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383-2005 05062006 Shell Guatemala Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
383-2005 05062006 Shell Guatemala Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

05/06/2006 PENAL

383-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por la Querellante Adhesiva Shell Guatemala, Sociedad Anónima, a través del Gerente General, Ingeniero Industrial Juan Angel Díaz Cotero, contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando:

1. Se cita norma de carácter procesal.

2. El juzgador no da un sentido distinto al artículo denunciado como violado.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cinco de junio de dos mil seis. Integrada con los suscritos, se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por la Querellante Adhesiva Shell Guatemala, Sociedad Anónima, a través del Gerente General, Ingeniero Industrial Juan Angel Díaz Cotero, contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco, en el proceso seguido a Aura Leticia Sánchez Trujillo por el delito de Violación a los Derechos de Propiedad Industrial.. Actúa como defensor, el abogado Walter Brenner Vásquez Gómez; el

Fiscal de Sección del Ministerio Público, Abogado Mynor Melgar. DESICIÓN DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA El Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el tres de junio de dos mil cinco, aceptó la existencia de la cuestión prejudicial planteada por Aura Leticia Sánchez Trujillo, y señaló que debe ventilarse previamente la vía civil. DESICIÓN DE LA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES El Ministerio Público a través del Fiscal de Sección, abogado Mynor Melgar y Shell Guatemala, Sociedad Anónima a través de su representante legal, Juan Angel Díaz Cotero, interpusieron recurso de apelación contra la decisión que aceptó la existencia de la cuestión prejudicial, emitida por el Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente.El veintiocho de septiembre de dos mil cinco, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, resolvió confirmar la decisión apelada. La Sala para confirmar la decisión de primer grado argumentó que "El recurso de apelación permite al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren los agravios. Del estudio del auto impugnado y de los memoriales de apelación interpuestos, esta Sala llega al convencimiento que la resolución que se revisa, posee una

exposición expresa, clara y precisa, tal como lo establece el artículo 11 bis de la ley adjetiva penal. Por otra parte, de acuerdo con los argumentos fácticos y legales expuestos en el recurso, este tribunal estima que el juez a-quo se apegó a la ley, en virtud de que la base para plantear la cuestión prejudicial es un contrato celebrado entre las partes, por lo que debe ser resuelto por un juez del ramo civil, previo a instar la acción penal, y al no existir elementos que señalen la existencia de un hecho que revista la característica de ser punible, es procedente confirmar el auto apelado” ALEGACIONES El día de la vista se presentaron las partes, haciendo uso de la palabra los abogados respectivos, sin perjuicio de los alegatos presentados por escrito, pronunciándose cada uno en lo concerniente al interés de sus presentadas. CONSIDERANDO La recurrente invocó como caso de procedencia por motivo de fondo, el contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto". Señala la errónea interpretación del artículo 291 del Código Procesal Penal. Argumenta la recurrente que la interpretación errónea radica en que la Sala de la Corte de apelaciones, le atribuyó al artículo 291 del Código Procesal Penal, el efecto que la sola existencia de un contrato entre Shell Guatemala, Sociedad

Anónima y Aura Leticia Sánchez Trujillo, es fundamento suficiente para el planteamiento de la cuestión prejudicial, sin que se hubiera analizado, tal como lo establece el artículo en mención, si la persecución penal intentada depende exclusivamente de que en un proceso independiente se juzgue la relación contractual existente entre las partes. Del análisis del argumento esgrimido y motivo invocado, esta Cámara determina que no se hace viable, por cuanto el artículo que se cita como infringido es de carácter procesal, cuando debió señalar norma de materia sustantiva. Esta distinción se origina de la propia naturaleza de los motivos de casación, contenidos en el artículo 439 del Código Procesal Penal; siendo de forma cuandose pretenda la revisión de la actividad del juzgador y de fondo, cuando se intente el examen sobre la intelección que el juez hace de la norma. Además de ello, el Tribunal de Apelación no interpretó la norma citada como violada para poderse decir que erró en el sentido de la misma; para que sea viable el caso de procedencia por errónea interpretación, es necesario que el juzgador realice una actividad cognoscitiva sobre el sentido del artículo que se cita como infringido, lo cual no ocurrió en el presente caso. En ese orden de ideas, deviene el caso de procedencia invocado improsperable.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 17, 44, 46, 175, 203, 204 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 16, 20, 21, 24 Bis, 37, 38, 39, 40, 50, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437, 438, 439, 447 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por la Querellante Adhesiva Shell Guatemala, Sociedad Anónima, a través del Gerente General, Ingeniero Industrial Juan Angel Díaz Cotero, contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Víctor Manuel Rivera Wöltke, Magistrado Vocal Octavo; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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