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376-2008 29092009 Cesar Augusto Ramos Gonon

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
376-2008 29092009 Cesar Augusto Ramos Gonon
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

29/09/2009 – PENAL

376-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Interpuesto por el procesado CESAR AUGUSTO RAMOS GONON, con el auxilio del Abogado, Carlos Abraham Calderón Paz, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad delitos contra El Ambiente de Quetzaltenango, el veinticinco de junio de dos mil ocho.

DOCTRINA: Resulta improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, fundamentado en el subcaso contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando el interponente no sustenta con la debida claridad y precisión la forma en que estima que se vulneró una norma de carácter constitucional.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil nueve. Se dicta sentencia en el recurso de casación interpuesto por el procesado CESAR AUGUSTO RAMOS GONON, con el auxilio del Abogado, Carlos Abraham Calderón Paz, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad delitos contra El Ambiente de Quetzaltenango, el veinticinco de junio de dos mil ocho, dentro del proceso que por los delitos de Violación con agravación de la pena y Abusos Deshonestos Violentos se sigue

contra el recurrente. Actuaron dentro del proceso como órgano acusador el Ministerio Público a través de la Fiscal María Lucrecia Gil Zayas. Como Querellante Adhesivo y actor civil participó la Procuraduría General de la Nación a través de las abogadas Claudia Vanessa Rodas Aldana y Elsa Marina Ávalos Lepe.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: Conforme lo determinado en el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público, los cuáles se describen en la sentencia de primer grado.

II. FALLO DE PRIMER GRADO:El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil seis, al resolver por unanimidad declaró: “I) Que ABSUELVE al acusado: CESAR AUGUSTO RAMOS GONÓN, de los delitos de VIOLACIÓN CON AGRAVACIÓN DE LA PENA y ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS, por los cuales se formuló acusación y abrió juicio penal en su contra, dejándolo libre de todo cargo; (...)”

III. SENTENCIA RECURRIDA: La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra El Ambiente de Quetzaltenango, en sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, resolvió recurso de apelación especial, y por unanimidad declaró: “I) Procedente el Recurso de Apelación Especial por Motivos de Fondo,

planteado por el Agente Fiscal del Ministerio Público, abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus; y, por decisión propia, DECLARA: A) Que CÉSAR AUGUSTO RAMOS GONÓN, es autor del delito Violación con agravación de la pena, por lo que se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, con abono de la prisión padecida. B) Que CÉSAR AUGUSTO RAMOS GONÓN, es autor del delito de Abusos Deshonestos Violentos, por lo que se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, con abono de la prisión padecida. Dichos delitos se le consideran cometidos en CONCURSO REAL DE

DELITOS. (...)”

IV. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El procesado CESAR AUGUSTO RAMOS GONON presentó recurso de casación por motivo de fondo, fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerados por falta de aplicación el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

V. DEL DIA DE LA VISTA: Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló día y hora para la vista pública, diligencia en la cual estuvo presente únicamente el abogado Carlos Abraham Calderón Paz, defensor del procesado CESAR AUGUSTO RAMOS GONON, quien hizo uso de la palabra, haciendo las argumentaciones respectivas

del recurso, fundamentación, normas violadas, tesis sostenida y la pretensión de fondo. Por parte del Ministerio Público, fue reemplazada su participación mediante la presentación de alegatos escritos a través del Fiscal Vielmar Bernaú Hernández Lemus, al igual que la Procuraduría General de la Nación, a través delabogado Julio Alejandro Fión Corzantes, quienes en igual forma solicitaron se declara improcedente el recurso presentado.

CONSIDERANDO: -IEl recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose el recurso en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a los errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuibles al acto legalmente impugnable por esta vía, en este caso la sentencia emitida por el órgano de alzada, tal y como lo establece la ley. -IIEl procesado CESAR AUGUSTO RAMOS GONON interpone recurso de casación por motivo de fondo fundamentándolo en el subcaso de procedencia contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, el cual establece que procede el recurso: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto.” y denunció como vulnerado por falta de aplicación el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumentó dentro del recurso planteado, que en el presente caso puede establecerse en la sentencia recurrida, que se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso. Tal violación a su derecho ocurre por razón que fue condenado por el tribunal ad quem, no

recurso planteado, que en el presente caso puede establecerse en la sentencia recurrida, que se vulneró el derecho de defensa y el debido proceso. Tal violación a su derecho ocurre por razón que fue condenado por el tribunal ad quem, no obstante que la acusación presentada no establecía día, hora y mes en que ocurrió el hecho, lo cual vulneró su derecho de defensa. Señala el recurrente que no es legítimo que se le condene, cuando no pudo defenderse, pues el tribunal de primer grado lo absolvió debido al relacionado vicio, por lo que no es posible que el tribunal de alzada lo condene por dos delitos, imponiéndole dos penas en concurso real de delitos. Dicha apreciación la estima sin fundamentación fáctica y por lo tanto jurídica, de que se trata de un concurso real de delitos es evidentemente arbitraria, puesto que existir dos hechos sin saber cuando ocurrieron, a falta de información clara y precisa, pudiera ser que se dieron en un mismo momento, lo cual haría cambiar la apreciación de ser no un concurso real, sino uno ideal y consecuentemente la pena a imponer es solamente la de un delito aumentada en una tercera parte del que tenga la pena mayor. Esta apreciación de que es un concurso real, sin saber cuando ocurrieron es otra gran ilegalidad e injusticia cometida en su contra. Por lo anteriormente indicado, ha quedado claro que la condena a dieciséis años de prisión impuestapor la sala, es arbitraria e injusta, violando su derecho de defensa, por lo que se incurrió en una violación de un precepto constitucional

-IIEn el presente caso se determina que el recurrente alega violación del derecho de defensa y del debido proceso, debido a que el fallo recurrido lo condenó por dos delitos en concurso real, por hechos que según indica, se desconoce cuando ocurrieron. Del estudio realizado a los argumentos sustentados y al fallo recurrido, este tribunal advierte que cuando se denuncia vulneración de norma legal o constitucional, el recurrente debe sustentar con la debida claridad y precisión argumentos con los cuales advierta la vulneración de las normas que sustenta dentro del recurso, de manera que sea manifestado de forma evidente la forma en que han sido vulneradas, y en el análisis llevado a cabo del recurso presentado, se advierte que dentro del mismo se denunció la vulneración por falta de aplicación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, sin embargo, al observar detenidamente los argumentos sustentados, se encuentra que no se cumple con señalar con la debida claridad y precisión la forma en que considera se causó la vulneración de la mencionada norma constitucional, pues en las alegaciones sustentadas únicamente puede advertirse su desacuerdo con lo resuelto por el órgano de alzada dentro del fallo recurrido, ya que el recurrente es limitado en indicar la forma en que estima se vulneró el referido precepto constitucional, pues el señalar que fue vulnerado no es argumento suficiente para que se analice la posible violación o no del precepto denunciado, por lo que en ese orden de ideas, resulta declarar improcedente el recurso de casación presentado.

LEYES APLICADAS: Artículos citados y: 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 11 bis, 17, 20, 21, 437, 438, 441 y 442 del Código Procesal Penal; 76, 77 y 79 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado CESAR AUGUSTO RAMOS GONON, con el auxilio del Abogado, Carlos Abraham Calderón Paz, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad delitos contra El Ambiente de Quetzaltenango, el veinticinco de junio de dos mil ocho. Notifíquese.José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León

Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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