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384-2014 09062014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
384-2014 09062014
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

09/06/2014 – MAYOR RIESGO

384-2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de junio de dos mil catorce.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de la solicitud de traslado de los procesos penales números C – cinco mil cinco – dos mil trece – cero cero novecientos trece (C-5005-2013-00913), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuintla y C – trescientos cuarenta y ocho – dos mil doce

(C-348-2012) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, respectivamente; en el cual se investiga la comisión de los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que las circunstancias originadas entorno a los hechos investigados, se dan debido a que esta estructura criminal ha participado en diecisiete casos atentando contra la integridad física de veinticuatro personas, habiendo fallecido veinte y sobreviviendo cuatro de ellas, quienes son testigos presenciales y han declarado como se sucedieron cada uno de los hechos. Por lo anterior se considera que los argumentos encuadran dentro de los presupuestos de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en virtud que el resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, la

acusación y la defensa requieren medidas extraordinarias de seguridad, pues las actuales medidas ordinarias de protección resultan insuficientes debido al riesgo al que se exponen jueces, magistrados, fiscales, abogados, testigos y demás sujetos procesales. El resguardo de la seguridad personal en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo aspectos de logística, son indispensables debido al tiempo en el cual se desarrollarán las siguientes etapas del proceso penal y a la vulnerabilidad de los funcionarios encargados de la administración de justicia, de ser objeto de amenazas, intimidaciones, coacciones y otras acciones que influyan en la independencia de la justicia penal; además los delitos por los que se pretenden ligar a los sindicados, son de mayor riesgo.

IV El abogado defensor público, Carlos Alberto López Paredes, indicó que se oponía a los traslados solicitados por el Ministerio Público, en vista de que dicha institución no acredito fehacientemente los riesgos; así mismo enfatizo que tanto el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Escuintla como el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Santa Rosa estaban legitimados teniendo competencia para conocer dichos proceso, con fundamento en lo que establece el articulo 95 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial y el artículo 113 del mismo cuerpo legal, en vista de que está función no puede delegarse de unos jueces a otros .

V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales puesto que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hastaantes de iniciar el debate oral y público; asimismo, los delitos de asesinato, asesinato en grado de tentativa y asociación ilícita, son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales e) y j) del artículo 3 del citado decreto. También se analizó la oposición del abogado defensor en cuanto a que se incumplen los artículos 113 y 95 inciso a) de la ley del Organismo Judicial, lo cual se considera que con el traslado del proceso no se vulnera ninguna garantía constitucional ni procesal, puesto que los juzgados de mayor riesgo fueron creados para conocer la fase procesal que corresponda. En relación a que no existen riesgos Cámara Penal manifiesta que los mismos no son anteriores, sino que prevé que éstos se pueden dar hacía el futuro; además la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable en el empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas coacciones con el fin de influir en

el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de la justicia, en el cumplimiento de sus funciones en la investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección; como en este caso en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Escuintla y en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Santa Rosa, que resultan insuficientes para conocer este tipo de procesos, por lo que se debe velarse por el resguardo de la integridad de los sujetos procesales.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 14, 132 del Código Penal, Decreto 17-73 de el Congreso de la

República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTOCÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada en su oportunidad por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales números C – cinco mil cinco – dos mil trece – cero cero novecientos trece (C-5005-2013-00913), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuintla y C – trescientos cuarenta y ocho – dos mil doce (C-348-2012) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa, respectivamente; II) Trasládese los procesos antes identificados al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de

Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Escuinla, asi como al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Santa Rosa para que la Secretaria de los mismos entreguen a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, los procesos respectivos en el plazo que no exceda de tres días, quien los trasladara al juzgado designado; IV) Si es apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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