388-2011 05092011 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 388-2011 05092011 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
05/09/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
388-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala cinco de septiembre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala.
ANTECEDENTES
1. La señora Sofía Francisca Cortez Pérez presentó memorial en que promovió juicio oral de alimentos contra el señor Eli Rodríguez Girón, el veintiuno de marzo del dos mil diez ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia, memorial que se encuentra dirigido en forma genérica al juez de primera instancia de familia del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala
2. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, admitió para su trámite la demanda y señaló la audiencia para la comparecencia de las partes a juicio oral, en resolución del veinticuatro de marzo del dos mil once.
3. En resolución del trece de mayo del dos mil once, la jueza resolvió sobre la incompetencia del juzgado para conocer del proceso, aduciendo que con base al informe rendido por la Trabajadora Social adscrita a dicho juzgado, la demandante residía en el municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala, razón por la cual remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala.
4. La señora Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Amatitlán,
departamento de Guatemala, en resolución del quince de junio de dos mil once, se inhibió de conocer del proceso en cuestión, argumentando que se violentaba el principio de Perpetuatio Jurisdictionis, regulado en el artículo 5 del Código Procesal Civil y Mercantil y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
5. Por lo anteriormente indicado, en resolución del veinticuatro de junio del dos mil once, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, plantea la duda que hoy se conoce.
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.» El artículo 5 del Código Procesal Civil y Mercantil establece lo siguiente: «La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hechoexistente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.» El artículo 12 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil establece lo siguiente: «En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última.» En el presente caso, la demandante dirigió el memorial contentivo del juicio oral
de alimentos de mérito a un juez de primera instancia de familia del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y presentó dicho memorial ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para que esta dependencia efectuara la designación del juzgado correspondiente, en la jurisdicción del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, incluso, al examinar las actuaciones correspondientes se llega a determinar que la demandante señaló como lugar para recibir notificaciones una dirección dentro del perímetro del municipio de Guatemala. Esta Cámara, al efectuar el análisis correspondiente establece que la señora Juez Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala, en la primera resolución dictada admitió para su trámite la demanda interpuesta y señaló día y hora para la audiencia respectiva, examinando en esa oportunidad procesal su competencia objetiva y subjetiva para conocer del asunto puesto a su conocimiento, con base en la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que ésta conociera el hecho que la demandante residía en el municipio de Amatitlán del departamento de Guatemala, razón por la cual se establece que en el presente caso se perpetuó la jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Procesal Civil y Mercantil, institución procesal por la cual las reglas que determinan la jurisdicción y competencia deben aplicarse al momento de la presentación de la demanda, ya que una vez presentada y admitida ésta –como en el caso objeto de estudiolos cambios que se produzcan no pueden alterar la
competencia ya determinada. Con base en lo expuesto, esta Cámara concluye que el tribunal competente para continuar conociendo del juicio planteado corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I. Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia del municipio y departamento de Guatemala. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho Juzgado, para que conozca inmediatamente del presente caso, resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia. III. Remítase copia de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Amatitlán, departamento de Guatemala.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.