388-2018 04022020 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 388-2018 04022020 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
04/02/2020 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
388-2018
Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, en contra de la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba No se configura este submotivo, cuando las conclusiones que extrajo la Sala del documento que se denuncia, son acordes al contenido de éste. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, cuatro de febrero de dos mil veinte.
I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Aletia Rocío Pérez Rodríguez.
Administrativo, el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Aletia Rocío Pérez Rodríguez.
II. Parte contraria: Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su mandatario judicial y especial con representación, Alfredo Rodríguez Mahuad.
III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través de su personero José Raúl
Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO
I. La Superintendencia de Administración Tributaria nombró auditores fiscales, para que verificaran el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, correspondientes al período impositivo comprendido de enero de dos mil trece a diciembre de dos mil catorce. Derivado de dicha verificación, la administración tributaria formuló y confirmó varios ajustes al impuesto sobre la renta.
II. La entidad contribuyente impugnó dicha resolución mediante revocatoria, el cual fue conocido por el Tribunal Administrativo Tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria, que al resolver, declaró la nulidad parcial de las actuaciones y dejó sin efecto los ajustes formulados, excepto el ajuste por intereses no deducibles que no generan renta gravada, el cual fue confirmado.
III. Por no estar de acuerdo con lo resuelto, la entidad contribuyente inició proceso contencioso administrativo.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… Al
III. Por no estar de acuerdo con lo resuelto, la entidad contribuyente inició proceso contencioso administrativo.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar la demanda y revocó la resolución administrativa. Para el efecto consideró: «… Al examinar las actuaciones, el Tribunal determina que (…) obran tres pagarés, extendidos a favor del Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima (…) valores que, según se indicó en esos, fueron recibidos por las entidades Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima y el Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, pero no se indica para qué o qué destino tendrían las cantidades que se recibió (…) lo cual concuerda con el estado de cuenta del Banco Industrial, Sociedad Anónima, cuenta número cero cero siete guion cero cuarenta y tres mil doscientos ochenta y uno guion cinco, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de dos mil catorce, en donde se denota que ahí fue donde se trasladaron los fondos de esos créditos (…) Información que también encuentra concuerda con la certificación de las cuentas del balance general registrado en los folios veinticinco y veintiséis del libro estados financieros (…) extendida por el contador general de la entidad contribuyente, Daniel Augusto Santos Aragón, en la cual (…) se indica que tuvo necesidad de financiamiento bancario mensual para cubrir su capital de trabajo (…) En cuanto al traslado de fondos recibidos por la entidad contribuyente, el Tribunal corrobora que, en efecto, esta los hizo conforme lo indicó la experta (concuerdan fechas y cantidades), hechos que se prueban con los estados de cuenta
correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil catorce, de la cuenta número cero cero siete guion cero cuarenta y tres mil doscientos ochenta y uno guion cinco del Banco Industrial, Sociedad Anónima, obrantes en los folios doscientos setenta y cuatro, en donde se indicó que se hicieron al “FIDEICOMISO DESTILADORA DE ALCOHOLES Y R”; y aunque las notas de traslado no concuerda, ya que el traslado que se efectuó el veintitrés de septiembre corresponde a la número “655001” y los otros no tienen ningún número, el Tribunal le otorga valor probatorio a ese informe, porque en principio se probó que sí se hicieron esos traslados y en segundo lugar, lo aseverado no fue impugnado. Teniendo por cierto que la cantidad que adquirió la contribuyente en crédito lo utilizó para pagar una deuda que adquirió con la entidad Inversiones de Guatemala, Sociedad Anónima, el veinticuatro de julio de dos mil catorce; cantidad que a su vez utilizó para pagar “a su proveedor de materia prima y servicios, Ingenio Tululá, S.A.”, folio ciento noventa y nueve del expediente judicial, hecho que concuerda con la información contenida en la certificación que extendió el contador general de la entidad contribuyente, Daniel Augusto Santos