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377-2019 07052019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
377-2019 07052019 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

07/05/2019 – MAYOR RIESGO

377-2019

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, siete de mayo de dos mil diecinueve.

  1. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número C - trece mil dos – dos mil quince – cero cero trescientos cuarenta y nueve (C-13002-2019-00349), que se encuentra en trámite en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango y bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, en el cual se encuentran ligadas a proceso, las siguientes personas: a) Delia Isabel Batz Calderón; b) Eugenio Aguilar Martín; c) Eulalio Sales Gómez; d) Fredy Eduardo Alvarado Barrios; e) Aniceto López Pérez; f) Jorge López Morales; g) Mario Everildo Hernández Rivas; h) Mauro Cobón Martínez; i) Víctor Rodríguez López; j) Joaquín Pérez Méndez; k) Lusbin Adriel Santos Tohón; l) Andrés Chiroy Cux; m) César Adán Barillas Alonzo; y n) Fidel Olegario Sontay Sicá.

Personas que se encuentran pendientes de aprehensión: a) Héctor Leonel Castillo Gómez; b) Roderico González Ochoa; c) Gregorio Luciano Nolasco Marcelino; d) Enrique Alberto Mérida Ávila; e) Rigoberto Pérez Godínez; f) Efraín García López; g) Esteban Ramón Martínez Gómez; h) Agustín Ixcoy Chanchavac; e i) Juan Isidro Larias Sanic. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el nueve de abril de dos mil diecinueve. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán debate oral y público los acusados son los de asociación ilícita, estafa propia, concusión, cohecho pasivo y lavado de dinero u otros activos, considerados como de Mayor Riesgo, puesto que dos de ellos, se encuentran expresamente contemplados en los incisos j) y l) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los restantes, de conformidad con el inciso n) del mismo precepto, por ser conexos a aquellos también adquieren esa calidad, razón por la cual todos son susceptibles de ser conocidos por un Juzgado de los denominados como de Mayor Riesgo. El Ministerio Público señaló que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a los funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal debido a que el Tribunal contralor no cuenta con instalaciones adecuadas

para el gran número de sindicados y sus respectivos abogados defensores. En el presente caso, el ente investigador, señaló que el proceso penal de mérito derivó de la investigación realizada a una estructura criminal en los departamentos de Huehuetenango y Totonicapán, integrada por ex funcionarios públicos y particulares, quienes mediante actos ilícitos a través de entidades mercantiles, se beneficiaron de la adjudicación de contratos de obra y servicios. Derivado de dicha investigación, indicó el ente fiscal que se encuentran más de veinte personas individuales que están siendo objeto de investigación, así como varias personas jurídicas bajo la forma de empresas mercantiles, entre ellas: Asociación Pro-Huehue, Constructora Kelly, Constructora Gómez, Constructora L.G., Constructora Martínez. Agregó que los hechos criminales investigados se subsumen en los tipos penales de asociación ilícita, estafa propia, concusión, cohecho pasivo y lavado de dinero y otros activos y que los actos ilícitos que se investigaron y por medio de los cuales acusó, corresponden a una modalidad utilizada por grupos delincuenciales que por poseer disponibilidad de recursos económicos, pueden desafiar e infiltrarse en las estructuras del Estado y actuar desde éste, pues de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público, dichos grupos delincuenciales reciben u obtienen apoyo de donaciones de dinero en efectivo para financiar campañas de diferentes partidos políticos, que luego, cuando éstos llegan al poder, se les devuelve a través de adjudicar diferentes obras a contratistas relacionados con éstos. También indicó el ente investigador, que durante las primeras indagaciones, logró determinar que los

ex alcaldes de los municipios de San Gaspar Ixchil, Aguacatán y Santiago Chimaltenango, todos municipios del departamento de Huehuetenango, así como del municipio de San Andrés Xecul del departamento de Totonicapán, junto a otros miembros del concejo municipal –síndicos y concejales-, requerían a empresas constructoras, una cantidad dineraria en concepto de “comisión”, con la promesa de que éstas se verían favorecidas con la adjudicación de contratos con las municipalidades antes mencionadas. Señaló el ente acusador que dichas acciones se cometieron en los años de dos mil ocho y dos mil nueve y estuvieron encaminadas a manipular los procesos de adjudicación de proyectos que se realizaron a través de la entidad Asociación Pro-Huehue, cuyo presidente y representante legal es el señor Roderico González Ochoa, quien realizó gestiones administrativas para asegurar que las municipalidades ya relacionadas, firmaran convenios de administración financiera para la ejecución de obras, cuya pretensión era desligar de responsabilidad a las municipalidades de Aguacatán, San Gaspar Ixil y San Bartolo Aguas Calientes, quienes a través de gestionesrealizadas por dicha asociación, de forma anómala, le fueron adjudicados distintos contratos a la entidad denominada Constructora Kelly, quien ofertaba, supuestamente, costos más bajos para la ejecución de dichos contratos. Concluyó el ente fiscal, que la adjudicación ilícita de contratos se vio reflejada en la forma en que se presentaron las ofertas, en virtud que los propietarios de las empresas Constructora Gómez,

