379-2017 09062017 Josue Omar Arenales Palma
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 379-2017 09062017 Josue Omar Arenales Palma
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
09/06/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA RECHAZADA
379-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de junio de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista el expediente disciplinario quinientos cuarenta y uno guion dos mil dieciséis (541-2016), y se procede a resolver el recurso de apelación identificado en el acápite, interpuesto por Josué Omar Arenales Palma, oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del departamento de Guatemala el cual ingresó a la Sección de Atención al Público el seis de marzo de dos mil diecisiete y los antecedentes se recibieron el ocho de junio del presente año. ANTECEDENTES a) Al recurrente Josué Omar Arenales Palma, le fue señalado el hecho siguiente: “i) “Haber consignado erróneamente año dos mil quince, en el acta de primera declaración de sindicados celebrada el cinco de mayo de dos mil dieciséis, dentro del proceso penal cero un mil ochenta guion dos mil dieciséis guion cero cero doscientos veintiséis.” ii) “No elaborar, ni adjuntar al expediente antes relacionado, la hoja dirigida al CECAM que corresponde al formulario para adjuntar al embalaje.” iii) “Agendó erróneamente en el Sistema de Gestión de Tribunales –SGT-, la audiencia para etapa intermedia del proceso penal cero un mil ochenta guión (sic) dos mil dieciséis guión (sic) cero cero doscientos veintiséis, consignando Juez suplente, cuando lo
correcto era Juez Titular, ocasionando con los errores indicados, que el comisario del Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, no recibiera dicho expediente los días seis, doce y diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.” ” b) La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego del trámite correspondiente, emitió resolución, calificando la conducta de Josué Omar Arenales Palma, como falta grave denominada “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”. Contenida en el artículo 57 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial sancionándolo con ocho días de suspensión de labores sin goce de salario de conformidad con lo establecido en el artículo 59 literal b) de la citada ley. Dicha resolución fue confirmada por la Presidencia del Organismo Judicial mediante resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -IEl artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. -IIDe la lectura del expediente disciplinario quinientos cuarenta y uno guion dos mil dieciséis y, del memorial que contiene el recurso de apelación se establece que el presentado en el apartado HECHOS, (en el memorial indicado) señala: “…es pues que el día uno de marzo del año 2017(sic) recibo una llamada por parte de la Unidad de Administración De (sic) Recursos Humanos, donde se me pretendía notificar de la
memorial indicado) señala: “…es pues que el día uno de marzo del año 2017(sic) recibo una llamada por parte de la Unidad de Administración De (sic) Recursos Humanos, donde se me pretendía notificar de la sanción impuesta para hacerla efectiva, sin que se me hubiera notificado personalmente la resolución del recurso de revocatoria interpuesto con fecha 24(sic) de agosto del año 2016, (sic) por lo cual al no estar debidamente notificada y de acuerdo a la ley dicha resolución no ha quedado firme, y las notificaciones adolecen de nulidad, el día dos de marzo(sic) presenté solicitud de copia simple del expediente disciplinario número 541-2016 de la unidad del régimen disciplinario, la cual me fuera resuelta y notificada el día 3 de marzo del presente año.” Y manifiesta que se da por notificado cuando le hacen entrega el tres de marzo del presente año de las copias que solicitó, asimismo hace una extensa descripción de los hechos en relación a la denuncia presentada en su contra. Y en memorial con fecha tres de marzo del dos mil diecisiete, manifiesta a la Presidencia que no fue debidamente notificado de la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, y solicita se le notifique de conformidad con la ley, petición que rechaza la Presidencia con fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, en virtud que la notificación se realizó conforme la ley. Cámara
Penal, establece que a folio ciento ochenta y seis del expediente de mérito, consta la cedula de notificación que notifica con fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis al interponente de la resolución del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, a las catorce horas con diez minutos, la cual indica: “fijada en virtud que es ellugar señalado para recibir notificaciones.” En ese sentido, habiéndose notificado la resolución que resuelve el recurso de revocatoria el dos de noviembre del año dos mil dieciséis, conforme la ley y presentado el recurso de apelación hasta el seis de marzo de dos mil diecisiete, Cámara Penal concluye que el referido recurso no fue presentado en tiempo, por lo que debe ser rechazado por extemporáneo.
LEYES APLICABLES Artículos: 28, 203, 204 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 9, 10 y 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de
Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, DECLARA: I) Se rechaza por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto por Josué Omar Arenales Palma, por lo ya considerado. II) Notifíquese. III) Devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario Corte Suprema de Justicia.