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381-2022 24032022 Misael Nehemias Sanchez Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
381-2022 24032022 Misael Nehemias Sanchez Lopez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

24/03/2022 – RECHAZADO PENAL

381-2022

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

  1. Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II) Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Misael Nehemías Sánchez López, contra la sentencia del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra y en contra de Randy Estuardo Ciramagua Linares por los delitos de asesinato en grado de tentativa, portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado y atentado con agravación específica.

CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IICámara Penal estima que de conformidad con la ley, para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva; del estudio de las actuaciones, se establece que, el interponente Misael Nehemías Sánchez López, interpone recurso de casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal, el cual regula: “Cuando en la resolución recurrida se incurrió en error en derecho al tipificar los hechos como delictuosos, no siéndolos.”, de dicha norma se evidencia que, para su aplicabilidad, es necesaria la existencia de una sentencia condenatoria y que el agravio denunciado consista en un error de derecho en la tipificación de la acción criminal del procesado como delictuosa, cuando la conducta acreditada no es constitutiva de delito, al no poderse encuadrar en determinado tipo penal y por lo tanto, el efecto sea que se dicte una sentencia absolutoria.En el presente caso, el casacionista planteó recurso de apelación especial por

motivo de fondo, alegando la inobservancia del artículo 71 del Código Penal, relacionado con el artículo 69 del mismo Código, en el cual su pretensión fue un cambio de concurso de delitos, solicitando le fuera aplicado un concurso continuado y no un concurso real como determinó el Tribunal de Sentencia, para que de esta manera se le impusiera una pena de prisión inferior; y su inconformidad en el presente recurso de casación gira en torno a lo alegado en segunda instancia, lo cual es incongruente con los efectos y alcances contemplados en el presente submotivo, por cuanto que su pretensión y lo resuelto por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el motivo ante ella planteado no fue una absolución, sino referente a la aplicación de la pena, por lo que es jurídicamente inviable pretender en el submotivo invocado en casación una rebaja de la pena, en virtud del agravio que este contempla y el efecto que de este se espera. En el presente caso, la pretensión del casacionista pudo haberla encuadrado en otro de los submotivos de fondo, pero no en el numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal, por lo antes considerado. Se le hace saber al recurrente que no se le otorga el plazo de tres días que contempla el artículo 399 del Código Procesal Penal para la corrección de su recurso en relación al submotivo invocado, toda vez que dicho artículo se refiere a errores en su presentación que sean enmendables, y en el presente caso, los

motivos de rechazo resultan ser insubsanables, puesto que, si se otorgara dicho plazo para corregir o ampliar su memorial, se le daría al recurrente falsas expectativas respecto a la posible admisión de su impugnación, lo cual no es así, por cuanto que para que ello ocurra obligadamente tendría que cambiar el caso de procedencia en que basó originariamente su recurso, lo cual atentaría contra la temporalidad que establece el artículo 443 del Código Procesal Penal, para la presentación del mismo, ampliándose un término ya precluído. Por tales razones, el presente recurso debe ser rechazado. Se le hace saber al casacionista que el presente recurso de casación comparte los mismos antecedentes con el recurso de casación registrado con el número cero mil cuatro guion dos mil veintidós guion cero cero trescientos veinticinco (01004-2022-00325).

LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA in limine para su trámite el recurso de

casación por motivo de fondo con fundamento en el numeral 1 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Misael Nehemías Sánchez López, contra la sentencia del dos de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente. II) Notifíquese.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio PinedaBarales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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