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381-2010 01082012 Victoria Abigaid Valadez Valenzuela

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
381-2010 01082012 Victoria Abigaid Valadez Valenzuela
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

01/08/2012 – PENAL

381-2010

DOCTRINA Carece de sustento jurídico el reclamo de falta de fundamentación de la sentencia de la Sala de apelaciones, si esta, ha respondido a una denuncia basada en conceptos abstractos y generales, relacionando los elementos probatorios jurídicos y fácticos en que se apoyó el tribunal sentenciante para acreditar hechos y decidir sobre la responsabilidad de la sindicada.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, uno de agosto de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por motivo de forma por la procesada VICTORIA ABIGAID VALADEZ VALENZUELA, con el auxilio del abogado Carlos Alberto Villatoro Schunimann, de la Unidad de Impugnaciones del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil diez, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso seguido en su contra por los delitos de tenencia y depósito ilegal de armas de fuego ofensivas, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas y armas experimentales, tenencia ilegal de municiones para armas de fuego, robo agravado, posesión para el consumo y uso público de nombre supuesto. Interviene el Ministerio Público, a través de la Unidad de Impugnaciones. Dentro del proceso no interviene querellante adhesivo, ni se ejerció la acción civil.

I. ANTECEDENTES HECHO ACREDITADO. El día diez de febrero de dos mil nueve, a las seis horas con diez minutos se realizó diligencia de allanamiento, inspección y registro, en el

ejerció la acción civil.

I. ANTECEDENTES HECHO ACREDITADO. El día diez de febrero de dos mil nueve, a las seis horas con diez minutos se realizó diligencia de allanamiento, inspección y registro, en el inmueble donde residía la procesada Victoria Abigaid Valadez Valenzuela,

ubicada la novena calle treinta y nueve guión veintiuno zona siete, apartamento A colonia el Rodeo, lugar donde se encontraron los siguientes objetos: a) una motocicleta marca Bajaj, la cual había sido despojada a su dueño el treinta de enero de dos mil nueve aproximadamente a las dieciocho horas, en la diagonal diecisiete, frente al número treinta y uno guión veintiuno de la zona once, colonia las Charcas. Al momento del despojo de dicha motocicleta la procesada hirió con arma de fuego al dueño en uno de sus brazos para asegurar el hecho; b) un vehículo marca Chevrolet (taxi), el cual se había despojado a su dueño en la colonia San Rafael zona dieciocho por sujetos aún no identificados quienes le solicitaron en la zona uno al conductor, que los llevará a la referida colonia; c) unarma de fuego calibre 12 marca Maverick, la cual le fue despojada en la Aldea el Porvenir del municipio de Villa Canales al agente de seguridad de la empresa Alfa Uno, S. A. Samuel Che Coy; d) una “pistola carabina” marca Mahely calibre punto veintidós L. R. de fabricación argentina, con su respectivo cargador; e) una

subametralladora marca no visible calibre nueve por diecinueve milímetros, con su respectivo cargador y veinticinco cartuchos útiles; f) una escopeta marca Maverick calibre doce, modelo ochenta y ocho, registro MV10495J; g) veintiséis cartuchos para arma de fuego calibre punto treinta y ocho especial, sesenta y nueve cartuchos útiles calibre cinco punto cincuenta y seis por cuarenta y cinco. Ochenta y cinco cartuchos útiles calibre nueve por diecinueve milímetros. Un cartucho útil calibre punto treinta y ocho. Súper Auto. Treinta y cinco cartuchos útiles calibre trescientos ochenta, Auto. Tres cartuchos calibre punto cuarenta y cinco, Auto. Dos cartuchos calibre punto treinta y dos, Auto. Un cartucho útil calibre punto treinta y ocho, S&W; h) siete bolsas nylon conteniendo mariguana y varios papeles escritos por medio de los cuales se determinó que con ellos se extorsionaba a comerciantes aledaños al lugar de la residencia de la procesada; i) un documento con el cual se identifico la procesada de forma anómala. SENTENCIA DEL A QUO. El Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, resolvió por unanimidad, que la acusada Victoria Abigaid Valadez Valenzuela, es autora responsable del delito de tenencia y depósito ilegal de armas de fuego (…), tenencia ilegal de municiones para armas de fuego,

conspiración, robo agravado, promoción y estimulo a la drogadicción, y uso público de nombre supuesto, imponiéndole un total de veinte años de prisión.

Razonamiento: que al hacer el estudio detenido de los medios de prueba producidos durante la realización del debate, en cuanto al delito de tenencia y depósito de armas de fuego, resolvió que la procesada cometió el mismo porque tenía en su poder las armas sin estar autorizada por la autoridad correspondiente.

