39-2002 02042002 Jeronimo Quino Velasquez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 39-2002 02042002 Jeronimo Quino Velasquez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
02/04/2002 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACION No.39-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, dos de abril de dos mil dos. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por JERONIMO QUINO VELASQUEZ, con el auxilio del abogado defensor público de planta del Instituto de la Defensa Pública Penal, Héctor Ovidio Pérez Caal, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con fecha treinta de enero de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Robo agravado se tramitó contra el recurrente y GUILLERMO ESTUARDO CASTILLO HERNANDEZ, AMBROCIO XOT COJON, SANTOS CECILIO XOT XUYA, JOSE OSCAR ROLANDO SIMON PIRIR, APARICIO RODRIGUEZ MEJIA y
JUAN LUIS RIVAS OCHOA..
ANTECEDENTES: a) El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fecha nueve de febrero del año dos mil uno por unanimidad declaró que los recurrentes son autores responsables del delito de Robo Agravado. b) El treinta de enero del dos mil dos la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró improcedentes los recursos de apelación especial por motivos de forma y fondo interpuestos por los recurrentes.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma y fondo fundamentándose para el motivo de forma en el subcaso de procedencia
requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente interpone recurso de casación por motivo de forma y fondo fundamentándose para el motivo de forma en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”, denunciado como violado el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Del análisis realizado a su planteamiento se encuentra: A) Que no desarrolla tesis por el artículo que denuncia violado; no cumpliendo con señalar de forma clara y precisa como la Sala recurrida vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que no basta con señalar la violación del mismo para que el recurso se encuentre debidamente fundado. Para el motivo de fondo se fundamentó en el artículo 441 inciso 2) del Código Procesal Penal “Cuando siendo delictuosos los hechos se incurrió en error de derecho en su tipificación”. Denunció como violados por errónea aplicación los artículos 252 y 474 del Código Procesal Penal, sin embargo esta Corte colige que la cita legal no corresponde al Código Procesal Penal, sino al Código Penal, normas que se refieren a los delitos de Robo agravado y Encubrimiento propio, respectivamente. Del análisis realizado a su planteamiento se establece que: A) Señala como violados por errónea aplicación los artículos 252 y 474 del Código Penal, pero no señala de forma clara y precisa como la
Sala vulneró los mencionados artículos, además en su argumentación, expresa que el error fue cometido por el tribunal de primer grado, lo que impide a esta Cámara examinar el recurso por este motivo con base en lo que establece el artículo 442 del Código Procesal Penal. Por la razones anteriormente señaladas, se establece que el recurso de casación planteado no se encuentra debidamente fundado, en tal virtud no puede ser admitido para su trámite.
LEYES APLICABLES: El artículo citado y: 50, 282, 437, 438, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por JERONIMO QUINO VELASQUEZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.
Héctor Aníbal De León Velasco, Presidente de Cámara Penal, Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.