379-2018 27022019 Industria Avicola El Roble Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 379-2018 27022019 Industria Avicola El Roble Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
27/02/2019 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
379-2018
Recurso de casación interpuesto por la entidad Industria Avícola El Roble, Sociedad Anónima, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dos de octubre de dos mil diecisiete. DOCTRINA Violación de ley Es improcedente este submotivo, cuando se denuncia una norma de carácter constitucional. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para conocer del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dos de octubre de dos mil diecisiete.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Industria Avícola El Roble, Sociedad Anónima, a través de su administrador único y representante legal, Juan Carlos Martínez Cazún.
II. Parte Contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Gloria Alejandra Aguilar.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de la personera, Julia Darina Ríos
Rodas.
CUESTIONES DE HECHO
I. La Administración Tributaria, verificó el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad Industria Avícola El Roble, Sociedad Anónima y derivado de ello, le formuló y confirmó los ajustes al
impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta e impuesto de las empresas mercantiles y agropecuarias correspondiente a los períodos del uno de julio de dos mil uno al treinta de junio de dos mil tres.
II. Contra dicha resolución se interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la Superintendencia de Administrativa Tributaria.
III. Inconforme con lo anterior, promovió proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar la demanda y confirmó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «… A) impuesto sobre la renta. A.1) Del uno de julio de dos mil uno al treinta de junio de dos mil dos. A la pérdida declarada por diecinueve millones trescientos veinte mil trescientos noventa y dos quetzales con cincuenta y cuatro centavos. A.1.1) Ingresos omitidos por ventas no reportadas como rentas gravadas, por dieciocho millones ciento ochenta y siete mil trescientos noventa y tres quetzales con diecinueve centavos. A.2) A la pérdida fiscal declarada, del uno de julio de dos mil dos al treinta de junio de dos mil tres, por diecisiete millones doscientos trece mil novecientos cuarenta y tres quetzales con setenta y nueve centavos. A.2.1) Ingresos omitidos por ventas no reportadas como rentas grabadas por doce millones quinientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco quetzales (…) esta Sala concluye, para los ajustes que se individualizaron
(…) siendo esta conclusiones las siguientes: 1. Del expediente administrativo y judicial se desprende que laparte actora presento una denuncia de robo ante el Ministerio Público, lo que provocó que el veintiocho de marzo de dos mil tres se apersonara el Servicios de Investigación Criminal contra robos y atracos Policía Nacional Civil de Guatemala, habiendo suscrito en esa oportunidad el oficio número ochocientos treinta y tres guión dos mil tres, en donde se individualizaron los objetos que fueron robados, en donde no aparece ninguna de las facturas que respaldan o que puedan desvanecer los ajustes formulados (…) el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro la parte actora amplió su denuncia, como se puede corroborar en el folio doscientos catorce del expediente administrativo, en donde incluye las facturas que fueron sustraidas e introducidas en toneles de agua (por lo tanto destruidas), dicha ampliación fue realizada por la parte actora veinte meses después de la inicial denuncia y con fecha posterior a que se iniciara la fiscalización que llevara a cabo la administración tributaria y de donde devienen los ajustes relacionados y que por ende fue en donde se les requirió dentro de otros las facturas a que se hace relación en dicha denuncia como robadas o destruidas (…) La administración tributaria reviso según consta dentro del expediente el libro de ventas y servicios prestados por la parte actora dentro del período auditado y estableció un faltante de varias facturas (…) las cuales la parte actora no presentó a pesar del requerimiento realizado por la administración tributaria (…) por lo que la administración tributaria al no contar con las facturas y/o elementos necesarios para poder