Por ese delito le impuso la pena de ocho años de prisión. Consideraron además cometido el delito de tenencia ilegal de municiones para armas de fuego, porque la procesada tenía en su poder munición exclusiva para armas de fuegos ofensivas, por lo que le impuso la pena de un año de prisión. En cuanto al delito de robo agravado: los señores Margarita Elizabeth Solares y Victoriano Hernández de León reconocieron plenamente a la procesada como la persona que acompañaba a otra de sexo masculino, quien despojó al señor Hernández de la motocicleta marca Bajaj, y que la procesada fue quien disparó en contra del señor Hernández causándole una herida, por este delito el tribunal le impuso ocho años de prisión. En relación a la droga encontrada en la residencia de la procesada, el tribunal sentenciante modificó la calificación jurídica de `promoción y estímulo a la drogadicción, a posesión para el consumo, en consideración deque se encontró solamente diecinueve gramos de mariguana. Imponiéndole la

pena de un año de prisión y multa de doscientos quetzales. Con las declaraciones de los agentes (…) quedó evidenciado que la procesada al ser detenida, se identificó como Elsy Rosmery Hernández Henry, aduciendo que era menor de edad. Constatándose posteriormente que ese nombre le corresponde a otra persona, utilizando de esa forma un nombre que no le correspondía, por lo cual encuadró su conducta en la figura de uso público de nombre supuesto, imponiéndole la pena de dos años de prisión. El Tribunal de Sentencia determinó que en el presente caso de conformidad con el artículo 69 del Código Penal, existe concurso real de delitos, y que siendo la acusada responsable penalmente de la comisión de varios delitos, debe cumplir las penas correspondientes en la forma indicada, comenzando por las más graves. RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL. La procesada lo planteó por dos motivos de forma, el primer submotivo por inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, 12 y 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumentó que, el tribunal sentenciador no cumplió con observar las reglas que debe contener un fallo para que surta efectos jurídicos, no teniendo el fallo impugnado una adecuada fundamentación y argumentación de hecho y de derecho, así como el análisis doctrinario y jurisprudencial que exige la ley y los principios generales del derecho aplicables al caso concreto. En el segundo submotivo, alegó que el tribunal sentenciador no observó al momento de valorar

los medios de prueba, las reglas de la sana critica razonada, de conformidad con el artículo 385 relacionado con el 394 numeral 3) del Código Procesal Penal, en relación a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, en concordancia con la regla de la coherencia, la regla de la derivación y el principio de razón suficiente. Pidió se anule la sentencia, ordenando el reenvío para que se dicte otra sentencia, sin los errores señalados. FALLO DE LA SALA. En el primer submotivo resolvió: Los que juzgamos consideramos que para los efectos de establecer si tiene fundamento el motivo por el cual se plantea el recurso de apelación, es indispensable analizar las partes respectivas de la sentencia indicando la enunciación de los hechos y circunstancias objeto de la acusación, debiendo confrontar los mismos con los hechos que tuvo por acreditados el tribunal de primer grado y las conclusiones a las que arribó, con lo dispuesto en la parte considerativa del fallo pronunciado. La Sala constató, que el tribunal en el contenido de la sentencia efectivamente le asignó valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba debidamente incorporados al debate al relacionarlos entre sí, comprobando que efectivamente se da la relación lógica en cuanto al hecho atribuido en la acusación formulada por el ente acusador, así como el hecho que tuvo por acreditado los hace concluir con certeza jurídica positiva en cuanto a la decisión que les permite calificarlegalmente las acciones atribuidas y a la vez lo relativo a la participación de la

acusada en los hechos atribuidos. Concluyendo que el Tribunal sentenciador si aplicó el principio de correlación, al tomar en cuenta que el apelante indica que la sentencia no contiene una debida fundamentación ya que no hay una relación en su contenido en cuanto al aspecto fáctico, probatorio y jurídico que no tiene fundamento, concluye la Sala que el a-quo si cumple con la debida fundamentación, al aplicar correctamente el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. En el segundo submotivo resolvió, que del contenido de la sentencia impugnada así como del análisis de la misma, se infiere que el a-quo ha relacionado lógicamente los elementos de prueba vertidos en el debate y de su concatenación de unos con otros, arriba a la conclusión de certeza jurídica, toda vez que la prueba reúne los requisitos de pertinencia y relevancia que ilustran sobre los hechos objeto del juicio, así como la forma de cómo sucedieron los mismos y de la percepción de las declaraciones vertidas en el debate y de todos los medios de prueba legalmente introducidos al mismo, hacen que el tribunal al emitir la sentencia haya aplicado correctamente la sana critica razonada. Por lo considerado la Sala es del criterio de no acoger el segundo submotivo, al concluir que el a-quo si cumplió con la fundamentación exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, así como con la aplicación de las reglas de la sana critica razonada, por lo deviene no acoger el recurso de apelación planteado.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN La procesada Victoria Abigaid Valadez Valenzuela, interpone recurso de casación por motivo de forma. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia inobservado el artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal y 12 de la Constitución Política de la República de

