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381-2008 25032009 Rolin Alexander Arrivillaga Perez y Walter Oswaldo Aguirre Baldizon

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
381-2008 25032009 Rolin Alexander Arrivillaga Perez y Walter Oswaldo Aguirre Baldizon
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

25/03/2009 – PENAL381-2008

CASACIÓN 381-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Recurso de casación interpuesto por los acusados Rolin Alexander Arrivillaga Pérez y Walter Oswaldo Aguirre Baldizón, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el proceso seguido por los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, atribuidos al procesado Aguirre Baldizón y complicidad de los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, al acusado Arrivillaga Pérez. DOCTRINA a) No procede el recurso de casación por el caso de fondo previsto en el artículo 441 numeral 2 del Código Procesal Penal, cuando se determina que la Sala de Apelaciones, no tipificó delito alguno en su pronunciamiento. b) Es improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, basado en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando la Sala se ciñó a los hechos acreditados en primera instancia, sin hacer pronunciamiento alguno contra el procesado. c) El recurso de casación por motivo de fondo contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, es improcedente cuando el tribunal ad quem no infringe ninguna norma constitucional o legal al ratificar el fallo de primer grado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de

marzo de dos mil nueve. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por los acusados Rolin Alexander Arrivillaga Pérez y Walter Oswaldo Aguirre Baldizón, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el proceso seguido por los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, atribuidos al procesado Aguirre Baldizón y complicidad de los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, al acusado Arrivillaga Pérez. Además de los interponentes, cuyos datos de identificación personal constan en autos, intervienen en el proceso: el defensor de los acusados, abogado Edgardo Enrique Enríquez Cabrera; el Ministerio Público, a través de la Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, abogada Silvia Patricia López Cárcamo. No hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN A Walter Oswaldo Aguirre Baldizón se le formuló lo siguiente: “1) Que el uno de enero del año dos mil siete, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, usted WALTER OSWALDO AGUIRRE BALDIZÓN organizó, deliberó y planificó el momento en que la menor de edad …, de siete años regresaba sola de la tienda de comprar un pañal desechable y aprovechando que se encontraba

sola e indefensa la ingresó a la residencia donde usted vive ubicada en el Lote doscientos veinticuatro, Sector II, Asentamiento Unidos por la Paz, zona doce del municipio de Villa Nueva, y procedió a yacer con ella haciendo(sic) de violencia en contra de la menor de edad Agraviada, aprovechando la circunstancia que ella por ser una niña de siete años de edad estaba incapacitada para resistir y además actuó en compañía del sindicado ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PÉREZ ocasionándole grave daño a la Agraviada, ya que provocó en sus órganos genitales rasgadura profunda grado tres y rasgadura profunda y penetrante en región perineal y vagina, tal y como consta en el Protocolo de Necropsia (…) 2) Que el uno de enero del año dos mil siete, aproximadamente a las quince horas en el lugar de su residencia ubicado en el Lote doscientos veinticuatro, Sector II, Asentamiento Unidos Por la Paz, zona doce del municipio de Villa Nueva, usted WALTER OSWALDO AGUIRRE BALDIZÓN después de haber hecho uso sexual de la menor de edad ……, en contra de la voluntad de ésta, luego de haber organizado, deliberado y planificado en compañía del sindicado ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PÉREZ mató a la menor de edad de siete años …., con el propósito de ocultar el delito de violación con agravación de la pena, que habían cometido momentos antes y para no ser descubiertos y lograr la impunidad para ambos, utilizando medios y formas que tendían directamente a

asegurar la manera de dar muerte a la Agraviada sin que ella pudiera defenderse de ninguna forma, ya que aumentó deliberadamente los efectos del delito empleando un medio que añadió la ignominia a la forma de darle muerte a la menor de edad, porque sin tener ninguna compasión por la Agraviada, con una arma blanca, usted le cortó el cuello a la menor de edad …., decapitándola completamente, tal y como consta en el Protocolo de Necropsia; y luego juntamente con el sindicado ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PÉREZ procedieron a colocar el cadáver de la menor de edad adentro de un costal de color blanco de polietileno y luego la introdujeron en una bolsa de nylon color negro; procediendo ambos a sacarla de la casa, dirigiéndose por uno de los callejones del Asentamiento Unidos Por la Paz con rumbo a la Colonia Nuevo Mezquital zona doce del municipio de Villa Nueva, descendiendo en un barranco de aproximadamente ciento cincuenta y cinco metros de profundidad, donde procedieron a excavar bajo un árbol pequeño de aproximadamente dos metros de altura, para hacer un agujero de aproximadamente cincuenta centímetros defondo por sesenta centímetros de diámetro, donde usted WALTER OSWALDO AGUIRRE BALDIZÓN y el sindicado ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PÉREZ procedieron a enterrar el cadáver de la menor y luego salieron del barranco para darse a la fuga y no ser descubiertos; y fue en ese lugar donde efectivamente se encontró el cadáver de la menor de edad ….. (…)”. Al acusado Rolin Alexander Arrivillaga Pérez se le formuló lo siguiente: “1) Que el uno de enero del año dos mil siete, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, usted ROLIN