verificar los ingresos y egresos de dicha entidad, procedió de conformidad con el artículo noventa y ocho numeral ocho a establecer los promedios de los ingresos o ventas tomando para ello los promedios facturados por la parte actora en cada uno de los periodos es decir que se presumió la utilización de las referidas facturas y para poder la administración tributaria asignarles un valor a cada una de ellas, se consideró el total de las ventas efectuadas por cada mes y se determino un promedio de ventas por cada factura, el resultado que les dio lo multiplicaron por el número de facturas faltantes, y les dio un resultado de un total de las ventas estimadas en cada mes y el ajuste por omisión de los ingresos respectivamente; por lo que al no haberse aportado otro elemento probatorio que pueda servir al Tribunal para desvanecer los ajustes formulados por la administración tributaria y habiendo verificado la Sala que no se observa vulneración constitucional ni ordinaria alguna dentro del caso concreto que nos ocupa, los ajustes deben confirmarse por estar conforme a derecho (…) A.1. 2) Costos y gastos no deducibles del uno de julio de dos mil uno al treinta de junio de dos mil dos, por novecientos sesenta y nueve mil sesenta y tres quetzales con cincuenta y cuatro centavos: y, A.2.2) Costos y gastos no deducibles del uno de julio de dos mil dos al veinte de junio de dos mil tres, por cuatro millones cuarenta mil setecientos cuarenta y dos quetzales con sesenta y cinco centavos: Renglón treinta y cinco de la declaración jurada y recibo de pago anual del Impuesto Sobre
la Renta (…) Luego de analizar el expediente administrativo y medios de prueba aportados en el proceso judicial, así como los argumentos y fundamentos de todas las partes, esta Sala concluye, para los ajustes que se individualizaron en el presente apartado (…) se desprende que la parte actora registró en la cuenta ocho millones cien mil ciento uno (8100101) Materia Prima y la reportó en el renglón treinta y cinco de la declaración jurada anual y recibo de pago, bajo la cuenta compras netas, lo anterior de conformidad con los anexos seis y nueve respectivamente: con base a lo anterior y de acuerdo a sus facultades regladas por el artículo noventa y ocho del Código Tributario la administración tributaria le solicitó para poder verificar y determinar la obligación tributaria de la parte actora, la documentación legal de respaldo, misma que tal como consta dentro del expediente administrativo como judicial no fue presentada por la parte actora, por lo que de conformidad con el articulo treinta y nueve literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el ajuste se encuentra formulado conforme a derecho; es de agregar que la parte actora de conformidad con el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil y Mercantil tiene la carga de la prueba por lo que debe comprobar los motivos en que fundamenta su inconformidad, sin embargo del expediente supra identificado y del administrativo respectivo no se aportaron mayores elementos de prueba que puedan ser utilizados por la Sala para desvanecer el ajuste respectivo (…) A.1.3) Costos y gastos no deducibles período del uno de julio
de dos mil uno al treinta de julio de dos mil dos, por ciento sesenta y tres mil novecientos treinta y seis quetzales con cuatro centavos; y, A.2.3) Costos y gastos no deducibles por quinientos ochenta mil seiscientos cinco quetzales con cuarenta y cuatro centavos (…) Luego de analizar el expediente administrativo y medios de prueba aportados en el proceso judicial, así como los argumentos y fundamentos de todas las partes esta Sala concluye, para los ajustes que se individualizaron en el presente apartado (…) que la parte actora registró en la cuenta ocho millones cien mil ciento uno (8100101) Materia Prima y la reportó en el renglón treinta y cinco de la declaración jurada anual y recibo de pago, bajo la cuenta de compras netas, lo anterior de conformidad con los anexos siete y diez respectivamente: con base a lo anterior y de acuerdo a sus facultades regladas por el artículo noventa y ocho del Código Tributaria la administración tributaria le solicitó para poder verificar y determinar la obligación tributaria de la parte actora, la documentación legal de respaldo, misma que tal como consta dentro del expediente administrativo como judicial no fue presentada por la parte actora, por lo que de conformidad con el artículo treinta y nueve literal b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta el ajuste se encuentra formulado conforme a derecho (…) no es posible acoger los argumentos vertidos por la parte actora en relación al extravío o destrucción de las facturas y documentación legal respectiva, debido a que como se ha venido indicando la ampliación donde ya constan tales
