379-2014 13062014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 379-2014 13062014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
13/06/2014 – MAYOR RIESGO
379-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de junio de dos mil catorce. I) Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero cinco mil cinco – dos mil catorce - cero cero trescientos once (C-05005-2014-00311), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuintla. Dicho proceso se sigue en contra de Douglas Estuardo Gutiérrez Santos por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, plagio o secuestro, tortura, asesinato y hurto agravado en forma continuada; Henry Leonel Gutiérrez Santos por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato y hurto agravado en forma continuada; Saida Eunice Hernández Castillo por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, plagio o secuestro, tortura y asesinato; Wilfredo Wildami Meda Reyes asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato; Battssi Karina Orellana y Orellana por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato; José Daniel Morataya Girón por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, plagio o secuestro, tortura y asesinato; Abelino Vásquez García por los delitos de asociación ilícita y
para cometer asesinato; José Daniel Morataya Girón por los delitos de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, plagio o secuestro, tortura y asesinato; Abelino Vásquez García por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato; Ignacio Pablo por lo delitos de asociación ilícita y hurto agravado en forma continuada; Morena Alicia Pérez por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato; Carmen Azucena Landaverde Mazariegos por los delitos de asociación ilícita y obstrucción de justicia; Pablo Saddam Lorenzana García por los delitos de asociación ilícita y conspiración para cometer asesinato; Marco Antonio Dubón Ramos por los delitos de asociación ilícita y hurto agravado en forma continuada; Eder Manolo González Solís por los delitos de asociación ilícita y hurto agravado en forma continuada; Jairon Armando Mazariegos González por los delitos de asociación ilícita y hurto agravado en forma continuada; Cristian Alexander Beltrán por los delitos de asociación ilícita y hurto agravado en forma continuada; Rudy Canté Hernández por los delitos de asociación ilícita y hurto agravado en forma continuada y Evaristo Estuardo Muxin Molineros o Ebaristo Estuardo Muxin Molineros por los delitos de asociación ilícita y hurto agravado en forma continuada. Además se encuentran pendientes de orden de aprehensión los señores Esdras Samuel Castillo Contreras, Martín Raúl Herrera Zepeda,
Ricardo Álvarez Guillen y Byron Amilcar Pérez Sam, por los delitos deasociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, plagio o secuestro, tortura, asesinato y hurto agravado en forma continuada.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado
del proceso anteriormente identificado argumentando que los miembros de la organización criminal se dedican a cometer delitos mayores, tomando en cuenta que son evidentes las posibilidades de peligro en contra de las partes procesales, es decir fiscales, peritos, testigos aún en contra de las propias victimas dentro del proceso; el Ministerio Público considera que además existe temor por el traslado de las pruebas documentales y materiales que deben trasladarse hacia el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla o bien al Tribunal de Sentencia designado para conocer del debate oral y público en esa jurisdicción. Asimismo las instalaciones de dicho juzgado no reúnen las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los sujetos procesales que tendrán participación en el proceso, ya que las sedes judiciales se encuentran expuestas a la vía pública, lo cual hace sumamente fácil para atentar en contra de las partes procesales a fin de obstruircon la administración de justicia. Por lo que el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
IV El abogado defensor particular Netzer Daniel Antonio De León Carrera, quien actuó en forma conjunta, separada e indistintamente con el abogado Manuel de Jesús Alvarado Delgadillo, manifestó su oposición a la solicitud de traslado planteada argumentando que el Ministerio Público en ningún momento estableció cuáles son las razones y los motivos por los que existe el peligro inminente para
los jueces, peritos y demás sujetos procesales; así mismo indicó que el órgano investigador manifestó que no se llenan los requisitos de seguridad en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuintla, sin señalar cuáles son éstos, porque si no hubieran llenado las necesidades para la creación del juzgado referido la Corte Suprema de Justicia no lo hubiera realizado, por lo que éste debe conocer y juzgar los procesos que se originaron en su jurisdicción. El abogado Fredy Francisco Quiñonez Soto, quien representó por esta única vez al Abogado Carlos Rodolfo Lau Olivarez, manifestó que se ha estado retrasando el proceso y se ha incumplido con lo que preceptuado en la Constitución Política de República de Guatemala, en cuanto a la aplicación de una justicia pronta y cumplida, adhiriéndose a la petición realizada por el abogado De León Carrera. Por su parte la abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal Irma Yolanda Vásquez Aquino manifestó que no se oponía a la solicitud de traslado del expediente, planteada por el Ministerio Público, debiéndose resolver con lugar.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 reformado por el decreto 35-2009 ambos del Congreso de la República de Guatemala, en
primer lugar la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales en vista que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en segundo lugar lo relacionado con el momento procesal oportuno, puesto que el requerimiento se puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. Lo relativo a los delitos por lo que han sido ligados los procesados, consistentes en asociación ilícita, conspiración para el asesinato, obstrucción de justicia, asesinato y plagio o secuestro son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales e), g) y j) del artículo 3 del citado decreto; ahora bien en cuanto a losdelitos de hurto agravado en forma continuada y tortura, de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo referido, son conexos a los anteriores por lo que deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Además se estima que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, investigación, persecución penal y juzgamiento. También existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección, toda vez que en algunos lugares del interior de la República no se cuenta con las medidas suficientes de seguridad cuando se trata de la participación de varios sindicados en un proceso.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección, toda vez que en algunos lugares del interior de la República no se cuenta con las medidas suficientes de seguridad cuando se trata de la participación de varios sindicados en un proceso.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 201, 201 Bis, 71, 247 del Código Penal, Decreto 17-73 de el Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e), subliteral e.3), 4, 9, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) CON LUGAR la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C - cero cinco mil cinco – dos mil catorce – cero cero trescientos once (C-05005-2014-00311), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuintla; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra elAmbiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuintla, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la
presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.