Constructora L.G. y Constructora Martínez, de forma premeditada incrementaban sus costos, por lo que las ofertas presentadas por esas empresas no se ajustaban a las exigencias requeridas por las comunas y por la Asociación Pro-Huehue, por lo que dichas ofertas eran rechazadas y favorecían a Constructora Kelly, induciendo en error y engaño al Estado. Por último, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un Tribunal de mayor riesgo. Alegatos en el día de la audiencia a) Fiscal delegado, abogado Carlos Antonio Videz Navas, agente fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad. Reitera la solicitud de traslado del proceso a mayor riesgo que presentó en su oportunidad y esbozó de forma general los argumentos vertidos en dicho memorial, y expuso que en el presente caso existen catorce personas acusadas por diversos delitos en los que se puede destacar el delito de asociación ilícita, el cual se encuentra contemplado en el Decreto 21-2019 del Congreso de la República de Guatemala y otros delitos como el de estafa propia, cohecho activo y concusión, también indicó que el proceso se encuentra en la fase de juicio oral, que no se ha podido iniciar en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango por diversas circunstancias. Agregó que existen nueve personas pendientes de ejecutárseles la orden de aprehensión y en especial de una de ellas que se llama Gregorio Luciano Nolasco Marcelino y que reside en Santa Cruz Barillas del departamento de Huehuetenango, lugar en donde no hay subestación de Policía Nacional Civil y

existe riesgo para que los fiscales puedan llegar a entrevistar a testigos u otras personas. También indicó que se encuentra pendiente de aprehensión el señor Enrique Alberto Mérida Ávila quien fue concejal primero de la Municipalidad de Santa Cruz Barillas del departamento de Huehuetenango y es familiar de un diputado y del actual gobernador de ese departamento, por lo que hace notar que existe un riesgo. También cuenta con orden de aprehensión el señor “Keneth Leonel Martínez Gómez” quien posee poder económico, es originario del departamento de Huehuetenango y es hermano del alcalde del municipio de ese departamento. Agregó que lo que busca el Ministerio Público con la solicitud de competencia de procesos penales de mayor riesgo es seguridad para los fiscales, para los sujetos procesales, testigos, peritos y para los jueces, así como las condiciones de infraestructura del juzgado no son óptimas ya que muchas veces en las diversas audiencias se han llevado a cabo en el sótano de dicho edificio, lo que denota riesgo inminente para las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales. Aunado a ello, las investigaciones en dicha carpeta judicial han continuado y están investigando el delito de lavado de dinero u otros activos de conformidad a denuncias por parte de las entidades bancarias por diversas transacciones. Finalmente, solicitó que se autorice la prórroga de la competencia de mérito. b) Abogada Kelyn Yomara Cordón Acevedo, delegada de la Procuraduría General de la Nación. Señaló que debe tomarse en cuenta la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud de que en el artículo 3

de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo y la Ley de Lavado de Dinero u Otros Activos se encuentran los delitos de lavado de dinero y de asociación ilícita que son objeto de investigación, por lo cual esa representación consideró pertinente dicha solicitud y que sea declarada con lugar. c) Abogados defensores: c.1) Abogado Milton René Castañeda Cano: defensor de los procesados Delia Isabel Batz Calderón, Víctor Rodríguez López y por ésta única vez de Fidel Olegario Sontay Sicá. El Fiscal del Ministerio Público realizó una relación de hechos muy general y no como realmente sucedieron los hechos. No hay ni un solo parámetro de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Tampoco existe un solo órgano de prueba testimonial ni concurre el riesgo puesto que todos los investigadores de la (CICIG) acuden a las audiencias con guardaespaldas y no ha sucedido nada, a lo que se preguntó que en dónde está ese riesgo ya que no hay traslados de procesados pues de las catorce personas procesadas, doce están gozando de medidas sustitutivas y dos están en prisión preventiva. Agregó que, en la sede del juzgado y tribunal de Huehuetenango hay suficiente espacio, por lo que no hay indicio para sugerir que existe un mayor riesgo, por lo que no se cumple con lo requerido en el artículo 2 de la Ley de mérito. Consideró que no hay asidero en cuanto a la solicitud planteada por el

