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389-2008 04062009 Ismael David Florentin Yocute

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
389-2008 04062009 Ismael David Florentin Yocute
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

04/06/2009 - PENAL

389-2008

Recurso de casación interpuesto por Ismael David Florentin Yocute y/o Gerlim Yermay Yucute, con el auxilio de la abogada de la Defensa Pública Penal Lidia Eloísa Quiñónez Oajaca, contra la sentencia de diez de julio de dos mil ocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la Sala de Apelaciones cumple con la obligación de fundamentar su decisión, sin incurrir en violación a los artículos 11bis de la ley ibid y 12 constitucional.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, cuatro de junio de dos mil nueve. Se resuelve el recurso de casación interpuesto por Ismael David Florentin Yocute y/o Gerlim Yermay Yucute, con el auxilio de la abogada de la Defensa Pública Penal, Lidia Eloísa Quiñónez Oajaca, contra la sentencia de diez de julio de dos mil ocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos coacción y encubrimiento propio. Además del recurrente y su abogada defensora intervienen dentro del proceso, el

Ministerio Público a través de la Agente Fiscal, abogada Silvia Patricia López Cárcamo. No intervienen querellante adhesivo ni actor civil. DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura a juicio, la acusación se admitió por el hecho imputado por el Ministerio Público, el cual aparece descrito en la sentencia de primera instancia. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia de diecisiete de abril de dos mil ocho en sus numerales romanos II, III y IV, declaró: “II. CONDENA al acusado GERLIM YERMAN YUCUTE, Y/O ISMAEL DAVID FLORENTINO YOCUTE, como autor responsable de los delitos de COACCIÓN Y ENCUBRIMIENTO PROPIO; el primero de tales delitos cometido en agravio del señor CARLOS ENRIQUE VALLE AGUILAR y el segundo en agravio de la Administración de Justicia; III. Por tales contravenciones a la ley penal, se le imponen a dicho acusado las siguientes penas: a. DOS AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES por el delito de COACCIÓN; y b. TRES AÑOS DE PRISIÓNINCONMUTABLES por el delito de Encubrimiento Propio; penas que sumadas hacen un total de CINCO AÑOS DE PRISIÓN INCONUMTABLES que el acusado deberá cumplir en el centro de cumplimiento de condena que disponga el Juez de

Ejecución Penal, con abono de la prisión ya padecida; el carácter de INCONMUTABLE de las penas obedece a que se demostró que el acusado es reincidente; como pena accesoria se le impone al acusado la suspensión de sus derechos políticos por el tiempo que dure la condena, debiendo darse aviso a donde corresponde; IV. Se REVOCA el beneficio de la Suspensión Condicional de la pena que se le otorgó al hoy acusado en sentencia de fecha uno de febrero de dos mil siete dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal de este Departamento, pues el beneficio se le otorgó por tres años y una de las condiciones por imperativo contenido en el artículo 76 del Código Penal, es que se revoca el beneficio si comete otro delito, por lo tanto el acusado DEBERÁ cumplir además la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES que se el impuso en dicha sentencia lo cual consta en la Ejecutoria Número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil siete oficial octavo del Juzgado Primero de Ejecución Penal” (sic ). SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al conocer en alzada del recurso de apelación especial interpuesto contra el fallo dictado por el tribunal de sentencia relacionado, dictó sentencia de diez de julio de dos mil ocho, y resolvió: “I) No acoge, el recurso de

apelación especial por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Ismael David Florentin Yocute o Gerlim Yermay Yucute; II) en consecuencia, se confirma el fallo de primer grado”. La Sala de Apelaciones consideró: “esta Sala, discierne: ponderar como no acogible aquella errónea aplicación legal sustantiva, atribuida al `decidendum` condenatorio asi puesto en duda, pues los razonamientos mediante los cuales la entidad `ad-quo` se determina, condenando al interponerte, están elaborados correctamente según las pautas del sistema valorativo legislativo para este tipo de fallo, resultando coherente o derivativo, obedeciendo sus reglas o principios tales como, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, aspectos corroborados, cuando ha sido analizado, reafirmándose de esa cuenta, su sostenibilidad, debiéndose resolver en ese sentido”. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la misma por escrito, señalando las consideraciones de su interés. CONSIDERANDO -I-El recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de segunda instancia, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. La ley adjetiva penal guatemalteca, regula que el recurso de casación constituye una institución garante de la corrección sustancial y legalidad formal del juicio previo exigido por la Constitución Política

de la República, asegurando el respeto a los derechos individuales y las garantías de igualdad ante la ley e inviolabilidad de la defensa en juicio, así como el mantenimiento del orden jurídico penal por una más uniforme aplicación de la ley sustantiva. -IIEn el presente caso Isamel David Florentin Yocute y/o Gerlim Yermay Yucute interpone recurso de casación por motivo de forma, invocando el subcaso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el cual regula la procedencia del recurso de casación en aquellos casos donde la sentencia de la Sala de Apelaciones no cumple con los requisitos formales de validez. Según el impugnante la Sala incurre en dicho vicio y en consecuencia en violación al artículo 11bis del Código Procesal Penal, porque al resolver dicha autoridad lo hace de forma breve e ineficaz ya que no expresa las razones que tuvo para arribar a la decisión de la inexistencia del vicio denunciado limitándose a confirmar la sentencia recurrida. Con relación a dicho agravio, esta Cámara en sentencias de veintinueve de febrero, veintiséis de marzo y nueve de junio de dos mil ocho, dictadas dentro de los recursos de casación trescientos nueve, trescientos cincuenta y nueve y cuatrocientos veintitrés de dos mil siete, ha sostenido el criterio “que el hecho que el tribunal ad quem fundamente en forma breve su resolución, no convierte en ineficaz su motivación siempre y cuando la misma sea suficiente para comprender

su decisión”. De esa cuenta se estima que en el presente caso la falta de fundamentación de la sentencia que se denuncia no existe, pues se aprecia de la lectura del fallo que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala de Apelaciones a declarar el no acogimiento del recurso de apelación especial. Sobre la base de lo anterior, no puede aceptarse la tesis sustentada por el accionante, referente a la conculcación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11bis del Código Procesal Penal, pues es evidente que la sentencia impugnada cumple con la fundamentación requerida por la ley procesal penal, habiendo en todo momento respetado su derecho de defensa, demostrando el impugnante su inconformidad por lo desfavorable que a sus intereses significó el sentido de la resolución, extremo éste, que desde ningún punto de vista puede motivar la variación del fallo recurrido. Por lo anterior, elrecurso de casación resulta improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a),

141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ismael David Florentin Yocute y/o Gerlim Yermay Yucute, contra la sentencia de diez de julio de dos mil ocho, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.-

José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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