376-2013 06062013 Byron Daniel Cordon Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 376-2013 06062013 Byron Daniel Cordon Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
06/06/2013 – PENAL
376-2013
DOCTRINA Casación por motivo de fondo: cuando una persona porta un arma de fuego tipo pistola que se encuentra reportada como robada, si se prueba el encubrimiento, califica el concurso real de delitos con la portación ilegal del arma de fuego.
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, seis de junio de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado BYRON DANIEL CORDON HERNANDEZ, con el auxilio de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el catorce de marzo de dos mil trece, en el proceso tramitado en contra del recurrente por el delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva. Acusó el Ministerio Público a través de la Fiscalía Metropolitana por medio de la fiscal Karina Militza Orozco Pereira, y la defensa estuvo a cargo de la abogada auxiliante. Antecedentes
a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: que el once de abril de dos mil doce, a las diecinueve horas, en la veinticuatro calle y tercera avenida de la zona uno de esta ciudad, fue capturado el procesado en mención debido a que portaba un arma de fuego tipo pistola marca Jericó calibre nueve por diecinueve
milímetros, careciendo de la autorización legal para portarla. b) De la resolución del tribunal de juicio: el Tribunal Quinto de Sentencia Penal consideró que se arribó a la convicción de que el acusado ejecutó los actos materiales propios del delito, los cuales consistieron en haber sido sorprendido en la vía pública portando el arma de fuego descrita en autos, careciendo de la autorización legal para ello, la cual se encontraba reportada como robada. Por esta razón decidió emitir sentencia condenatoria por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva conforme el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, condenándolo a la pena de ocho años de prisión. c) Del recurso de apelación especial: contra la referida sentencia, el procesado presentó recurso por motivo de fondo, denunciando inobservancia del artículo 474 inciso 4º del Código Penal. Alegó que el hecho acreditado no debió ser encuadrado en el delito por el que fue condenado, sino que en el deencubrimiento propio, ya que su conducta fue portar un arma que fue robada. Con base en lo anterior, solicitó la recalificación del hecho acreditado. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: la Sala consideró que la aplicación por parte del sentenciador de la ley sustantiva, es correcta, toda vez que fue acreditado que el procesado portaba el arma de fuego tipo pistola, careciendo de la licencia respectiva, extremo que se corrobora con las declaraciones de los agentes captores, quienes fueron precisos en cuanto al lugar, hora y día en que aprehendieron al acusado, y contestes en relación a su carencia de la licencia de portación.
Motivo del recurso de casación.
El procesado BYRON DANIEL CORDON HERNANDEZ presenta recurso de
lugar, hora y día en que aprehendieron al acusado, y contestes en relación a su carencia de la licencia de portación.
Motivo del recurso de casación.
El procesado BYRON DANIEL CORDON HERNANDEZ presenta recurso de casación por motivo de fondo invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia vulnerado el artículo 474 del Código Penal que desarrolla el encubrimiento propio, al no haberse observado que, según su inciso cuarto, comete el delito quien guarde o esconda en cualquier forma objetos, efectos, instrumentos, pruebas o rastros del delito, por lo que no fue correctamente subsumida la conducta en la norma adecuada. Pretende que al declarar procedente el recurso, se modifique la calificación legal del hecho.
Alegatos en el día de la vista Señalada la diligencia para el seis de mayo del año en curso a las once horas, el procesado BYRON DANIEL CORDON HERNANDEZ, con el auxilio de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, y el Ministerio Público a través del fiscal Milton Orlando Durán López, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. El recurrente y procesado reiteró los argumentos de su escrito inicial; y el Ministerio Público alegó que no existe sustento jurídico a la pretensión del procesado, ya que fue debidamente acreditado que el día, hora y lugar de los hechos, el procesado portaba el arma de fuego identificada en antecedentes, por lo que no es procedente modificar la calificación legal.
Considerando
El punto a resolver en el presente caso, consiste en determinar si la Sala de
hechos, el procesado portaba el arma de fuego identificada en antecedentes, por lo que no es procedente modificar la calificación legal.
Considerando
El punto a resolver en el presente caso, consiste en determinar si la Sala de apelaciones, al haber confirmado el fallo recurrido, vulneró el artículo 474 inciso 4to. del Código Penal, pues alega que el hecho acreditado debió ser encuadrado en dicho precepto que contempla el encubrimiento propio. Para resolver, CámaraPenal reitera como criterio jurisprudencial que, el referente fáctico básico para resolver un recurso por motivo de fondo, son los hechos acreditados por el tribunal de sentencia. En ese sentido, la función de este órgano jurisdiccional se encuentra circunscrita a determinar si respecto de tales hechos hubo una correcta aplicación del derecho sustantivo. Para condenar por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva, el tribunal de juicio consideró que, con las declaraciones testimoniales de los agentes captores, fue posible determinar que el encartado, en plena vía pública, portaba entre sus ropas un arma de fuego de uso civil, lo que estimó suficiente para emitir sentencia condenatoria en su contra. Tal decisión fue respaldada por la sala respectiva, al considerar que el hecho de portar un arma de fuego tipo pistola, careciendo de la licencia respectiva para llevarla consigo, debe ser encuadrado en el referido delito. Además indicó, que no correspondía tipificarlo en el delito de encubrimiento propio, por no ser un hecho que atente
contra la administración de justicia, y que en este caso, se trató de un delito de mera actividad y de peligro, por lo que solamente requiere para su consumación, portar el arma y hacerlo sin la autorización legal para ello, conforme lo establece la Ley de Armas y Municiones. Analizados los anteriores criterios, Cámara Penal estima confirmar la condena emitida y, declarar improcedente la tesis recursiva que sustenta el recurrente, toda vez que la figura penal que pretende le sea aplicada, es de una naturaleza jurídica distinta al hecho que fue acreditado. Evidentemente, el delito de encubrimiento propio posee como bien jurídico tutelado la administración de justicia, de tal forma que, sanciona toda aquella conducta que busque impedir, retardar o desviar la aplicación de la justicia respecto de un hecho delictivo y concreto previamente cometido y relacionado directamente con el encubrimiento en sí, pudiendo en algún caso lograr que ese hecho quede en la impunidad, como en este caso sería el encubrimiento propiamente del origen ilícito del arma. Sin embargo, ello no fue acusado ni acreditado en este caso. Lo que sí fue acreditado es, que tras haber existido señalamientos de personas en contra del procesado cuando éste se encontraba en la vía pública, agentes policiales procedieron a su detención y registro, encontrándole entre sus ropas que portaba un arma de fuego tipo pistola, careciendo de la autorización legal para llevarla, conducta que claramente encuadra en la figura penal de portación ilegal de arma de fuego de
uso civil y/o deportiva, pues se trata de una conducta que, sin prejuzgar el origen del arma, sanciona su portación en la vía pública sin la autorización legal para ello, lo que pone en peligro a la sociedad. En todo caso, si se hubiere comprobado la conexión directa entre el encubrimiento del origen ilícito del arma con la portación ilegal de la misma, calificaría el concurso real de delitos y ello perjudicaría al procesado por la imposición de ambas penas.Por lo anteriormente indicado, debe ser declarado improcedente el recurso.
Leyes aplicadas
Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el procesado BYRON DANIEL CORDON HERNANDEZ, con el auxilio de la abogada Jeydi Maribel Estrada Montoya, defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el catorce de marzo de dos mil trece. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,
Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.