Aragón, folio seiscientos sesenta y siete del expediente administrativo, en donde se presenta una integración de pagos que realizó la contribuyente, en el periodo del año dos mil catorce, incluyendo a la entidad Tulula, Sociedad Anónima, indicando que se le pagó la cantidad de noventa y ocho millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos cuatro quetzales con treinta y ocho centavos; y, si bien la experta dijo que fue con dos centavos, el Tribunal considera que ello no le resta valor probatorio a ninguno de los medios de prueba mencionados, en virtud que son concordantes en cuanto a que la contribuyente pagó a la entidad Tulula, Sociedad Anónima, cierta cantidad que recibió de Inversiones de Guatemala, Sociedad Anónima; además, esa información se encuentra respaldada con las certificaciones contables extendidas por el contador general y la integración de pago del Ingenio Tululá, Sociedad Anónima (…) como también que los pagos que hizo a sus distintos proveedores los realizó conforme y por los conceptos que respaldan cada una de las facturas individualizadas y ofrecidas como medios de prueba (…) documentos que tienen pleno valor probatorio al no ser impugnados de nulidad o falsedad, con los cuales se pruebas que, en efecto, Tulula, Sociedad Anónima, proveyó de servicios a la contribuyente, por los conceptos indicados en las facturas indicadas (…) De ahí que se estime probado que los créditos obtenidos fueron utilizados para pagar esa cantidad de dinero; además, también se probó que la contribuyente reconoció y registró una cuenta por pagar al Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, que devino de esos créditos, la cual genera intereses, la cual generó un “gasto por intereses de los cuales la Superintendencia de Administración Tributaria, ajusta la cantidad de (…) los cuales la contribuyente registró. Por consiguiente, tal y como lo dictaminó la experta indicada, el Tribunal es del
criterio de que el ajuste de mérito no procede, toda vez que quedó plenamente probado que los créditos obtenidos, según pagarés, por la contribuyente, en el periodo comprendido en el año dos mil catorce, por la cantidad de cien millones de quetzales, los recibió en una cuenta monetaria que aperturó en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, que seguido los trasladó a “FIDEICOMISO DESTILADORA DE ALCOHOLES Y R”; como también que adquirió, el veinticuatro de julio de dos mil catorce, recibió de Inversiones de Guatemala Sociedad Anónima, la cantidad de ciento once millones trescientos veintiséis mil setecientos ochenta y nueve quetzales con setenta y nueve centavos, cantidad que a su vez utilizó para pagar a “su proveedor de materia prima y servicios, Ingenio Tululá, S.A.”, folio ciento noventa y nueve del expediente judicial; y, que la reconoció y registró en una cuenta por pagar al Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, la cual genera intereses, la cual generó un “gasto por intereses de los cuales la Superintendencia de Administración Tributaria, ajusta la cantidad de (…) (Q1,310,611.79)”. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada con lugar, ya que los intereses que reportó la contribuyente (…) si son deducibles del impuesto indicado, al quedar probado cuál fue el destino que se le dio a los créditos que obtuvo de dicha entidad bancaria (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación. CONSIDERANDO ICon respecto a este submotivo la casacionista expuso: «… la sala sentenciadora, tiene por probado el hecho
Motivo de fondo Submotivo Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación. CONSIDERANDO ICon respecto a este submotivo la casacionista expuso: «… la sala sentenciadora, tiene por probado el hecho de el monto por el crédito obtenido en el Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, por la entidad DESTILADORA DE ALCOHOLES, SOCIEDAD ANÓNIMA, le sirvió para pagarle a la entidad INVERSIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) la Sala en repetidas ocasiones hace acopio a los estados de cuenta correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil catorce, de la cuenta número cero cero siete guión cero cuarenta y tres mil doscientos ochenta y uno guión cinco (007-043281-5) del Banco Industrial, Sociedad Anónima, se demuestra que se configura en un error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación (…) en virtud de que al analizar detenidamente el contenido de los estados de cuenta presentados por la entidad DESTILADORA DE ALCOHOLES Y RONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, para demostrar el pago a INVERSIONES DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA, se puede observar que la sala sentenciadora, al tener a la vista el citado documento, tergiversó, dando como resultado, el estimar que el monto del crédito fue utilizado para pagar la deuda adquirida por DESTILADORA DE ALCOHOLES Y RONES, SOCIEDAD ANÓNIMA a INVERSIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) de los estados de cuenta de los meses de septiembre y octubre de dos mil catorce, en los que se evidencia el yerro