encontró el cadáver de la menor de edad ….. (…)”. Al acusado Rolin Alexander Arrivillaga Pérez se le formuló lo siguiente: “1) Que el uno de enero del año dos mil siete, aproximadamente a las trece horas con treinta minutos, usted ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PÉREZ organizó, deliberó y planificó el momento en que la menor de edad …., de siete años regresaba sola de la tienda de comprar un pañal desechable y aprovechando que se encontraba sola e indefensa el sindicado Walter Oswaldo Aguirre Baldizón la ingresó a la residencia de este(sic) ubicada en el Lote doscientos veinticuatro, Sector II, Asentamiento Unidos por la Paz, zona doce del municipio de Villa Nueva, y procedió a yacer con ella haciendo(sic) de violencia en contra de la menor de edad Agraviada, aprovechando la circunstancia que ella por ser una niña de siete años de edad estaba incapacitada para resistir, ocasionándole grave daño a la Agraviada, ya que provocó en sus órganos genitales rasgadura profunda grado tres y rasgadura profunda y penetrante en región perineal y vagina, tal y como consta en el Protocolo de Necropsia (…) 2) Que el uno de enero del año dos mil siete, aproximadamente a las quince horas en el lugar de la residencia de Walter Oswaldo Aguirre Baldizón ubicado en el Lote doscientos veinticuatro, Sector II, Asentamiento Unidos Por la Paz, zona doce del municipio de Villa Nueva, que

usted ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PÉREZ después de estar presente en el momento que WALTER OSWALDO AGUIRRE BALDIZÓN hace(sic) uso sexual de la menor de edad …., en contra de la voluntad de ésta, luego de haber organizado, deliberado y planificado en compañía del sindicado Walter Oswaldo Aguirre Baldizón la muerte de la menor de edad de siete años …., y con el propósito de ocultar el delito de violación con agravación de la pena, que había presenciado momentos antes y para no ser descubiertos y lograr la impunidad para ambos, utilizando medios y formas que tendían directamente a asegurar la manera de dar muerte a la Agraviada sin que ella pudiera defenderse de ninguna forma, aumentando deliberadamente los efectos del delito empleando un medio que añadió la ignominia a la forma de darle muerte a la menor de edad, porque sin tener ninguna compasión por la Agraviada, con una arma blanca y con su cooperación el sindicado Walter Oswaldo Aguirre Baldizón le cortó el cuello a la menor de edad …., decapitándola completamente, tal y como consta en el Protocolo de Necropsia; y luego usted Rolin Alexander Arrivillaga Pérez juntamente con el sindicado Walter Oswaldo Aguirre Baldizón procedieron a colocar el cadáver de la menor de edad adentro de un costal de color blanco de polietileno y luego la introdujeron en una bolsa de nylon color negro; procediendoambos a sacarla de la casa, dirigiéndose por uno de los callejones del Asentamiento Unidos Por la Paz con rumbo a la Colonia Nuevo Mezquital zona doce del municipio de Villa Nueva, descendiendo en un barranco de aproximadamente ciento cincuenta y cinco metros de profundidad, donde procedieron a excavar bajo un árbol pequeño de aproximadamente dos metros

