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38-2002 02042002 Juan Luis Rivas Ochoa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
38-2002 02042002 Juan Luis Rivas Ochoa
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

02/04/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACION No.38-2002.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.

Guatemala, dos de abril de dos mil dos. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por JUAN LUIS RIVAS OCHOA, con el auxilio del Abogado Eduardo Federico Arreaga Ríos, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con fecha treinta de enero de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Robo agravado se tramitó contra el recurrente y JERONIMO QUINO VELASQUEZ, GUILLERMO ESTUARDO CASTILLO HERNANDEZ, AMBROCIO XOT COJON, SANTOS CECILIO XOT XUYA, JOSE OSCAR

ROLANDO SIMON PIRIR y APARICIO RODRIGUEZ MEJIA.

ANTECEDENTES: a) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fecha nueve de febrero del año dos mil uno por unanimidad declaró que los recurrentes son autores responsables del delito de Robo Agravado. b) El treinta de enero del año en curso la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró improcedentes los recursos de apelación especial por motivos de forma y fondo interpuestos por los recurrentes.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el recurrente cumpla con los

requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”, denunciando como violados los artículos 4, 5, 12, 14, 18 literal a), y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 16 de la Ley del Organismo Judicial. Del análisis realizado a dicho planteamiento se encuentra: A) Que no desarrolla tesis por cada uno de los artículos que denuncia violados, en consecuencia no cumple con señalar de forma clara y precisa como la Sala vulneró los artículos mencionados en su recurso, ya que no basta con señalar la inobservancia de los mismos para que el recurso se encuentre debidamente fundado. Por lo antes considerado, resulta imperativo el rechazo del recurso interpuesto.

LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 282, 437, 438, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por JUAN LUIS RIVAS OCHOA.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia. Héctor Aníbal De León Velasco, Presidente de Cámara Penal, Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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