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384-2007 13052008 Luis Roberto Garcia Guzman

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
384-2007 13052008 Luis Roberto Garcia Guzman
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

13/05/2008 PENAL

384-2007 CASACIÓN

Recurso de casación interpuesto por LUIS ROBERTO GARCÍA GUZMÁN, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el veintinueve de agosto de dos mil siete. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la Sala sí cumplió con los requisitos formales de validez al haber fundamentado su fallo.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de mayo de dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por LUIS ROBERTO GARCÍA GUZMÁN, quien actúa con el auxilio del abogado Francisco Flores Sandoval, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el veintinueve de agosto de dos mil siete, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de robo agravado. Además del mencionado, interviene en el proceso el Ministerio Público como acusador, representado por el Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, abogado Milton Tereso García Secayda; como querellante adhesivo y actor civil el Banco Agromercantil de Guatemala, Sociedad Anónima, no hay tercero civilmente demandado. ACUSACIÓN Conforme al auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados oportunamente por el Ministerio Público, los que aparecen descritos en el fallo del Tribunal de Sentencia.

FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA

ACUSACIÓN Conforme al auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados oportunamente por el Ministerio Público, los que aparecen descritos en el fallo del Tribunal de Sentencia. FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el diecinueve de marzo de dos mil siete, declaró: “(…) VII. CONDENA A LUIS ROBERTO GARCIA GUZMAN (sic), como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO cometido contra el patrimonio de la entidad DISTRIBUIDORA (sic) Marte, Sociedad Anónima; VIII. Por la comisión de dicho ilícito se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN (sic) INCONMUTABLES con abono de la efectivamente padecida; y que cumplirá en el Centro que designe el Juzgado de Ejecución respectivo; IX. SE CONDENAA LUIS ROBERTO GARCIA GUZMAN (sic), como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO cometido contra el patrimonio del Banco Agromercantil, Sociedad Anónima; X. Por la comisión de dicho ilícito se le impone la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES con abono de la efectivamente padecida; y que cumplirá en el Centro que designe el Juzgado de Ejecución respectivo; XI (…) XII. Se condena a LUIS ROBERTO GARCIA GUZMAN al pago de costas procesales; XIII. No se hace declaración en cuanto al pago de

responsabilidades civiles al no haberse ejercitado dicha acción; XIV. Se suspende al condenado en el ejercicio de sus derechos políticos mientras dure la presente condena (…). Notifíquese”. SENTENCIA DE LA SALA La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dictó sentencia el veintinueve de agosto de dos mil siete, resolviendo los recursos de apelación especial, entre otros, el planteado por el procesado LUIS ROBERTO GARCÍA GUZMÁN, por motivos de fondo y forma. Para el efecto, la Sala de mérito consideró: “(…) no se da la violación denunciada, pues del estudio del fallo impugnado, se advierte que contiene los fundamentos de hecho y de derecho, en que basa su decisión, expresando claramente los argumentos facticos (sic) y jurídicos que justifican el mismo, tanto en lo tocante a la participación, responsabilidad y culpabilidad de los procesados, así como las penas a imponer, razones que hacen a este Tribunal confirmar la sentencia apelada. A parte (sic) de ello (…) en cuanto a la inobservancia de la ley y especialmente que no se cumplió con la fundamentación necesaria para arribar a juicio de condena, esta Sala reitera que en este motivo también existe deficiencia en su planteamiento toda vez que los vicios de la sentencia en lo tocante a la fundamentación, se encuentran en el artículo 394 inciso 3º del Código Procesal Penal, que es el precepto que el recurrente debió haber señalado como violado en su respectivo recurso, y al no hacerlo así no queda demostrado en qué forma se inaplicó el artículo 11 bis del Código Procesal Penal (…)”. La Sala de Apelaciones en mención, declaró: “ I) Improcedentes los recursos

en su respectivo recurso, y al no hacerlo así no queda demostrado en qué forma se inaplicó el artículo 11 bis del Código Procesal Penal (…)”. La Sala de Apelaciones en mención, declaró: “ I) Improcedentes los recursos de Apelación Especial interpuestos por: a) (…) b) El procesado LUIS ROBERTO GARCÍA GUZMAN (…) en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diecinueve de marzo del año dos mil siete (…) Notifíquese”. RECURSO DE CASACIÓN El procesado LUIS ROBERTO GARCÍA GUZMÁN, planteó recurso de casación por motivos de forma y fondo, invocando para el motivo de forma el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, denunciando como norma infringida el artículo 11 bis del Código Procesal Penal; y para el motivo de fondo el numeral 5 del artículo 441 del anterior cuerpolegal, estimando como vulnerado el artículo 10 del Código Penal por indebida aplicación. El seis de diciembre de dos mil siete, esta Cámara rechazó el recurso de casación por motivo de fondo, y admitió para su trámite el recurso de casación por motivo de forma. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, el incoado y el Ministerio Público presentaron sus alegaciones en forma escrita, esgrimiendo cada uno las razones de su interés. CONSIDERANDO I El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la

CONSIDERANDO I El recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. II El recurrente fundamentó el recurso de casación en el caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el que se refiere a: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”, denuncia como vulnerado el artículo 11 bis del Código Procesal Penal, para lo cual argumentó: “(…) la Sala, al decir: ‘Que los vicios de la sentencia, en lo tocante a la fundamentación, se encuentran en el artículo 394 inciso 3º del Código Procesal Penal, que es el precepto que debió denunciarse infringido’. Desatendiendo en ese sentido, que esta norma está referida a que es vicio de la sentencia (…) que es materia distinta a la fundamentación normada por el artículo 11 Bis, del Código Procesal Penal, que contiene la exigencia de expresar los motivos de hecho y de derecho en que la decisión se basa, lo cual no está excluido de las sentencias de las Salas de Apelaciones, por ser una norma procesal de observancia general. Cabe afirmar (…) que el Tribunal de Alzada, no

sustenta tesis, con expresión de motivos de hecho y de derecho, de la forma en que la norma fue debidamente observada, en cuanto a su contenido, de concurrencia de: ‘existencia de identidad entre acción y resultado’, especialmente en lo referente al delito del robo del vehículo que me es atribuido al no tomar en cuenta la inexistencia de prueba directa para ello (…)”. III Al ser examinados los argumentos que tratan de sustentar el actual motivo de forma, se establece que el recurrente pretende a través de la interposición delpresente recurso de casación, se determine que en la sentencia de segundo grado no se cumplió con los requisitos formales para su validez, por no haberse aplicado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que impone a los tribunales de justicia la obligación de fundamentar los autos y las sentencias en una forma clara y precisa; justamente por ello, se constata que efectivamente se ha cumplido con lo dispuesto en el contenido de la ley, en el sentido de la obligación de fundamentar los autos y sentencias en una forma clara y precisa, como efectivamente está la sentencia proveniente de la Sala recurrida; por lo cual, no se comparte lo que se pretende fundamentar, pues, esta Cámara advierte que, de la lectura de las consideraciones plasmadas en la sentencia de segunda instancia, se explican los motivos tenidos en cuenta para no acoger el recurso de apelación especial, indicando las atribuciones de hecho y de derecho en que basó la decisión asumida, lo que hace improcedente el recurso de casación interpuesto y así deberá declararse. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la

la decisión asumida, lo que hace improcedente el recurso de casación interpuesto y así deberá declararse. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por LUIS ROBERTO GARCÍA GUZMÁN, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el veintinueve de agosto de dos mil siete. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero, Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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