documentos (folio doscientos catorce del expediente administrativo) fue realizada después que se le requiriera dicha documentación a la parte actora, es decir la presento tal como consta en el documento respectivo el dieciséis de noviembre de dos mil cuatro y existe el documentos que obra a folios del doscientos quince al doscientos veinte del expediente administrativo donde el Ministerio Público se había apersonado a la entidad y detalló los bienes que fueron robados en donde no consta ninguna factura (…) además consta en el expediente administrativo que la parte actora indicó que le habían robado las facturas requeridas: después argumenta que fueron destruidas en toneles de aguas (…) por lo que al no haber certeza jurídica de los hechos que han sido cambiados o modificados en varias oportunidades por la parte actora y que son los que definen y determinan los ajustes respectivos, el actuar de la administración tributaria es el correcto (…) Es de agregar que la parte actora para los ajustes que se han venido desarrollando indicacomo argumentos que los mismos fueron robados o destruidos e indica para algunos de los ajustes que se han venido ventilando que se debe aplicar el artículo treinta y ocho inciso ñ) segundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, por lo que se ha venido indicando que no existe certeza jurídica en la ampliación de denuncia (…) se considera que el actuar de la administración tributaria es el correcto y legal y que le faculta las normas que fueron antes individualizadas, lo que hace que los ajustes que se han
desarrollado deban de ser confirmados (…) B) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. B.1) Al débito fiscal por ventas no declaradas, por dos millones novecientos mil ciento cincuenta y ocho quetzales, de enero de dos mil dos a marzo de dos mil tres. Luego de analizar el expediente administrativo y medios de prueba aportados en el proceso judicial, así como los argumentos y fundamentos de todas las partes, esta Sala concluye: 1. La parte actora declaró y registró en el libro de ventas y servicios prestados algunas facturas que al momento de ser requeridas por la administración tributaria la parte actora no presentó, lo que consta en el anexo uno que se indica en la resolución controvertida; por lo que para poder darle un valor a cada factura la administración tributaria de conformidad con el artículo noventa y ocho del Código Tributario consideró el total de ventas efectuadas en cada mes y determinó un promedio de venta por cada factura, el resultado que dio lo multiplicó por el número de las facturas que faltaban, dando como consecuencia el total de las ventas estimadas en cada periodo impositivo y el ajuste al débito fiscal, el actuar de la administración tributaria se encuentra conforme a la norma antes relacionada (…) B.2) Crédito fiscal por setecientos tres mil cuatrocientos treinta y siete quetzales. B.2.1) Crédito fiscal no respaldado con la documentación legal por seiscientos un mil ciento setenta y siete quetzales, de marzo de dos mil dos y de may a diciembre de dos mil dos; abril y mayo de dos mil tres (…) La parte actora declaró y registró en el libro de compras y servicios
recibidos algunas facturas que al momento de ser requeridas por la administración tributaria la parte actora no presentó, por lo que no se pudo establecer por parte de la administración tributaria si aplicaban a actos grabados o a operaciones afectas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado; por lo que el actuar de la administración tributaria se encuentra conforme al artículo noventa y ocho del Código Tributario y al no contarse con la documentación legal de respaldo de conformidad con los artículos 16 y 18 literal a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 22 del Reglamento del cuerpo legal citado, es procedente el ajuste respectivo el cual se encuentra ajustado a derecho. 2. Es de agregar que la parte actora le corresponde la carga de la prueba de conformidad con el artículo ciento veintiséis del Código Procesal Civil y Mercantil (…) B.2.2) crédito fiscal improcedente por facturas registradas por valores mayores a los consignados en ellas por ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis quetzales de mayo a noviembre de dos mil dos (…) La parte actora declaró y registró en el libro de compras de servicios recibidos facturas por valores mayores a los consignados en dichas facturas, lo cual corroboró la administración tributaria al confrontar las facturas que fueron ajustadas con lo registrado en el libro respectivo y declaró en su oportunidad por la parte actora, estos documentos obran en copia a folio del trescientos ochenta y seis al cuatrocientos cincuenta y seis del expediente administrativo, por lo que no es posible acoger el argumento vertido por la parte actora en cuanto a que fueron destruidas y manchadas por delincuentes, ya que ella
misma los presentó al momento de ser fiscalizado por la administración tributaria; así mismo la administración tributaria formulo el ajuste por medio de promedio de ingresos o ventas, tomando para el caso concreto que nos ocupa el promedio de ingresos de la parte actora por medio del procedimiento que ha sido indicado en otros ajustes y que para no ser repetitivo y por economía procesal no se vuelve a indicar (…) como se indico con antelación se considera que el actuar de la administración tributaria es el correcto y legal (…) B.2.3) Crédito fiscal por doce mil novecientos catorce quetzales de febrero de dos mil tres (…) La parte actora declaró y reportó en la declaración y recibo de pago mensual del Impuesto al Valor Agregado en formulario SAT guión, número dos