389-2015 20072015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 389-2015 20072015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
20/07/2015 – MAYOR RIESGO
389-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinte de julio de dos mil quince.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número ciento setenta y uno - dos mil quince (C-171-2015), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Libertad departamento de Petén; seguido en contra de los procesados Alberto Cifuentes González por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociaciones delictivas y Efraín Cifuentes González por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, asociaciones delictivas y portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. Así como de las personas pendientes de captura y otros posibles sindicados.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia,
sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal del proceso arriba identificado argumentando el fiscal delegado que con base en articulo 251 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala y en virtud de los artículos 1, 3, 5 y 10 de Ley Orgánica del Ministerio Público, ratificó los memoriales de fecha ocho y veinte de abril del presente año dentro del presente proceso para la solicitud de competencia penal en procesos de mayor riesgo, exponiendo que a principios del año dos mil catorce se recibió denuncia por parte del departamento antinarcóticos de la
Embajada de Estados Unidos, sobre una estructura cuyo centro de operaciones se encuentra en el departamento de Peten, por lo que se inicia la investigación a través del método especial de interceptaciones telefónicas lográndose establecer la existencia de un grupo delictivo organizado el cual tiene su centro de operaciones en los municipios de Las Cruces y la Libertad en el departamento de Petén, identificándose a los señores Efraín Cifuentes González y Alberto Cifuentes González así a otras diez personas, por lo que se les dio seguimiento en fechas seis, siete y ocho de julio del año dos mil catorce, determinándose que en el municipio de Los Amates departamento de Izabal dicho grupo delictivo se disponía a realizar una transacción de droga, lográndose secuestrar tres vehículos y dentro de uno de los vehículos se encontraba el señor Efraín González quien según información el mismo es el líder de dicha estructura, por lo que se procedió a trasladar los referidos vehículos al Ministerio Público, incautándose la cantidad de setenta y cinco paquetes conteniendo droga de la denominada cocaina, se solicitaron doce ordenes de aprehensión dentro de las cuales la de los dos sindicados, lográndose la aprehensión de los mismos quienes se encuentran adisposición del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de la Libertad departamento de Petén dentro de la causa ciento setenta y uno – dos mil quince (C171-2015) ligados a proceso el señor Alberto Cifuentes González por los delitos de comercio, trafico y almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas y el señor Efraín Cifuentes González también por los delitos de comercio, trafico y almacenamiento ilícito, asociaciones delictivas y portación ilegal de armas de fuego
almacenamiento ilícito y asociaciones delictivas y el señor Efraín Cifuentes González también por los delitos de comercio, trafico y almacenamiento ilícito, asociaciones delictivas y portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del ejercito de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, el fiscal delegado basó su solicitud en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, toda vez que dicha organización criminal esta debidamente identificada y opera en el departamento de Petén, específicamente en el municipio de las Cruces y en el municipio de La Libertad ambos del departamento de Petén, poniendo en riesgo a los operadores de justicia ya que en la referida judicatura del municipio de La Libertad no se cuenta con personal de seguridad necesario por parte del Organismo Judicial y tomando en consideración que las diez personas que se encuentran pendientes de aprehensión residen en los municipios de las Cruces y La Libertad del departamento de Petén, solicitó que se declare con lugar la presente petición para que el proceso sea conocido por un juzgado de mayor riesgo de la ciudad de Guatemala. IV El abogado defensor particular Claudio Paholo Alvarez Morales manifestó que comparecía en calidad de abogado defensor de los señores Alberto Cifuentes González y Efraín Cifuentes González e indicó que se oponía a la solicitud de traslado del expediente causa número ciento setenta y uno – dos mil quince (C-1712015) que actualmente se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra
el Ambiente del municipio de La Libertad departamento de Petén y consideró los motivos de su oposición que en el presente caso no se han acreditado de que manera el proceso cuyo traslado se solicita cumple con lo establecido en el articulo 2 de la ley que rige el procedimiento y de que manera con dicho traslado se evitan o eliminan los riesgos, asimismo no se argumenta la existencia real del resguardo de la seguridad personal en la realización de los actos jurisdiccionales, así como que las actuaciones procesales tales como la investigación, la acusación y defensa con el cambio a otro juzgado la situación no varia sigue siendo la misma pues los hechos serán de conocimiento de un órgano jurisdiccional, tampoco se ve como el resguardo en el traslado de los procesados, quienes han sido trasladados al lugar donde se ha desarrollado el presente proceso y mucho menos en el espacio físico de los juzgados y los aspectos de logística pues son las mismas situaciones en aquel juzgado que en uno de mayor riesgo, por lo que no se cumple con lo establecido en el articulo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, manifestó que en los juzgados de mayor riesgo existe una gran carga de trabajo ya que las audiencias de debate están señaladas hasta para el año dos mil diecisiete, así como que la presente causa tiene mas de un año de trámite, lo que hace suponer que se quiere un juez adoc para el presente caso, lo cual vulnera el principio de juez natural consagrado en la ley suprema y en todos los
tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, por lo que solicitó que se declarara sin lugar el traslado del expediente identificado con el número de causa ciento setenta y uno – dos mil quince (171-2015) del Juzgado de Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Libertad departamento de Petén a un juzgado de mayor riesgo de esta ciudad. Por su parte la abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal María Odilia Jerez Argueta quien actuó en representación de las personas pendientes de captura y otros posibles sindicados y avaló la petición hecha por el abogado defensor antecesor y consideró que no quedaron demostrados los presupuestos que argumenta la fiscalía, ya que indica el representante del Ministerio Público que se cumple con los tres artículos del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y únicamente fundamenta su petición en el articulo 3 literal k) por el tipo de delitos por los cuales están siendo ligados y en la literal n), por lo que se solicitó que se declarara sin lugar el traslado del proceso causa número ciento setenta y uno – dos mil quince (C-171-2015) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Libertad departamento de Petén, a un juzgado de mayor riesgo de la ciudad capital.
V Cámara Penal luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en los escritos iniciales como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legalespuesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento
de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legalespuesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, así como asociaciones delictivas, son considerados de mayor riesgo conforme la literal k) del artículo 3 de la citada ley. El delito de portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, por ser delito conexo al anterior, debe ser conocido por los juzgados competentes para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República y de lo expuesto en esta audiencia por el fiscal delegado, quienes indican que los hechos investigados han afectado a la población, autoridades y fuerzas de seguridad del municipio de Las Cruces, departamento de Petén, lugar en el que reside la mayoría de los miembros de la organización criminal, a la que presuntamente pertenecen los procesados. También hacen referencia a la incautación de 75 kilos de cocaína, cuyo traslado supuestamente era coordinado por los procesados con apoyo de gente armada. Asimismo se menciona que existen miembros de la organización criminal que aún no han sido detenidos y que cuentan con el poder económico, logística y capacidad bélica que podrían poner en riesgo a operadores
de justicia y demás sujetos procesales. Asimismo considera que el juzgado contralor no reúne las condiciones de seguridad de los juzgados y tribunales de mayor riesgo, para el juzgamiento de estos delitos de mayor riesgo.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literales k) y n) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 38 y 47 de la Ley Contra la Narcoactividad, Decreto número 48-92 del Congreso de la República de Guatemala; 125 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número ciento setenta y uno – dos mil quince (171-2015), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de la Libertad, departamento de Petén; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de La Libertad departamento de Petén, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Segundo. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.