11/07/2014 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO
691-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, once de julio de dos mil catorce.
- Se integra esta Corte con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación planteado por SAIDA EUNICE HERNÁNDEZ CASTILLO, contra la resolución del trece de junio de dos mil catorce, emitida por la Cámara Penal de esta Corte, por medio de la cual declaró con lugar la solicitud de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público para trasladar el proceso penal número C guión cero cinco mil cinco guión dos mil catorce guión cero cero trescientos once (C-05005-2014-00311), del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla, a un Tribunal de competencia penal en procesos de mayor riesgo.
ANTECEDENTES A) El Ministerio Público, a través de la Fiscal General de la República y Jefa del
Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Escuintla, a un Tribunal de competencia penal en procesos de mayor riesgo. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público, a través de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, el once de abril de dos mil catorce, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que el proceso penal seguido contra la apelante y otras personas, por los delitos de asesinato, plagio o secuestro, tortura, asesinato, hurto agravado en forma continuada contra los pobladores deldepartamento de Escuintla y empresas con sede en el mismo departamento, fuera trasladado a un Tribunal con competencia en procesos de mayor riesgo. B) Argumentó la Fiscal General y Jefa del Ministerio Público que en el período comprendido del veinticuatro de diciembre de dos mil trece al uno de marzo de dos mil catorce, en la ciudad de Escuintla del departamento de Escuintla, el señor Douglas Estuardo Gutiérrez Santos integró y se asoció en un grupo delictivo organizado y estructurado, actuando concertadamente con su hermano Henry Leonel Gutiérrez Santos y varios personas más, entre ellas la señora Saida Eunice Hernández Castillo, con el objetivo de cometer el delito de conspiración para cometer asesinato, en agravio de José Antonio Cruz Alcayaga, alias “Gato Seco”, presunto sicario que atentó en contra de dos trabajadores de Henry Leonel Gutiérrez Santos. Solicitó que sea autorizado el traslado del proceso tramitado en
el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoatividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Escuintla y departamento de Escuintla, identificado con el número de juicio penal Causa Penal C guión cinco mil cinco guión dos mil catorce guión cero cero trescientos once, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Amiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, para el trámite correspondiente. C) La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, el día trece de junio de dos mil catorce, declaró con lugar la solicitud formulada y ordenó el traslado del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Amiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, grupo B, y en caso se abriera a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B. D) La Cámara Penal consideró que: «…Lo relativo a los delitos por lo que han sido ligados los procesados, consistentes en asociación ilícita, conspiración para el asesinato, obstrucción de Justicia, asesinato, plagio o secuestro son considerados como de mayor riesgo según lo regulado en las literales e), g) y j) del artículo 3 del citado decreto; ahora bien en cuanto a los delitos de hurto agravado en forma continuada y tortura, de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo referido, son conexos a los anteriores por lo que deben ser
juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Además se estima que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, investigación, persecución penal y juzgamiento. También existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados,fiscales, auxiliares de la justicia, en el cumplimiento de sus funciones, investigación, persecución penal y juzgamiento. También existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas +extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección, toda vez que en algunos lugares del interior de la República como en el proceso de mérito no se cuenta con las medidas suficientes de seguridad cuando se trata de la participación de varios sindicados en un proceso.» E) Contra la resolución dictada por la Cámara Penal, la procesada Saida Eunice Hernández Castillo, interpuso apelación. La recurrente argumentó que, en observancia al artículo 11 bis del Código Procesal Penal, los autos y las sentencias deben contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, y que su ausencia constituye un defecto absoluto de forma, defecto que se aprecia en la resolución de la Cámara Penal, pues en ella no se razona cuáles son los motivos de hecho y de derecho por los cuales se accedió a enviar el proceso penal al tribunal de mayor riesgo, únicamente se pronunció favorablemente a la
en la resolución de la Cámara Penal, pues en ella no se razona cuáles son los motivos de hecho y de derecho por los cuales se accedió a enviar el proceso penal al tribunal de mayor riesgo, únicamente se pronunció favorablemente a la escueta solicitud del Ministerio Público, quien en ningún momento argumentó y fundamentó con elementos de convicción reales que pudiera acreditar sus afirmaciones. Se observa una apreciación subjetiva de los hechos mencionados y no la fundamentación requerida, lo que le causa un agravio que afecta su derecho a una resolución que cumpla con lo establecido en las leyes procesales guatemaltecas, además: «… Se sustenta la tesis de que con dicha actuación esgrimida por la Honorable Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, se está violando la fundamentación requerida de acuerdo al artículo manifestado.
APLICACIÓN QUE SE PRETENDE: que en virtud de la violación denunciada se declare con lugar el presente recurso de apelación…».
CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, establece en el artículo 4: «Las partes podrán apelar la decisión de la Cámara Penal dentro del término de tres días, ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Dicha apelación será resuelta inmediatamente». -IIFundamentar las resoluciones judiciales es una actividad esencialmente intelectual que desarrolla el juzgador al momento de decidir sobre el asunto que
ha sido puesto bajo su jurisdicción, actividad que se materializa en la exposición de los motivos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, motivación que debe expresarse bajo la forma de una argumentación clara, lógica y precisa que permita a las partes comprender la razón de la decisión. Adicionalmente, dichafundamentación, para ser válida, debe cumplir con abordar los reclamos del recurrente de una manera efectiva, proporcionando una respuesta sustancial al agravio que no sea meramente formal. -IIIEn el presente caso la apelante expresó como agravio concreto que la Cámara Penal, al resolver la solicitud de traslado de proceso penal formulado por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, no razonó los motivos por los cuales se accedió a trasladar el proceso a un Tribunal que conoce de procesos de mayor riesgo, habiéndose acogido la escueta solicitud presentada sin expresar los elementos de convicción reales que pudieran acreditar sus afirmaciones. Al contrastar lo alegado por la recurrente con el auto emitido por la Cámara Penal, se establece que dicha autoridad si cumplió con la fundamentación exigida por el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, basando su decisión en la aplicación de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; lo que implica un procedimiento por medio del cual, en la tramitación del proceso penal y ante determinadas circunstancias especiales, otorga el derecho al Ministerio Público a solicitar, cuando se actualizan determinadas circunstancias, y a efecto de proteger la vida y seguridad de quienes intervienen en dicho proceso, así como proteger la independencia judicial y el normal desarrollo del debido proceso, situación que en este caso quedó debidamente fundamentada, ya que en la resolución apelada se
la vida y seguridad de quienes intervienen en dicho proceso, así como proteger la independencia judicial y el normal desarrollo del debido proceso, situación que en este caso quedó debidamente fundamentada, ya que en la resolución apelada se expresó de forma clara y precisa que el traslado se justificaba en este caso por la especial vulnerabilidad de la justicia en algunos departamentos en los que no se cuenta con las medidas de seguridad suficientes para los procesos penales en que los sindicados pertenecen, muy presumiblemente, a bandas organizadas, lo que deriva en amenazas, intimidaciones y otras formas de coacción contra los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en sus funciones de investigación, persecución y juzgamiento. Por las razones anteriormente expuestas, la presente impugnación que se resuelve deviene improcedente y así deberá ser declarada. LEYES APLICABLES Artículos citados, y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11, 11 bis, 12, 14, 16, 19, 21, 43, 50, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 167 y 178 del Código Procesal Penal; Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 1, 4, 9, 123, 132,
252 y 261 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e) subliteral e.3); 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2,3, 5, 7, 9, 17, 22, 57, 58, 71, 74, 75, 77, 79, 141, 143, 159 y 165 de la Ley del Organismo Judicial; y, Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por SAIDA EUNICE HERNÁNDEZ CASTILLO. II) Confirma la resolución apelada de fecha trece de junio de dos mil catorce emitida por la Cámara Penal de esta Corte. III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
José Arturo Sierra González, Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Vocal Primero; Brenda Anabella Quiñónez Dónis, Magistrada Vocal Segunda; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Luis Alberto Pineda Roca, Magistrado Vocal Octavo; Mynor Custodio Franco Flores, Magistrado Vocal Noveno; Ervin Gabriel Gómez Méndez,
Magistrado Vocal Décimo; Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Guillermo Demetrio España Mérida, Magistrado Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; María Cristina Fernández García, Presidenta de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Fernando Haroldo Santos Recinos, Presidente de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; Luis Fernando Argueta Bone, Magistrado Presidente de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.