mil doce guión tres millones cuatrocientos setenta y un mil ciento cincuenta, que presentó al Banco del Café, Sociedad Anónima el treinta y uno de marzo de dos mil tres, crédito fiscal mayor al que registro en el libro de compras y servicios recibidos, por lo que no es posible acoger los argumentos vertidos por la parte actora en cuanto a que es la misma cantidad, es decir cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis quetzales, la cantidad declarada y registrada en libros, ya que la declaración del impuesto respectivo que obra en fotocopia se puede comprobar que la parte actora reportó en el renglón treinta y dos de dicha declaración crédito fiscal, por la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis quetzales, sin embargo en el renglón treinta y cuatro de la
referida declaración reportó la cantidad de trece mil novecientos doce quetzales de crédito fiscal, lo que da un total de quinientos diez mil trescientos cuarenta y nueve quetzales reportados y en el libro de compras y servicios recibidos según consta a folio doscientos noventa y nueve del expediente administrativo tiene registrado crédito fiscal por la cantidad de cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis quetzales, por lo que fácil es advertir que la diferencia es la cantidad que fue ajustada de conformidad con lo que para el efecto regula el artículo 18 literal d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 22 del reglamento del cuerpo legal citado, por lo que el ajuste se encuentra conforme a derecho (…) C) IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS. C.1) Ajustes a la base imposible por seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete quetzales con cincuenta centavos en cada uno de los períodos trimestrales del uno de octubre de dos mil uno al treinta de junio de dos mil dos. C.2) Ajuste a la base imponible por un millón cuatrocientos setenta y dos mil novecientos treinta y nueve quetzales con setenta centavos en cada uno de los períodos trimestrales del uno de julio de dos mil dos al treinta de junio de dos mil tres. Luego de analizar el expediente administrativo y medios de prueba aportados en el proceso judicial, así como los argumentos y fundamentos de todas las partes, esta Sala concluye (…) Del expediente
administrativo como judicial se desprende que la parte actora determinó incorrectamente la base constituida por la cuarta parte del activo neto, el cual debió realizar tomando como referencia el balance general de apertura para el primer caso del período del uno de julio de dos mil al treinta de junio del año dos mil uno que le generaría un total de seiscientos treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y siete quetzales con cincuenta centavos, lo que no realizó de esa manera la parte actora según se corrobora de los formularios SAT guiónun mil treinta y dos (…) lo anterior por la opción que fue elegida por la parte actora, por lo que el ajuste de conformidad con el artículo 6 literal a) de la Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias, se encuentra ajustado a derecho (…) D) Multas por infracciones a los deberes formales por dos mil quetzales: D.1) Por llevar los libros y registros contables en forma distinta de lo que obliga el Código de Comercio y Leyes Tributarias específicas de julio de dos mil uno a junio de dos mil tres por mil quetzales. D.2) Por no llevar al día los libros y registros contables a que obliga el Código de Comercio y las Leyes Tributarias específicas de julio de dos mil uno a junio de dos mil tres por mil quetzales. En relación a las multas acá relacionadas por no existir contradictorio se tienen por aceptadas tácitamente por la parte actora, por lo que no le es viable a la Sala entrarlas a conocer (sic)…».
MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Violación del artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO I Con respecto a este submotivo, la entidad recurrente expuso: «… VIOLACION DEL ARTICULO DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. PRINCIPIO DE CAPACIDAD DE PAGO. Este submotivo encuentra su asidero legal en lo que regula el artículo 621 numeral 1º Del Código Procesal Civil y Mercantil (…) LOS AJUSTES FORMULADOS: I-IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Periodo del uno de julio del año dos mil uno (2001) al treinta de junio del año dos mil dos (2002). DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHETA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES CON DIECINUEVE CENTAVOS (Q18,187,393.19) El ajuste se formuló y confirmo en la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria y en la Sentencia emitida por el Tribunal de lo Contencioso (…) porque mi representada efectuó ventas sin haber declarado el débito fiscal correspondiente a las mismas, lo que implica haber omitido los ingresos provenientes de dichas ventas (…) mi representada manifestó que se presentó una solicitud de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil cuatro, enviada al Ministerio Público de Mixco, donde amplia mi representada la declaración y a la vez solicita certificación del expediente número MP cero cero ocho dos mil