Ministerio Público y debe ser rechazado. c.2) Abogado Byron René Tanchez Urbina, defensor de los procesados Eugenio Aguilar Martín y Lusbin Adriel Santos Tohón. Consideró que no existe el riesgo inminente señalado por el Ministerio Público y que la solicitud realizada está basada en suposiciones. Pidió que no se acceda a lo solicitado por el Ministerio Público. c.3) Abogada Milvian Paola Méndez Montañez, defensora de los procesados Eulalio Sales Gómez y Mario Everildo Hernández Rivas. Se adhirió a lo manifestado por sus colegas, referente a la oposición que estos manifestaron en contra de la solicitud realizada por el Ministerio Público. Señaló que el noventa por ciento del expediente está contenido por prueba documental. Que el Tribunal cuenta con una sala grande. Solicitó que se reconsidere la solicitud realizada por el Ministerio Público y que no sea tomada en cuenta, apelando por razones humanitarias que no se traslade el proceso relacionado. c.4) Abogado Jorge Napoleón García Pineda, defensor de los procesados Fredy Eduardo Alvarado Barrios, Aniceto López Pérez, Jorge López Morales, Mauro Cobón Martínez, Andrés Chiroy Cux y César Adán Barillas Alonzo. Se adhirió a lo manifestado por sus colegas defensores. Se opuso en virtud de no existir los presupuestos legales para que se pueda otorgar esa competencia a un Tribunal de Mayor Riesgo de la ciudad de Quetzaltenango. c.5) Abogado Melington

Leonel Rodas Ríos, defensor por ésta única vez, de Joaquín Pérez Méndez. Manifestó que de las catorcepersonas que se encuentran procesadas, únicamente una es sindicada del delito de asociación ilícita y por esa razón se pretende prorrogar la competencia del expediente a mayor riesgo, cuando la mayoría de los otros procesados se encuentran gozando de medidas sustitutivas, como su patrocinado, quien por sufrir padecimientos de salud grave fue beneficiado desde el inicio del proceso con dicha medida. Solicitó que tal como lo regula el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, se le de una solución a la situación jurídica de las personas. c.6) Abogado Gustavo Guillermo García, del Instituto de la Defensa Pública Penal, como defensor de las personas que se encuentran pendientes de ejecutárseles orden de aprehensión y de otros posibles sindicados. Solicitó que se resuelva de conformidad con la ley. Considerando I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para

formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. Esta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En este sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales.

Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna y que los delitos objeto de investigación son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto existe un mayor riesgo para la seguridad personal de los que intervienen en el proceso, pues básicamente funda su petición en los hechos objeto de investigación, específicamente en que se trata de una organización criminal, conformada por personas que ejercieron puestos de mando, entre ellos el de jefe edil y corporación municipal de los departamentos ya mencionados, quienes pudieran influenciar a las autoridades del área o intimidar a las personas que presten su declaración en el caso en que se juzga y de conformidad con lo expuesto por la Fiscalía, se advierte que propuso a dos peritos, de quienes se estima podrían prestar sus declaraciones a través del sistema de video conferencia. Los aspectos expuestos por la Fiscalía, si bien representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a

criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el actual órgano jurisdiccional, en caso lo estimare conveniente, podría solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de la judicatura en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales.Para resolver la presente pretensión, Cámara Penal tomó en cuenta las oposiciones puntuales vertidas por los abogados defensores que intervinieron y que manifestaron que actualmente en este proceso, doce personas gozan de medidas sustitutivas y únicamente dos se encuentran privadas de libertad preventivamente, también en cuanto a que manifestaron que en su mayoría, padecen de enfermedades terminales. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – trece mil dos – dos mil quince – cero cero trescientos cuarenta y nueve (C-13002-201500349) que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango y en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. III) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primero; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar,

Quezada, Magistrada Vocal Primero; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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