por motivo de forma. Invoca el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia inobservado el artículo 11 Bis del mismo cuerpo legal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Argumentos de la casacionista: Indica que se podrá verificar en el considerando II del fallo impugnado, que claramente se advierte que no se fundamentó conforme a derecho la decisión del Tribunal de alzada en ninguno de los dos submotivos de procedencia señalados, pues no expresó su propia motivación, ni de hecho ni de derecho en que basó su decisión. Porque la Sala recurrida, únicamente se concreta a relacionar transcribiendo el contenido de varios párrafos y valoraciones del fallo proferido por el tribunal de primer grado, procediendo únicamente a avalarlos sin mayor explicación. Que la falta de fundamentación de la sentencia del tribunal de alzada hace desconocer las razones que le condujeron a no acoger el recurso planteado, es decir, que el escueto razonamiento que contiene la sentencia de segundo grado, no explica el iter lógico para arribar a esa conclusión, vedando el derecho de conocer su propio análisis, únicamente se refiere a los motivos que sustentaron los jueces sentenciadores para emitir su fallo y eso es lo que causa perjuicio. Pidió se declare procedente el recurso de apelación y consecuentemente, se ordene elreenvío al tribunal que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados.

III. DEL DIA DE LA VISTA

Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes reemplazaron su participación oral al presentar sus respectivos alegatos por escrito en los que sustentaron las argumentaciones relacionadas con el recurso presentado. CONSIDERANDO -IEl tema de litigio esta dado por los alegatos del casacionista con base en conceptos abstractos y no en agravios concretos. Partiendo de los primeros reclama la falta de fundamentación de la sentencia de la Sala que hoy recurre, señalando que lo único que hizo el tribunal de apelación fue relacionar los elementos de fundamentación desarrollados por el tribunal de sentencia. Al revisar el escrito de apelación se encuentra que el apelante no expresa agravios concretos al denunciar supuestos vicios de la sentencia de primer grado, sino que se limita a desarrollar sobre lo que el considera ausencia de coherencia en general la no aplicación del método de la sana critica razonada. Frente a ese escenario, la Sala hace su trabajo recurriendo a la revisión general de los fundamentos de la sentencia recurrida, encontrando que no existen los vicios señalados. En efecto, al revisar la plataforma probatoria en que se basa el a quo para dictar una sentencia de condena, se constata que la misma está construida sobre la base de las pruebas documentales, materiales y testimoniales aportadas al juicio. Razón por la cual, al revisar la sentencia de primer grado se encuentra que, por el delito de robo agravado, la condenó a ocho años de prisión. Por el

delito de tenencia ilegal de armas de fuego de diferentes calibres, ocho años de prisión. Por el delito tenencia ilegal de municiones para armas de fuego de diferentes calibres, un año de prisión. Por el delito de posesión para el consumo, un año de prisión y multa de doscientos quetzales. Por el delito de uso público de nombre supuesto, dos años de prisión. Determinando el tribunal, que en el presente caso concurre el concurso real de delitos, por lo que la procesada debe cumplir las penas sucesivamente, principiando por las más graves. Cámara Penal confirma la decisión de la Sala, con base en la confrontación de sus argumentos y con los que desarrollaron los jueces de sentencia. En tal virtud, en la sentencia impugnada por esta vía, sí se cumplió con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por lo mismo no existe vulneración al derecho constitucional de defensa y de acción penal. Lo expuesto es motivo suficiente para no acoger el recurso de casación planteado por motivo de forma y así debe declararse. LEYES APLICABLESArtículos citados y 1, 2, 4, 5, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 16, 24 Bis, 37, 43 inciso 7, 50, 160, 437, 438, 439, 440, 442, 444 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 10, 16, 57, 58, 74, 79 inciso

a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación planteado por motivo de forma, por VICTORIA ABIGAID VALADEZ VALENZUELA, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintinueve de julio de dos mil diez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Maria Cecilia de León Terrón, Secretaria en funciones de la Corte Suprema de Justicia.

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