doce del municipio de Villa Nueva, descendiendo en un barranco de aproximadamente ciento cincuenta y cinco metros de profundidad, donde procedieron a excavar bajo un árbol pequeño de aproximadamente dos metros de altura, para hacer un agujero de aproximadamente cincuenta centímetros de fondo por sesenta centímetros de diámetro, donde usted ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PÉREZ y el sindicado WALTER OSWALDO AGUIRRE BALDIZÓN procedieron a enterrar el cadáver de la menor y luego salieron del barranco para darse a la fuga y no ser descubiertos; y fue en ese lugar donde efectivamente se encontró el cadáver de la menor de edad …. (…)”. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, pronunció sentencia el seis de diciembre de dos mil siete, declarando, por unanimidad: “I) Que el acusado WALTER OSWALDO AGUIRRE BALDIZÓN es autor responsable del delito de asesinato y violación con agravación de la pena cometido en contra de la vida, integridad física, contra el pudor y libertad sexual de la menor ….; en consecuencia, se condena al referido acusado por tales hechos antijurídicos a la pena de PRISIÓN DE CINCUENTA AÑOS inconmutables por el delito de asesinato y VEINTE AÑOS DE PRISIÓN inconmutables por el delito de violación

con agravación de la pena, con abono de la efectivamente padecida; II) Que el acusado ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PÉREZ es responsable penalmente en calidad de CÓMPLICE, de los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena cometido en contra de la vida, integridad física, el pudor y libertad sexual de la menor ….; en consecuencia, se le impone la pena de PRISIÓN DE CUARENTA Y SIETE AÑOS inconmutables ya REBAJADA EN UNA TERCERA PARTE de la pena total de cincuenta años de prisión por el delito de asesinato y de veinte años de prisión por el delito de violación con agravación de la pena, por su grado de participación, con abono de la efectivamente padecida; III) Se les suspenden sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; IV) Encontrándose los sindicados Walter Oswaldo Aguirre Baldizón y Rolin Alexander Arrivillaga Pérez guardando prisión preventiva, los deja en la misma situación jurídica hasta que la presente sentencia se encuentre firme; V) Por las razones expuestas, se absuelve a los acusados del pago de las costas y gastos procesales, las que deberán ser absorbidas por el Estado de Guatemala; VI) No se hace pronunciamiento en relación a las responsabilidades civiles, sin perjuicio del derecho que corresponde; VII) Al estar firme el presente fallo, se ordena la destrucción de un pañal desechable de color blanco con figuras y el comiso de uncuchillo con mango de color negro, hoja de color gris en el cual se lee Stainless

Steel, el que deberá ser remitido al Almacén del Organismo Judicial (…)”. SENTENCIA RECURRIDA La Sala recurrida resolvió por unanimidad que “I) No acoge el recurso de Apelación Especial por MOTIVO DE FONDO Y FORMA submotivos descritos, interpuesto por los acusados WALTER OSWALDO AGUIRRE BALDIZON(sic) y ROLIN ALEXANDER ARRIVILLAGA PEREZ(sic), con el auxilio del abogado de la defensa pública penal licenciado FERNANDO DE JESÚS FORTUNY LOPEZ(sic), en contra de la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil siete, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva departamento de Guatemala, por lo estimado, en consecuencia no sufre ninguna modificación (…)”. ALEGACIONES El día de la vista pública presentó sus alegaciones por escrito, el Ministerio Público, por medio de la Agente Fiscal, abogada Silvia Patricia López Cárcamo, los acusados Walter Oswaldo Aguirre Baldizón y Rolin Alexander Arrivillaga Pérez. El Ministerio Público expuso: a) en cuanto al primer motivo de fondo, por indebida aplicación de los artículos 132, 173 y 174 del Código Penal con relación al artículo 37 inciso 2º del mismo texto legal, no le asiste la razón a los interponentes del recurso de casación, toda vez que no existe la indebida aplicación de las normas denunciadas como violadas por los Magistrados de la Corte de Apelaciones respectiva, porque precisamente analizaron que se probó la

autoría del acusado Walter Oswaldo Aguirre Baldizón y la complicidad de Rolin Alexander Arrivillaga Pérez, puesto que las mismas están debidamente acreditadas y asimismo probada la participación de los mencionados en los ilícitos penales que se les imputa; b) al referirse al segundo caso de procedencia, contenido en el artículo 441 numeral 2) del Código Procesal Penal, por falta de aplicación del artículo 474 inciso 4º del Código Penal, estima que no existe la violación denunciada, debido a que hubo “autoría y complicidad” de parte de ambos procesados, puesto que se dedujo y se probó fehacientemente que participó más de una persona en los ilícitos que se les endilga y que en ningún momento se trata simplemente de un delito de “Encubrimiento Propio” como aducen los casacionistas, puesto que no se está aplicando mal el principio de legalidad, por lo que no es procedente anular parcialmente la sentencia de segunda instancia a favor del sindicado Rolin Alexander Arrivillaga Pérez, como lo solicitan los procesados en el memorial contentivo del recurso de casación; y, c) al referirse al tercer caso de procedencia, con base en el artículo 441 numeral 4) del Código Procesal Penal, por indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal con relación al artículo 29 del mismo cuerpo legal, agrega que no existe dicha vulneración, puesto que se tuvieron por acreditados hechos decisivos paraagravar la pena y que existieron agravantes que influyeron para determinar la imposición de las penas a los procesados, por lo que en el caso de Rolin

