39-2005 04032005 Bertin Godoy Bernal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 39-2005 04032005 Bertin Godoy Bernal
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
04/03/2005 – RECHAZADO
39-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de marzo de dos mil cinco. Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado Bertin Godoy Bernal, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el treinta y uno de enero de dos mil cinco, dentro del proceso seguido al recurrente y compañeros por el delito de Cooperación en la Evasión y Alternativamente por el delito de Evasión Culposa. ANTECEDENTE El Tribunal de Apelación declaró procedente el recurso de apelación especial por motivo de forma, interpuesto por el Ministerio Público, a través de la Agente Fiscal, abogada Silvia Patricia López Carcamo, y como consecuencia de ello, anuló la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el doce de octubre de dos mil cuatro, ordenando el reenvío para que en nuevo debate se reanude el trámite por el Tribunal competente, y se emita nueva sentencia sin los vicios apuntados. CONSIDERANDO El artículo 437 del Código Procesal Penal, señala que procede el recurso de casación contra sentencias definitivas dictados por las salas de apelaciones. Esta Cámara comparte el criterio del autor Carlos J. Rubianes ("Manual de Derecho Procesal Penal" Tomo III, Ediciones de Depalma, Argentina, 1985, páginas 371 y
siguientes), en el sentido que debe entenderse por sentencias definitivas, aquellas que han puesto fin a un proceso ordinario (en igual sentido opina Fernando de la Rúa, "La Casación Penal", Ediciones Depalma, Argentina, 2000, página 179). En ese orden de ideas, la sentencia recurrida carece de definitividad, toda vez que la decisión de la Sala no pone fin al proceso, en virtud que anuló el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, ordenando realizar un nuevo debate. A la vista de lo anterior, debe desecharse el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 3, 11 bis, 37, 40, 43, 50, 160, 166, 167, 398 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el procesado Bertin Godoy Bernal, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el treinta y uno de enero de dos mil cinco. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia