38-2004 26052004 Luis Orlando de los Reyes Arevalo y Companeros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 38-2004 26052004 Luis Orlando de los Reyes Arevalo y Companeros
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
RECURSO DE CASACIÓN No.38-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, veintiséis de mayo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por los procesados LUIS ORLANDO DE LOS REYES ARÉVALO, JOSE ORLANDO DE LOS REYES ARÉVALO Y LUIS ENRIQUE DE LOS REYES AREVALO, con el auxilio de la Abogada Defensora Pública ROSA MARIA TARACENA PIMENTEL, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, el once de febrero de dos mil cuatro, dentro del proceso que por los delitos de Homicidio y Lesiones leves se tramitó contra los recurrentes.
ANTECEDENTES: En auto de fecha veinte de abril de dos mil cuatro, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, concedió a los recurrentes el plazo de tres días para enmendar los defectos que fueron advertidos.
CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para declarar la admisibilidad del recurso de casación, es necesario que el recurrente cumpla con subsanar las deficiencias advertidas y del examen realizado al escrito presentado al efecto por los recurrentes, se establece lo siguiente: A) En el presente caso, los recurrentes debieron subsanar las deficiencias advertidas en la forma y en el tiempo indicado, sin embargo, se aprecia que en el escrito presentado no se cumplió con tal corrección, toda vez que se concretaron ha hacer un nuevo planteamiento del recurso, cambiando del motivo de fondo al motivo de forma, lo cual no es congruente con el planteamiento del recurso y las deficiencias advertidas oportunamente. B) No cumplieron con sustentar las argumentaciones necesarias por cada una de las normas que denunciaron como vulneradas, impidiendo
planteamiento del recurso y las deficiencias advertidas oportunamente. B) No cumplieron con sustentar las argumentaciones necesarias por cada una de las normas que denunciaron como vulneradas, impidiendo hacer un análisis concreto del recurso. Por las razones indicadas, se estima que no fueron subsanadas las deficiencias que fueron advertidas a los recurrentes, por lo que resulta imperativo el rechazo de plano del recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS: Artículos: 50, 282, 399, 437, 440, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por LUIS ORLANDO DE LOS REYES ARÉVALO, JOSE ORLANDO DE LOS REYES ARÉVALO Y LUIS ENRIQUE DE LOS REYES AREVALO. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al Tribunal de su procedencia. f) Abogados: Napoleón Gutierrez Vargas, Vocal Undécimo,
Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Vocal
Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte
Suprema de Justicia.