Alexander Arrivillaga Pérez y de Walter Oswaldo Aguirre Baldizón es justo en aplicarles las penas máximas por lo repudiable que existió en sus conductas ilícitas, no siendo en ningún momento arbitrario o ilegal. En tanto que los casacionistas, reiteraron los conceptos vertidos en su memorial de interposición del recurso de casación. CONSIDERANDO -IDe conformidad con la ley procesal penal vigente, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. El casacionista Rolin Alexander Arrivillaga Pérez señala tres casos de procedencia por motivo de fondo, en el primero y tercero cita como submotivo el contenido en el numeral 4) del artículo 441 del Código Procesal Penal, que señala: “Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia”. En el primero señala como vulnerados “por indebida aplicación” los artículos 132, 173 y 174 del Código Penal, con relación al artículo 37 inciso 2 de dicho cuerpo legal, en virtud que el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primer grado que le condenó por la comisión de los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena en el grado de complicidad, a la pena de cuarenta y siete años de prisión, sin que se haya tenido por probada su participación en tales hechos en el tribunal de sentencia. Expone

que la Sala al resolver se refirió a las acciones típicas, antijurídicas y culpables que cometió el co-procesado Walter Oswaldo Aguirre Baldizón, y que plasma en la sentencia de segundo grado el actuar de dicha persona con la participación supuesta de otra que presume era el recurrente, sin que haya acreditado tal participación. Sigue exponiendo, que si bien fue probada la ejecución de los hechos por el procesado Walter Oswaldo Aguirre Baldizón, no se acreditó que en la ejecución propia de los delitos hubieren participado dos personas, y que eso lo supuso el tribunal. Que tampoco se probó que él hubiera tenido conocimiento previo de los mismos y que por lo mismo hubiera prometido ayuda o cooperación después de violar o matar a la menor, ya que para que este elemento se probara tenía que desprenderse de algún órgano o medio probatorio y el conocimiento previo de los hechos, lo que no quedó probado. Pretende se aplique la ley y la justicia a que se refiere el artículo 438 del Código Procesal Penal, y al advertirse el error jurídico del tribunal de alzada denunciado “advierta que al resolver no cumplió con el control de la legalidad de la sentencia que conoció en grado, advierta que la Sala al resolver en la forma que lo hizo avalando el errordenunciado, lo hizo suyo, en consecuencia aplique el principio de legalidad y tome en cuenta que de los hechos probados, se desprende que soy responsable del delito de encubrimiento, porque al haberse probado que sin concierto, connivencia o acuerdo previos con el autor del delito pero con conocimiento de su

perpetración, intervine con posterioridad ayudando a ocultar el cadáver de la menor agraviada conducta que se subsume en dicho tipo penal, en consecuencia pretendo que finalmente se anule parcialmente la sentencia recurrida y se dicte otra en la que me condene por el delito de encubrimiento a la pena de tres años de prisión”. Para el tercer submotivo de fondo arriba mencionado, señala como vulnerado el artículo 65 del Código Penal por “indebida aplicación” con relación al artículo 29 del mismo cuerpo legal. Señala que del estudio y análisis de la sentencia recurrida establece “que el tribunal de alzada al resolver respecto a la inobservancia del artículo 65 del Código Penal en el que incurrió el tribunal de primer grado denunciado en el recurso de apelación que conoció en grado no advirtió que éste aplico(sic) la pena máxima a los recurrentes, sin darse los presupuestos para ello. La denuncia de la inobservancia relacionada lo obligaba a realizar el control de la legalidad de la pena impuesta, sin embargo no lo hizo con el pretexto que la apelación no estaba fundamentada (sic)”. Señala como agravio que la Sala “al dictar sentencia y confirmar la pena arbitraria impuesta, no advirtió la inobservancia del artículo 65 del Código Penal en relación al artículo 474 inciso 4º y artículo 29 todos del Código Penal falta(sic) del artículo 65 en que incurrió el tribunal de Sentencia lo que me perjudica porque tengo que cumplir una pena de prisión mayor que la que legalmente corresponde, no obstante quedo(sic)