tres, en el que obra una denuncia por robo de distintos bienes de los que fue objeto la empresa (…) El auditor Tributario hizo caso omiso de lo anterior y procedió a formular el ajuste millonario en base a suposiciones, sin fundamento legal (…) En el presente caso el Auditor Tributario nunca tuvo el alcance de efectuar control cruzado con los clientes de mi representada y solicitarles le presentara fotocopia de las facturas de ventas que según él mi representada emitió y no declaró, eran QUINCE MIL DOSCIENTAS FACTURAS, (15,200) con una sola factura que hubiera encontrado que fue emitida por mi representada hubiera demostrado que el ajuste era procedente y no una simple suposición (…) DE LA RENTA BRUTA (…) mi representada nunca obtuvo ingresos por la emisión de las quince mil doscientas facturas que supuso el Auditor Tributario que fueron emitidas, siendo por lo tanto el ajuste formulado improcedente (…) el auditor tenía la obligación de demostrar con pruebas documentales a que clientes emitió mi representada las facturas (…) y no indicar que era INDUSTRIA AVICOLA EL ROBLE quien tenía la obligación de demostrar que las mismas no se habían emitido (…) II. AJUSTE POR CONCEPTO DE COSTOS Y GASTOS NO DEDUCIBLES. NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ESENTA Y TRES QUETZALES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q969,063.54) Ejercicio del uno de julio de año dos uno (2001), al treinta de junio del año dos mil dos (2002)
(…) Las facturas emitidas por los proveedores que respaldan las compras por la cantidad anteriormente mencionada no se proporcionaron al auditor mediante requerimiento, la razón fue porque los delincuentes destruyeron tanto facturas en blanco de ventas como las de compras, registros contables de la empresa (…) Lo anterior se explicó al Auditor Tributario pero hizo caso omiso y formuló el ajuste. Mi representada manifiesta que las compras efectuadas motivo del ajuste efectuado constituye gastos deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 38 inciso ñ) del Decreto 26-92 del Congreso de la República y sus reformas, vigente para el período del uno de julio del año dos mil uno (2001) al treinta de junio del año dos mil dos (…) El delito cometido contra mi representada fue denunciado ante el Ministerio Público de Mixco del Departamento de Guatemala, por lo que el ajuste es improcedente (…) III. Ajuste por Costo no Deducibles. CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS. (Q163, 636.04) Período del uno de julio del año dos mil uno (2001), al treinta de junio del año dos mil dos (2002) El ajuste se formuló en la auditoria y se confirmó en la resolución del Directorio de la SAT, y en la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (…) El ajuste lo formuló el Auditor porque las compras fueron contabilizados por valores mayores a los que constan en las facturas de compras que los respalda, reportados en el renglón 35 (…) Mi representada impugno este ajuste porque el auditor argumentó
que las compras fueron contabilizadas por valores mayores a los que constan en las facturas a los que realmente corresponden con base a la documentación que le fue proporcionada. Se afirma que la documentación no la tiene en su poder la empresa porque fue destruida por los delincuentes motivo por el cual se solicitó fotocopia de las mismas al proveedor Cooperativa Agrícola y de Servicios Varios Madre y Maestra R.L., manifestando el Gerente Administrativo Y financiero de la misma que los originales de las mismas habían sido proporcionados al titular, por lo que no era posible enviarla cuando fue solicitada por mi representada, lo anterior consta en el escrito de aportación de pruebas que obran en el expediente, por lo que no existe prueba documental en la que conste que las facturas fueron contabilizadas con valores mayores al que realmente corresponde (…)»IV. IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Período del uno de julio del año dos mil dos (2002), al treinta de junio del año dos mil tres (2003). Ajustes por ingresos no reportados como rentas gravadas. DOCE MILLONES QUNIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (12,592,595.70). Base legal artículos 1 ,2,3, 4 y 8 del Decreto 26-92, numeral 8 del Decreto 6-91, ambos del Congreso de la República de Guatemala. Renglón veintisiete de la Declaración Jurada y recibo anual del Impuesto sobre la Renta. El ajuste se formuló y se confirmó en la resolución del Directorio y