en que incurrió la sala sentenciadora (…) es así que iniciare con los argumentos que sustentan la tesis a través de la cual defiendo el submotivo invocado, así: »En el estado de cuenta de la cuenta número 007-043261-5 a nombre de la entidad contribuyente, del Banco Industrial, Sociedad Anónima correspondiente del mes septiembre de dos mil catorce, se puede determinar que el débito de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce por la cantidad de Q.25,424,343.88, fue debitado y trasladado trasladado a FIDEICOMISO DESTILADORA DE ALCOHOLES Y R, se advierte entonces que las conclusiones emitidas por la Sala sentenciadora en cuanto a que a través de la las notas de traslado se logra determinar el pago a INVERSIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual realiza tergiversando el contenido del estado de cuenta, ya que en el mismo se observa que el traslado se realizó a favor del FIDEICOMISO DESTILADORA DE ALCOHOLES Y R, y no a la entidad antes referida (…) »En el estado de cuenta de la cuenta número 007-043261-5 a nombre de la entidad contribuyente, del Banco Industrial, Sociedad Anónima correspondiente del mes de octubre de dos mil catorce, se puede determinar que el débito de fecha siete de octubre de dos mil catorce por la cantidad de Q.10,000,000.00, fue debitado y trasladado a FIDEICOMISO DESTILADORA DE ALCOHOLES Y R, se advierte entonces que las conclusiones emitidas por la Sala sentenciadora en cuanto a que a través de la las notas de traslado se logra
determinar el pago a INVERSIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, las realiza tergiversando el contenido del estado de cuenta, ya que en el mismo se observa que el traslado se realizó a favor de la entidad FIDEICOMISO DESTILADORA DE ALCOHOLES Y R, y no a la entidad antes referida (…) »En el estado de cuenta de la cuenta número 007-043261-5 a nombre de la entidad contribuyente, del Banco Industrial, Sociedad Anónima correspondiente del mes de octubre de dos mil catorce, se puede determinar que el débito de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce por la cantidad de Q.65,000,000.00, fue debitado a través de una N/D BANCA ELECTRONICA, observándose que en ninguna parte del documento denunciado con tergiversado, se evidencia dicho traslado haya servido para pagarle a la entidad INVERSIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con lo cual se evidencia que la Sala sentenciadora, tergiversa el contenido del estado de cuenta. »Derivado de lo expuesto (…) se advierte claramente la existencia del vicio denunciado (…) pues, del contenido de los documentos presentados por la propia entidad DESTILADORA DE ALCOHOLES Y RONES, SOCIEDAD ANÓNIMA, se advierte que los mismos, no demuestran fehacientemente el pago que la contribuyente aduce realizó a la entidad INVERSIONES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en consecuencia no se evidencia que el préstamo otorgado a la entidad ahora demandante haya servido para generar renta gravada, toda vez que no prueba que haya realizado el pago a la entidad antes mencionada, por consiguiente, el ajuste por intereses no deducibles deviene procedente (sic)...». Alegaciones La entidad Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, entidad que se apersonó al proceso, pero
por consiguiente, el ajuste por intereses no deducibles deviene procedente (sic)...». Alegaciones La entidad Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima, entidad que se apersonó al proceso, pero no evacuó la audiencia conferida para la vista. La Procuraduría General de la Nación expuso: «… la sala sentenciadora tuvo por probados los intereses no deducibles, los cuales no generan renta gravada, por no producir o conservar la fuente productora de renta gravada, ya que no existe documentación fehaciente que compruebe haber aplicado los fondos en capital de trabajo por lo que al gasto que se pretende justificar como bien indica la administración tributaria, dichos intereses no generan renta gravada, por no producir o conservar la fuente productora de renta gravada, por lo tanto no puede ser medio probatorio idóneo para respaldar el ajuste (sic)…». Análisis de la Cámara El error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, ocurre cuando el juzgador extrae del análisis de una prueba aportada al proceso, conclusiones distintas que no concuerdan con el contenido del documento o acto auténtico analizado, de tal forma que al confrontar esto, se evidencie la equivocación del juzgador, la cual, para que se perfeccione el error, debe resultar trascendental para variar el sentido del fallo emitido.En el presente caso, la casacionista denuncia la tergiversación de los documentos consistentes en estados de cuenta de los meses de septiembre y octubre de dos mil catorce, de la cuenta del Banco Industrial número