acreditado a mi favor que los presupuestos que establece dicha norma fundamentan una pena menos grave, la Sala confirmó la pena máxima, la que me causa un grave agravio”. Pretende “se advierta el vicio denunciado, se corrija aplicando el artículo 65 del Código Penal tomando en cuenta la existencia las(sic) circunstancias y presupuestos acreditados que fundan una pena menos grave, y lo preceptuado en el artículo 29 del Código Penal vigente, así como el artículo 1 del Código Penal respecto a la legalidad de las penas y a los artículos 154 y 203 en lo que se refiere a que jueces y magistrados están sujetos a la Constitución y a las Leyes declarando la procedencia del presente recurso de casación en consecuencia anule parcialmente la sentencia recurrida y dicte otra en la que se me imponga una pena no mayor de la pena mínima para cada delito rebajada en una tercera parte”. -IITomando en cuenta que el casacionista señala dos agravios, citando como caso de procedencia el contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, por economía procesal se resolverán en forma conjunta. Así tenemos, que al proceder al análisis de las denuncias anteriores, se advierte que la Sala noincurrió en las violaciones denunciadas por el recurrente. Ello en atención a que la misma se ciñó a los hechos que se tuvieron por acreditados en primera instancia, a efecto de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que en apelación sostenía el interponente del recurso. Es decir, que el tribunal impugnado en

casación, hizo alusión a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para verificar la no infracción de las normas señaladas por los apelantes, sin que llevara a cabo la acreditación de hecho alguno, lo cual fue propio y exclusivo del tribunal a quo. Por otra parte, la Sala en absoluto dictó pronunciamiento que conllevara condena contra el procesado Rolin Alexander Arrivillaga Pérez, pues como se ha dicho, solamente se refirió a los hechos para corroborar la correcta aplicación de la ley sustantiva, conforme lo permite el artículo 430 del Código Procesal Penal. Por consiguiente, el submotivo de fondo invocado contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, es improcedente. -IIIEn el tercer submotivo el interponente Rolin Alexander Arrivillaga Pérez, plantea casación de fondo con fundamento en el artículo 441 numeral 2) del Código Procesal Penal que dispone: “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación”. Señala como vulnerado el artículo 474 inciso 4º del Código Penal, que tipifica el delito de encubrimiento, por falta de aplicación de este precepto legal, y que dicha infracción tiene relación con el artículo 10 de dicho código, que establece el principio de causalidad. Menciona como agravio que la “Sala al dictar sentencia incurrió en el error jurídico de falta de aplicación del artículo 474 inciso 4º del Código Penal vigente. Los magistrados tuvieron conocimiento que en la sentencia de primer grado, quedo(sic) acreditado

que en mi contra, quedo(sic) acreditado que sin concierto, connivencia o acuerdos previos con el autor de los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, pero con conocimiento posterior a su perpetración intervine con posterioridad ayudando en el ocultamiento del cadáver, tuvo conocimiento que toda la prueba rendida en el debate se establece que mi actuar, mi conducta típica, antijurídica y culpable se subsume en el delito de encubrimiento propio, de manera que al confirmar la condena de considerarse(sic) cómplice en la comisión de los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, me causa un grave agravio en virtud que tengo que cumplir la pena de 47(sic) años de prisión sin haberse acreditado tal complicidad”. Pretende se advierta que su conducta típica, antijurídica y culpable acreditada en la sentencia de primer grado, se subsume en el delito de encubrimiento propio, aplicándose el principio de legalidad contenido en los artículos 17 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; así como los artículos 1, 10 y 474 inciso 4º del Código Penal, y en consecuencia, se anule parcialmente la sentencia recurrida y dicteotra en la que se le condene por el delito de encubrimiento propio, imponiéndole la pena que corresponda. -IVSobre el caso de procedencia en análisis, esta Corte concluye que debe ser declarado improcedente, debido a que no fue el tribunal de apelación quien

