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38-2009 10092009 Juzgado Segundo de Trabajo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
38-2009 10092009 Juzgado Segundo de Trabajo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

10/09/2009 - DUDA DE COMPETENCIA

38-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diez de septiembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del juicio ordinario laboral, promovido

por ELSA MARGARITA DIAZ, contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE

SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES A) La demandante promovió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, juicio laboral, contra el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la cual fue admitida para su trámite el veintitrés de enero de dos mil nueve. B) El veintiséis de febrero de dos mil nueve, el referido Juzgado, llevó a cabo la audiencia oral laboral. C) Con fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, dicho órgano jurisdiccional, con base en el Acuerdo 3-2009 emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia, dictó resolución en la cual decreta remitir las actuaciones al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, para que conozca en definitiva, por identificarse las mismas con número impar y que no se ha recibido la totalidad de la prueba. D) El veintinueve de abril de dos mil nueve, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, decretó remitir nuevamente las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo de Previsión Social del departamento de Guatemala, “a efecto resuelva

Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, decretó remitir nuevamente las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo de Previsión Social del departamento de Guatemala, “a efecto resuelva lo que en derecho corresponde, toda vez consta se recibió la totalidad de la prueba dentro de la secuela del proceso…”. F) En virtud de lo anterior el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el veintiocho de mayo de dos mil nueve, resolvió plantear la presente duda de competencia, por existir duda acerca de cual Juez debe conocer del presente proceso, remitiendo las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que ésta resuelva quien debe conocer del mismo. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer.El fin primordial del Acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia es descongestionar el volumen de trabajo, con el objeto de mantener un justo equilibrio de trabajo en los diferentes juzgados de esta ciudad, y de esa manera agilizar en forma dinámica los procesos, para hacer cumplir los principios de celeridad, tutelaridad, sencillez e igualdad. En el presente caso se establece que en la demanda, como en el memorial de oposición a la misma, en el apartado respectivo, los medios de prueba fueron ofrecidos y propuestos en la audiencia oral del veintiséis de febrero de dos mil nueve, y diligenciados en su totalidad; ya que en la audiencia relacionada, se

oposición a la misma, en el apartado respectivo, los medios de prueba fueron ofrecidos y propuestos en la audiencia oral del veintiséis de febrero de dos mil nueve, y diligenciados en su totalidad; ya que en la audiencia relacionada, se decretó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, informara sobre los puntos solicitados por la parte demandante en su memorial de demanda, habiéndose librado el mismo con fecha veintitrés de abril del año en curso; y siendo que al revisar el expediente de mérito, se constató que efectivamente de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, ha recibido la totalidad de prueba. Congruente con lo anterior, es este último órgano jurisdiccional el que debe seguir conociendo del expediente de mérito. LEYES APLICABLES Artículos citados y 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 57, 58, 74, 76, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: VUELVAN las actuaciones al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para que continúe conociendo del expediente antes relacionado, observando lo considerado en este fallo.

Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Augusto Eleazar López

SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para que continúe conociendo del expediente antes relacionado, observando lo considerado en este fallo.

Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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