesos y envió oficio a la Jueza Décimo de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, a efecto que informara lo pertinente sobre el proceso que se indicó se encuentra bajo su judicatura, informando que en ese juzgado si se tramita el proceso previamente relacionado. Por lo anterior, el Juez de conocimiento dictó auto declarando sin lugar la acumulación, al considerar lo siguiente: «… por lo que se determinó que en el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social recibió el proceso número cero un mil noventa guión dos mil nueve guión cero cero quinientos setenta y siete a cargo de la Secretaría, siendo el proceso más antiguo por la fecha registrada, cumpliendo lo anterior a lo estipulado en el artículo 541 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil, el cualregula que la petición de Acumulación se formulará ante el Juez que conozca del proceso más antiguo; pero si alguno se tramitara ante un tribunal de mayor jerarquía, la acumulación se hará sobre el que se tramita ante él; y con base a lo anterior y a la información proporcionada por la titular de ese Órgano jurisdiccional, concluye que la solicitud de acumulación de procesos formulada por la parte incidentada así como fue planteada,

deviene improcedente, toda vez que debió haber presentado dicha solicitud de acumulación en el Juzgado que dio inicio al proceso mas antiguo en su contra…»; a lo cual el incidentante interpuso el recurso de apelación que ahora se resuelve. CONSIDERANDO El artículo 543 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula en su parte conducente, lo siguiente: «El juez resolverá de plano la acumulación que se le plantee y la resolución que dicte será apelable, ante el Tribunal Superior. Si los procesos se ventilaren en diferentes tribunales, una vez decretada la acumulación, el juez oficiará al Tribunal o tribunales que corresponda, para que le remitan los autos. »Si los jueces que tramitan los procesos cuya acumulación se pide pertenecen a distintas salas, conocerá de la apelación la Corte Suprema de Justicia». Del análisis de las actuaciones y del memorial del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara determina que en la exposición de dicho medio de impugnación, el interponente en ningún momento expresó los motivos de su inconformidad y los agravios que le ocasionó el auto apelado, pues únicamente se limitó a señalar: «… comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución o auto de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil doce, dictada por es (sic) Honorable Juzgado, NO SE ENCUENTRA AJUSTADA A DERECHO, quien resolvió sin lugar la acumulación de procesos solicitada por el presentado, pues me asiste el derecho, de conformidad con la garantía

constitucional de Derecho de defensa y del Debido proceso…», por lo que esta Cámara se encuentra imposibilitada materialmente de conocer el recurso relacionado, por no existir argumentación que pueda contradecir o rebatir la resolución apelada. Con base en lo anterior, procede declarar sin lugar el recurso de apelación y confirma el auto apelado. LEYES APLICABLES Artículos citados y, 12, 28, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 538, 539, 543 y 544 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15, 326, 330 y 331 del Código de Trabajo; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 79, 80, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE ALBERTO MORALES CASTELLANOS, contra la resolución del veinticuatro de febrero del año dos mil doce, en consecuencia se confirma la misma. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al Juzgado de origen para los efectos legales consiguientes.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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