efectuó la tipificación de los hechos, sino el de primer grado, ya que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, al resolver el recurso de apelación especial de mérito se concretó a señalar que: “(…) este Tribunal estima necesario afirmar que el Tribunal de Sentencia en el apartado III) DE LA DETERMINACION(sic) PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO establecieron que: (…) con la prueba testimonial, pericial, documental y material desarrollada en el debate oral y público la cual está analizada en el apartado IV) LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER y en el cual explican la razón de habérseles otorgado valor probatorio a dichos medios de prueba, arribando que (….) hechos que acreditaron con las declaraciones de (….) entre otros, medios de prueba idóneos y de valor decisivo y con los cuales llegaron a establecer la EXISTENCIA DE UN HECHO CONSIDERADO COMO DELITO Y SU CALIFICACION(sic) LEGAL, estableciendo que los delitos de los que fue víctima la menor de edad son el de VIOLACION(sic) CON AGRAVACION(sic) DE LA PENA regulado en los artículos 173 y 174 del Código Penal y ASESINATO, lo que acreditaron con los medios de prueba (…) Los hechos establecidos por el tribunal a quo, son los que corresponden a las figuras delictivas citadas, subsumiendo la participación de

cada uno de de los acusados en los hechos establecidos, lo cual consta en el apartado B) DE LA PARTICIPACION(sic) DE LOS ACUSADOS Y SU RESPONSABILIDAD (…) extremos considerados por el tribunal sentenciador para estimar que Rolin Alexander Arrivillaga Pérez encuadra su conducta en el artículo 37 numeral 2º del código penal, al haber cooperado con Walter Aguirre Baldizón, en la ejecución de los actos propios de los delitos (…)”. De lo transcrito se concluye, que no fue la Sala impugnada quien eventualmente incurrió en la vulneración normativa denunciada. Por consiguiente, el submotivo de fondo invocado contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, es improcedente. -VPor último, el acusado Walter Oswaldo Aguirre Baldizón, recurre en casación haciendo alusión al numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, que señala: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”.Señala como vulnerado el artículo 65 del Código Penal por falta de aplicación, en relación al artículo 29 de dicha ley, debido a que la Sala recurrida a pesar de tener conocimiento que de conformidad con los hechos acreditados, se establecieron presupuestos y circunstancias que fundan una pena menos grave, al confirmar la sentencia de primer grado, en la que se le impuso por los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, no advirtió que dicho fallo le perjudica y que le causa un agravio porque le obliga cumplir una pena arbitraria. Pretende se “advierta el error jurídico y en consecuencia en aplicación del artículo 65 y

violación con agravación de la pena, no advirtió que dicho fallo le perjudica y que le causa un agravio porque le obliga cumplir una pena arbitraria. Pretende se “advierta el error jurídico y en consecuencia en aplicación del artículo 65 y teniendo presente lo preceptuado en el artículo 29 ambos del Código Penal vigente, y lo regulado en el artículo 19 constitucional que me otorga el derecho a la rehabilitación y reinserción social, declare la procedencia del presente recurso, anule parcialmente la sentencia recurrida y dicte otra en la que me imponga una pena menos grave que no pase de 40(sic) años de prisión”. -VIEsta Cámara luego del análisis de los argumentos esgrimidos por el impugnante y la resolución recurrida, estima que no existe vulneración del artículo 2º de la Constitución Política de la República de Guatemala, tampoco se faltó a la aplicación del artículo 65 del Código Penal en relación al artículo 29 de dicha ley, por parte de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, por cuanto que en ningún momento tuvo por acreditado ningún hecho atribuido al procesado, ni lo declaró autor responsable del delito que se le imputa, sino que resolvió que no acogía el recurso de apelación especial interpuesto por el sindicado, expresando sus propias razones de motivación, con lo cual no se advierte el agravio señalado por el recurrente en el recurso interpuesto, ya que de los puntos alegados, como lo son la acreditación de hechos, correspondió al tribunal de primer grado, y en

observancia de la naturaleza jurídica del recurso de casación, solamente se pueden conocer los errores atribuidos a la sentencia recurrida. Razones por las cuales el recurso de mérito deviene improcedente LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 37, 38, 43 inciso 7), 50, 51, 160, 161, 162, 166, 167, 441 y 442 del Código Procesal Penal; 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo por los acusados Rolin Alexander Arrivillaga Pérez y Walter Oswaldo Aguirre Baldizón, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y DelitosContra el Ambiente, el dieciocho de junio de dos mil ocho, en el proceso seguido por los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, atribuidos al procesado Aguirre Baldizón y complicidad de los delitos de asesinato y violación con agravación de la pena, al acusado Arrivillaga Pérez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Déc

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