sentencia del Tribunal porque mediante revisión del libro de ventas y servicios prestados se estableció un faltante de facturas, en base al seguimiento dado a los distintos rangos operados en dicho libro y que no presentó mi representada dichas facturas. Se presume que fueron utilizadas, por lo que se estableció un promedio por mes lo cual derivo en formular el ajuste por la cantidad ya mencionada. Mi representada impugnó el ajuste millonario ya citado, porque nunca emitió las facturas faltantes a ningún cliente (…) Según El Balance General al 30 de junio de 2002 en el que consta que el ACTIVO TOTAL de mi representada ascendía a Q6,182,250.83 y al 30 de junio de 2003 los activos estaban totalmente comprometidos con los proveedores y siendo que la suma de los impuestos más las multas que la Administración Tributaria pretendía cobrar por omisiones imaginarias ascienden en esa época a la cantidad de Q27,080,496.24 lo que constituye cinco (5) veces el exiguo patrimonio de la empresa por lo que en ésa fecha y actualmente no se tiene la disponibilidad para el pago de esas sumas millonarias basadas en omisiones de ingresos que supuestamente obtuvo INDUSTRIA AVICOLA EL ROBLE, S.A., violándose el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala que preceptúa : Principio de Capacidad de Pago (…) »VI.IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Ajuste por gastos no deducibles del uno de julio del dos mil dos (2002, al treinta de junio de dos mil tres (2003) CUATRO MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
DOS QUETZALES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (Q4.040,742.65), El ajuste se formuló porque los costos no están respaldados por la documentación legal correspondiente (…) mi representada hizo del conocimiento del auditor tributario que no se contaba con la documentación de soporte de los gastos porque los delincuentes que asaltaron y robaron bienes de la empresa destruyeron documentación contable, registros contables, facturas en blanco (…) se hizo la denuncia correspondiente al Ministerio Público de Mixco y una ampliación de la misma donde se detalló lo anterior, sin embargo se hizo caso omiso de lo anterior y se procedió a formular el ajuste por la citada cantidad (…) »VII. Ajuste por costos no deducibles QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCO QUETZALES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q580,605.44) Periodo del uno de julio del año dos mil dos (2002) al treinta de junio del año dos mil tres (2003). En la resolución del Directorio de la SAT se confirmó el ajuste con base a los artículos 39 inciso b) del Decreto 26-92 y 381 del Decreto 2-70, ambos del Congreso de la República. Este ajuste también se confirmó en la sentencia emitida por la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El ajuste fue formulado por concepto de costos no deducibles por no estar respaldados con la documentación legal correspondiente. Ya que los mismos fueron contabilizados con valores mayores a los que constan en las facturas de compras que los respaldan. El ajuste es improcedente porque no se tuvieron
a la vista las facturas que amparan los costos, ya que la mismas fueron destruidas por los delincuentes (…) siendo imposible que el auditor afirme que existe diferencia entre las facturas que amparaban los costos y su registro contable si no las tuvo a la vista, en consecuencia el ajuste es supuesto e improcedente (…) »VIII. AJUSTE AL CREDITO FISCAL DE OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENA Y SEIS QUETZALES EXACTOS (Q89,346.00) Períodos impositivos de mayo a noviembre del año dos mil dos (2002). Este ajuste fue confirmado (…) El ajuste se formuló porque mi representada declaró y registró facturas en el libro de compras y servicios recibidos por valores mayores a los consignados en ellas, extremo establecido mediante la confrontación de las facturas presentadas por mi representada como la confirmación efectuada con los proveedores, lo anterior no es cierto, puesto que el auditor nunca tuvo a la vista las facturas mencionadas, mi representada solicito fotocopia de dichas facturas al proveedor Cooperativa Agrícola y Maestra R.L., y no las proporcionó lo cual consta en el expediente, el proveedor argumento que las mismas habían sido entregadas al titular (…) »IX.- AJUSTE AL CREDITO FISCAL DOCE MIL NOVECIENTOS CATORCE QUETZALES EXACTOS (Q12,914.00) Este ajuste fue confirmado en la resolución del Directorio de la SAT y en la sentencia del Tribunal (…) El ajuste se formuló en la auditoria porque en libro de compras y Servicios Recibidos, el crédito
fiscal declarado demás en febrero del año dos mil tres (2003) el cual reportó en la declaración y recibo de pago mensual del Impuesto al Valor Agregado en dicho mes el crédito fiscal fue mayor al registrado en el libro de compras y servicios recibidos. Mi representada no está de acuerdo con el ajuste formulado porque no existe tal diferencia (…) lo cual se puede comprobar con fotocopias de la declaración mensual presentada y el registro de compras correspondiente al mes de febrero del año dos mil tres (…) »X.- IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS (…) Se indica que a la base imponible de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA CENTAVOS (Q634,867.50) en cada uno de los tres períodos de imposición tri