«cero cero siete guion cero cuarenta y tres mil doscientos sesenta y uno guion cinco», a nombre de la entidad Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima. Al respecto, la recurrente arguye que los débitos realizados el veintitrés de septiembre, el siete y veintiocho de octubre, todos de dos mil catorce, por las cantidades de veinticinco millones, cuatrocientos veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres quetzales con ochenta y ocho centavos, diez millones y sesenta cinco millones de quetzales, fueron realizados para pagarle a la entidad Inversiones de Guatemala, Sociedad Anónima, con lo cual tergiversa el contenido de estos, pues en ellos claramente se evidencia que dos de los traslados fueron realizados a favor del Fideicomiso Destiladora de Alcoholes y Rones y en el otro, no se observa que fue realizado a nombre de la entidad que aduce la Sala. Al respecto, la Sala consideró: «… el ajuste de mérito no procede, toda vez que quedó plenamente probado que los créditos obtenidos, según pagarés, por la contribuyente, en el periodo comprendido en el año dos mil catorce, por la cantidad de cien millones de quetzales, los recibió en una cuenta monetaria que apertura en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, que seguido los trasladó a “FIDEICOMISO DESTILADORA DE ALCOHOLES Y R”; como también que adquirió, el veinticuatro de julio de dos mil catorce, recibió de Inversiones de Guatemala Sociedad Anónima, la cantidad de ciento once millones trescientos veintiséis mil
setecientos ochenta y nueve quetzales con setenta y nueve centavos, cantidad que a su vez utilizó para pagar a “su proveedor de materia prima y servicio, Ingenio Tululá, S.A.”, folio ciento noventa y nueve del expediente judicial; y, que la reconoció y registro en una cuenta por pagar al Banco Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, la cual genera intereses (…) si son deducibles del impuesto indicado (sic)…». Del análisis de los argumentos expuestos, los documentos denunciados por tergiversación y lo resuelto en el fallo impugnado, se determina que la Sala al realizar sus consideraciones, claramente indicó que de los estados de cuenta correspondientes a los meses de septiembre y octubre de dos mil catorce, se extrae que los traslados fueron realizados a «Fideicomiso Destiladora de Alcoholes y R», ya que textualmente indicó: «… quedó plenamente probado que los créditos obtenidos (…) los recibió en una cuenta monetaria que apertura en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, que seguido los trasladó a “FIDEICOMISO DESTILADORA DE ALCOHOLES Y R”…», conclusión que coincide con el contenido de la prueba que se denuncia a través de este submotivo, por lo que evidente resulta que no se configura la tergiversación a que se refiere la administración tributaria, en cuanto a que de dichos documentos se extrajo que los traslados fueron realizados a Inversiones Guatemala, Sociedad Anónima. La Sala concluyó que la cantidad que recibió la entidad contribuyente, por los créditos obtenidos del Banco
Agrícola Mercantil, Sociedad Anónima, los utilizó para el pago de la deuda que adquirió con Inversiones de Guatemala, Sociedad Anónima, deuda última que a su vez se utilizó para pagarle a la entidad Ingenio Tululá, Sociedad Anónima, quien es proveedor de materia prima y servicios de la contribuyente, conclusión a la que arribó tomando en cuenta las pruebas aportadas por las partes y no únicamente de los estados de cuenta denunciados, por lo que el planteamiento de la administración tributaria también carece de sustento en ese sentido, ya que los estados de cuenta no constituyen la prueba elemental y determinante para resolver el ajuste, sino que lo resuelto en el fallo derivó de todos los medios de prueba aportados al proceso. Por lo anteriormente considerado, esta Cámara determina que no se configura la tergiversación de la prueba que denuncia la casacionista, por lo que el submotivo deviene improcedente; en consecuencia, el recurso de casación deberá desestimarse. CONSIDERANDO II De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, si se desestimare el recurso de casación, es obligatoria la condena en costas y la imposición de la multa correspondiente; no obstante ello, por tratarse de la Superintendencia de Administración Tributaria, quien actúa en favor de los intereses del Estado, deviene procedente eximirla del pago de las costas del recurso y de la multa, por lo que deberá
hacerse la declaración correspondiente. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 169 del Código Tributario; 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72, 621 inciso 1º y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 76, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,