39-2001 24042001 Julio Patzan Sequen
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 39-2001 24042001 Julio Patzan Sequen
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
24/04/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 39-2001 Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el procesado JULIO PATZAN SEQUEN, en contra de la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de fecha catorce de febrero del año dos mil uno, dentro del proceso tramitado en su contra por el delito de Violación.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es necesario que el mismo cumpla con los requisitos de modo y forma que establece la ley, y del análisis realizado al recurso interpuesto, se establecen las siguientes deficiencias: a) Por el motivo de forma, se encuentra que el recurrente realiza un planteamiento contradictorio, toda vez que invoca como subcasos de procedencia los contenidos en los incisos 2): "Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el Juzgador tuvo como probados...", y 3): "Cuando es manifiesta la contradicción entre dos o más hechos que se tienen por probados..." ambos del artículo 440 del Código Procesal Penal, subcasos que al plantearse conjuntamente, hacen que el planteamiento sea incongruente; b) En cuanto al tercer subcaso de procedencia por motivo de forma, se encuentra que el recurrente no sustentó tesis alguna; c) Por el motivo de fondo, el interponente se fundamenta en el subcaso contenido en el inciso 1) del artículo 441 del cuerpo legal mencionado, pero del
análisis realizado se establece que las argumentaciones vertidas no guardan relación con el subcaso invocado, ya que estas van dirigidas a infracciones cometidas por el tribunal de primer grado y no contra los vicios del fallo proferido por el Tribunal de segundo grado, el cual es materia del recurso de casación, además no desarrolló la tesis correspondiente por cada uno de los artículos que señaló como violados; d) En cuanto al segundo subcaso por motivo de fondo, el procesado se fundamentó en el inciso 4) del artículo 441 del Código Procesal Penal, pero del análisis realizado se establece que el recurrente no desarrolló tesis por cada uno de los artículos señalados como violados, y además sus argumentaciones no guardan relación con el subcaso invocado; e) En cuanto al tercer subcaso de procedencia por motivo de fondo, se encuentra que el procesado no realizó argumentación alguna. Por las razones anteriormente señaladas, se establece que el recurso de casación planteado no se encuentra debidamente fundado, en tal virtud no puede ser admitido para su trámite.
LEYES APLICABLES: Artículos: 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50, 282, 437, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes y doctrinas aplicables al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por JULIO PATZAN
SEQUEN. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo, Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.